Esta cuenta inventada por no sé quién, tiene un éxito arrollador.
En ningún libro de contabilidad he encontrado el fundamento técnico contable para su existencia; ni en la misma LISR he podido hallar la obligatoriedad de «tener» que usarla, pero la fuerza de la costumbre y la tradición la hace infaltable en el catálogo de cuentas de un buen Contador.
¿Motivos para utilizarla? Puedo observar algunos:
* Así lo enseñan en la escuela
* Así lo enseñan los jefes
* Así lo «pide» el cliente
* Así lo «quiere el SAT»
* Así viene en el catálogo de cuentas del sistema contable
* Así viene en el «catálogo de cuentas» del SAT.
Debemos tomar en cuenta que las transacciones que afectan de manera económica deben registrarse con base en su sustancia económica, y no sobre sus efectos fiscales de incumplimiento.
De hecho, aún no tenemos claro qué es un «no deducible», porque a lo que le damos esta denominación, en la mayoría de los casos no están en el Art. 28 de la LISR.
Un NO deducible de conformidad con el Art. 28 de la LISR es, por ejemplo, el ISR propio, el subsidio al empleo o los anticipos de compras, que ninguno es registrado en la cuenta de no deducibles, porque cada uno se registra con base en su sustancia económica.
El ISR propio se registra en gastos como ISR causado, el subsidio al empleo en cuentas por cobrar como un impuesto por recuperar y los anticipos de compras como pagos anticipados / anticipos a proveedores; incluso la parte no deducible de los automóviles los registramos como activo fijo, y ninguno de los mencionados los registramos en la cuenta de no deducibles.
Entonces si usamos la sustancia económica para registrar los no deducibles ¿Cuál en la necesidad de utilizar esta cuenta?
Y me lleva al mal concepto que tenemos de los «no deducibles», considerando que el Art. 25 de la LISR establece cuáles son las deducciones autorizadas, y el Art. 27 de la misma ley indica ciertos requisitos a cumplir por dichos conceptos.
Y es aquí en donde empezamos a distorsionar las cosas, basados en la pura y transparente «tradición» del siempre se hace así.
¿Las NIF me impiden utilizar la cuenta de no deducibles?
No, para nada, de hecho, ni siquiera establecen que usemos la cuenta de energía eléctrica o la de comisiones bancarias.
La Norma Financiera establece simplemente que el adecuado reconocimiento contable de las transacciones se haga con base en su naturaleza económica, es decir, si la gasolina no puede surtir sus efectos fiscales por pagarse en efectivo, sigue siendo gasolina, o un pago de honorarios sin CFDI sigue siendo un servicio recibido, y debemos registrarlos como tal, sin necesidad de utilizar la cuenta de no deducibles.
Beneficios: Tener información útil para hacer análisis de las cuentas contables, variaciones entre periodos, razonabilidad del saldo respecto a otros rubros como por ejemplo ventas, con el propósito de tomar decisiones mejor informados y auxiliar en la administración del negocio.
Riesgos: Que no se puedan considerar en la conciliación contable – fiscal para determinar el ISR causado del año, toda vez que no se identifican en una cuenta específica, además, así lo «pide» el SAT.
Creo que, en parte el uso de la cuenta de no deducibles, es porque no tenemos claro que hay otras opciones para «controlar» aquellas erogaciones que no surten sus efectos fiscales.
Pero ¿Qué podemos hacer si no usamos esta cuenta?
Aquí algunas opciones que podrían funcionar y que me han compartido diferentes lectores:
* Hay sistemas que con una clave pueden identificar las deducciones que no surten efectos, cuya información es generada por medio de un reporte.
* Usar cuentas de orden que no afectan a la contabilidad
* Poner un detalle en la descripción de la póliza para ser posteriormente filtrado en el auxiliar
* Usar subcuentas de un mismo rubro para identificarlas, por ejemplo, gasolina y gasolina que no reúne requisitos.
Y debe haber más por ahí que aún no conozco.
Y algo que siempre que me dicen hace que se me suba la bilirrubina es que un Contador, un Profesional de la Contaduría me diga que usa esa cuenta porque así lo pide el contribuyente y que al cliente no le importan las NIF.
Y es en dónde no me cansaré de repetirles que efectivamente, al empresario le vale la Contabilidad, porque no le dice nada respecto a su negocio, y se vuelve un círculo vicioso difícil de romper.
Por fortuna veo que cada vez más colegas se suman al no uso de esta cuenta, porque están convencidos que debemos priorizar el generar información a detalle que sirva para que alguien tome una decisión de negocio, y que usan más los sistemas para que lo fiscal fluya, sin necesidad de hacernos dependientes de «así lo hace el sistema».
Me han comentado, pero no lo he visto, que cada vez los sistemas contables tienen más herramientas para cuidar lo fiscal sin necesidad de distorsionar la información.
Debemos entrar en un proceso de mejora continua, como los mismos negocios. Vamos en camino, pero el tramo es largo.
Es momento de ofrecer valor agregado a los empresarios, para que poco a poco se vayan interesando en la información que sus negocios generan.
Como siempre, solamente pensando en voz alta…
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Hola maestro buenas noches yo tengo gastos no deducibles que no tiene que ver con el negocio, compra de zapatos, visitas al cine, etc.. estos tipo de gastos como deben registrarse en la contabilidad ya que se pagaron con la cuenta del negocio, espero me pueda apoyar con su respuesta maestro muchas gracias.!
Estimada Olga, esos no son gastos no deducibles, sino que no reúnen requisitos al no ser estrictamente indispensables según lo que comentas.
