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Preguntas Frecuentes – Registro del IVA - 29049 Visitas

Pregunta:
¿En dónde se registran el IVA Acreditable pagado, el pendiente de Acreditar y el saldo a Favor de IVA?

Leí la NIF C-3 párrafo 32.2, entendí que se pueden registrar en «otras cuentas por cobrar» considerando que aunque no están basadas en un contrato se pueden considerar las cuentas antes mencionadas en este rubro.

Y el IVA cobrado o pendiente de cobrarse sería un pasivo circulante – Otras cuentas por pagar

Respuesta:
Recuerda que las NIF no pueden referirse a impuestos específicos como lo es el IVA, sino que habla sobre los impuestos de manera general.

Respecto al IVA que se encuentra en el activo, tenemos lo mencionado en el párrafo 42.1 de la NIF C-3:

«Las otras cuentas por cobrar deben reconocerse inicialmente cuando surge el derecho generado por una transacción; es decir, cuando se devengan, como sigue:…

…b) los montos de impuestos por recuperar deben reconocerse cuando se tiene derecho a ellos de acuerdo con la ley correspondiente…»

Considerando lo anterior, el IVA pendiente de acreditar, el acreditable y el saldo a favor pueden agruparse dentro de impuestos por recuperar que forman parte de otras cuentas por cobrar, sin embargo, en función a la importancia relativa, pueden segregarse en la nota a los estados financieros de integración.

Respecto al IVA pendiente de cobro a clientes, tenemos lo siguiente documentado en el párrafo 41.4 de la NIF C-3:

«Las cuentas por cobrar también deben incluir, en su caso, importes por cobrar al cliente derivados de la transacción, tales como impuestos y derechos trasladables al cliente y cualquier otro cobro al cliente por cuenta de terceros. La entidad debe reconocer un pasivo por el monto de cobros por cuenta de terceros incluido en la cuenta por cobrar.»

Adicionalmente, el párrafo 43.1 de la NIF C-19 Instrumentos Financieros por Pagar establece lo siguiente:

«Existen algunos pasivos que tienen ciertas características comunes con los IFP, en tanto que su pago es exigible en cierta fecha y pueden causar interés en caso de mora, pero no siempre se originan por un contrato entre las partes, sino por disposiciones legales, tales como los impuestos retenidos por pagar, así como los impuestos, derechos y aprovechamientos a cargo de la entidad, distintos a los impuestos a la utilidad, cuyo monto y fecha de pago están definidos por ley, y otras partidas similares. Algunos sí se originan por contratos, tales como los cobros por cuenta de terceros por reembolsar.»

En el tema de impuestos por pagar puede presentarse como otros pasivos a corto plazo, como lo menciona la NIF B-6 Estado de Situación Financiera en su párrafo 52.9 inciso n), o bien puede presentarse por separado como impuestos por pagar, dependiendo de su importancia relativa.

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    Una respuesta a «Preguntas Frecuentes – Registro del IVA»

    1. Saludos Maestro Martín Rojas…
      Gracias por compartir, motivar analizar un registro contable acertado en base a la Norma y no seguir cayendo al registro de antaño.
      Por el bien de una persona física o moral en la toma de decisiones para un mejor crecimiento propio, gracias.

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