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Fiscalización e Impuestos 2021 – Segunda Parte - 1939 Visitas

Continuando sobre los cambios que se dieron para 2021, enlistamos los que, a nuestra consideración son los más relevantes y que tienen mayor impacto en los y no contribuyentes; adicionales a los que ya comentamos en la primera parte de este tema:

Plataformas digitales: se adecúa la tasa de retención de ISR al ser única (ya no conforme al monto del ingreso), por lo que nuevamente tendrán que ajustar sus operaciones quienes lleven a cabo servicios de hospedaje (4%), de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes (2.1%) y los de enajenación de bienes y prestación de servicios (1%) por estas vías. Recordemos que anteriormente (2020) si tu ingreso de hospedaje era de hasta $5,500 la retención era del 2%, por lo que al “nivelarse” se incrementará tu retención en 2021 al ser ahora del 4%; así como los que venden por plataformas si tenías ingresos mensuales hasta $1,500 la tasa de retención era de 0.4%, de hasta $5,000 era de 0.5% y ahora en 2021 será sin importar el monto de tus ventas serán del 1% en 2021.

Venta de bienes usados por plataforma digitales: se deroga el no cobro del IVA a los de enajenación de bienes muebles usados por plataformas digitales siendo que era ya algo que se hacía en la práctica dado que era complicado conocer si lo que se vendía por medio del intermediario era nuevo o usado. Por lo que los artículos que vendas (aunque sean usados) por medio de estas plataformas, llevarán su IVA.

Bloqueo de señal: una reforma que no pasó en 2020 pero que regresó para 2021 (y que sí se aprobó) es el “bloqueo temporal del acceso al servicio digital” para las plataformas que incumplan con sus obligaciones fiscales, dándose también a los concesionarios de redes de telecomunicaciones una multa adicional de $500,000 en caso de no efectuar el bloqueo. No te preocupes, la mayoría de las plataformas digitales están cumpliendo con estas disposiciones (mecanismo de control) y podrás seguir viendo tus programas favoritos…hasta el momento.

Donatarias y asociaciones: se incluyen causas de revocación para recibir donativos (autorización) y se adecua el procedimiento de este. Así como han detectado que varias realizan operaciones u obtienen ingresos que no son correspondientes a su tratamiento fiscal, por lo que estarán muy vigiladas (más) en 2021 – hasta probables casos de lavado de dinero -. Ciertas sociedades o asociaciones requerirán, para poder seguir tributando como personas morales con fines no lucrativos, la autorización por parte de la autoridad fiscal; tales como: las que otorguen becas, las de investigación científica o tecnológica, de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat; mucho ojo, quienes deban hacer esta modificación, deberán hacerlo antes del 1ero de julio de 2021, ya que de lo contrario, pasarán al régimen general de las personas morales.

Biometría fiscal: aparecen los datos biométricos (huellas, iris y rostro) para aspectos fiscales donde la autoridad fiscal contará con dar la verificación de identidad de los usuarios. Actualmente la autoridad fiscal cuenta con registros de más de 100 millones de huellas dactilares, más de 20 millones de iris y más de 15 millones de rostros, por lo cual se estaría otorgando el servicio de verificación de la identidad de los usuarios emitiendo una respuesta binaria (si/no) ante la validación de identidad biométrica. Este servicio solo sería prestado a los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales.

Parámetros fiscales: la autoridad dará a conocer al contribuyente sus “parámetros de referencia” con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que otros contribuyentes de su mismo sector obtengan como ingresos o márgenes de utilidad para medir “riesgos impositivos” sobre estos parámetros de tributación, aunque no se considerarán como facultades de comprobación sino de programas de cumplimiento voluntario.

Declaraciones prellenadas y comunicados: con la finalidad de promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal; las autoridades fiscales podrán enviar: (a) propuestas de pago o declaraciones prellenadas, (b) comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y (c) comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos; lo anterior no se considerarán como inicio de facultades de comprobación sino en programas de cumplimiento voluntario. Ya lo venía haciendo, pero ahora sí lo establece la ley y vendrán reglas generales en las que conoceremos cómo va a operar en esta materia.

Acuerdos conclusivos: ahora para acogerse a un acuerdo con la autoridad fiscal, ante PRODECON cuando se está en procedimientos de auditoría, ya sea para desvirtuar las posibles omisiones, o para corregir su situación fiscal, se debe presentar la solicitud dentro de los 20 días siguientes al Acta final, Oficio de observaciones o la Resolución provisional, pues posterior a ello será improcedente. Además, se precisan aquellos casos de improcedencia por revisiones por devoluciones, cumplimiento de sentencias o resoluciones en recurso, terceros compulsados y tratándose de EFOS (69-B CFF).

Valoración de los visitadores: esta dará mucho de qué hablar en litigios fiscales, pues ahora en el artículo 46 del CFF se da la facultad a los visitadores (dentro de una visita domiciliaria) de “valorar” la información y documentación obtenida, incluso de terceros, durante el desarrollo de la visita y la aportada por el contribuyente para desvirtuar o aclarar las observaciones. Antes no tenían esa facultad y los Tribunales declaraban nulos los procedimientos de revisión, si es que un visitador hacía alguna valoración de documentos o información.

Devolución de saldos a favor: Las Autoridades tendrán por no presentada una solicitud de devolución cuando el contribuyente se encuentre como no localizado ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Entre varias modificaciones con las que se cuenta esta miscelánea fiscal (cancelación y restricción temporal de certificados de sellos digitales, adecuaciones a CFDI, mensajes de interés, devoluciones de saldos a favor, plazos para conservar la contabilidad, notificaciones personales y por estrados, etc.), en los próximos días se darán a conocer las reglas misceláneas para 2021, fichas técnicas, anexos, etc. para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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