Pero, si no tiene relación con el negocio ¿por qué se pagaron con la cuenta del negocio?
¿Te refieres a una persona moral o a una persona física?
Saludos
Hola maestro buenas noches antes que nada reciba un cordial saludo y le escribo porque me surgió una duda tengo una persona física que tiene registrada la actividad empresarial, arrendamiento de locales, recibe su pensión y también recibe su pensión del gobierno tiene 3 cuentas bancarias una para cada cosa sin embargo paga gastos personales como compra de zapatos, ropa, y restaurante con la cuenta de la pensión mi pregunta es debo registrar los ingresos de las pensiones tanto del IMSS como la del gobierno en la contabilidad así como los gatos que mencione? Ya que esto me afectará el resultado de la actividad empresarial al no tener una relación de ingreso/gasto? O de que manera debo considerarlo? Espero me pueda apoyar con su respuesta maestro de antemano gracias que pase Buenas noches.!
Buena tarde contador.
Tengo algunas dudas al respecto, entonces un pago de gasolina que no tenga factura se debe registrar normal?
ejemplo: cargando al gasto, al IVA acreditable y a la caja?.
O no registro el IVA de esa operación y solo cargo las cuentas de gasto y caja ya que es un impuesto que no voy a recuperar? mi duda surge en cuanto compro un automóvil, entiendo que la parte que no puedo considerar de ese IVA se va al automóvil y la duda es si en el caso de los gastos aplica de la misma manera.
muchas gracias contador, excelente información
Estimado Roberto, antes que nada, gracias por dedicarme tiempo de lectura y por compartir tu inquietud.
Considerando que el IVA no lo vas a recuperar, el valor total del pago que hagas por gasolina, lo vas a registrar en la cuenta de gasolina / combustibles.
Por ejemplo, pagas gasolina por $100 más IVA de $16 dando un total de $116. El registro sería:
Cargo: Gastos / gasolina $116
Crédito: Bancos / Gasolina $116
Esto aplicará a todos los gastos relacionados con el auto que es parcialmente deducible,
Por ejemplo, si la proporción deducible del auto es del 50%, el pago de gasolina de $100 más IVA sería el siguiente:
Cargo: Gastos / Gasolina $108 ($100 de gasolina más $8 de IVA no acreditable)
Cargo: IVA acreditable $8
Crédito: Bancos $116
Recuerda que para efectos fiscales, ese IVA no acreditable que registremos como parte de la gasolina no surte efectos fiscales, por lo que en la declaración deberás conciliarlo como gasto contable no fiscal.
Si tienes dudas adicionales, con gusto las revisamos
Saludos cordiales
Buena tarde contador Martín, aquí molestándole de nuevo.
Ya me quedo claro la respuesta a la pregunta que le formule anteriormente, ahora, ¿en que casos se ocupa la cuenta de IVA no acreditable?.
en la respuesta que amablemente me dio, seria la forma correcta de registrar una operación aplicando NIF?
agradezco el tiempo para responder y debo agradecer por la información que comparte.
saludos.
Estimado Roberto, técnicamente, nunca debería utilizarse la cuenta de IVA no acreditable, esto debido a que las transacciones se registran con base en la sustancia económica de las transacciones y no a los efectos fiscales.
El IVA que no se puede acreditar se vuelve en un costo adicional que debes absorber dado que no se puede acreditar, es decir, deja de ser un impuesto indirecto para afectar directamente a la tesorería de las empresas.
Si el IVA no acreditable proviene de un gasto, se registra conjuntamente con el gasto, es decir, con el valor total del CFDI.
Si el IVA no acreditable proviene de la compra de inventarios, se registra conjuntamente con el valor del inventario, es decir, con el valor total del CFDI, de conformidad con la NIF C-4.
Si el IVA no acreditable proviene de la compra de activos fijos, se registra conjuntamente con el valor del activo fijo, es decir, con el valor total del CFDI, de conformidad con la NIF C-6.
Incluso, si el IVA que se paga no es acreditable pero puede ser deducido conforme al Art. 28 de la LISR, el registro contable es igual que lo mencionado anteriormente.
Gracias por compartir tus inquietudes, espero no haberte enredado, y si tienes alguna duda adicional, con gusto la revisamos.
Saludos cordiales
Buenos días contador Martín,
me queda bastante claro, solo una ultima pregunta, esto también aplica con los gastos que no tienen factura, verdad?
agradezco el tiempo que se toma en contestar.
Saludos.
Estimado Roberto, la situación que hemos analizado es aplicable cuando las transacciones no cumplen con los requisitos establecidos en el Art. 27 de la LISR, dentro de los cuales se incluye el no contar con el comprobante fiscal correspondiente.
Saludos cordiales
Que tal contador Martín, buena tarde, molestándolo otra vez. comenta que las transacciones que comentamos son referentes al articulo 27, ¿también aplican en los del articulo 28?
saludos contador
Buena noche Contador Martin.
Entonces usted considera que el anexo 24 del SAT la cuenta 601 83 Gastos que no reunen requisitos fiscales esta mal o se podria utilizar para efectos de no deducibles.
Gracias.
Estimado Hazael, desde mi perspectiva. el Anexo 24 no está bien ni mal, simplemente es una forma en cómo el SAT quiere que le manden la información. Lo que no debería ser es que consideren que deben abrir la cuenta en el catálogo de cuentas por la simple existencia de un código agrupador.
Y recuerda, no es lo mismo gastos que no reúnen requisitos fiscales para su deducción conforme al Art. 27 de la LISR, que los no deducibles contenidos en el Art. 28 de la misma ley.
Los no deducibles afectan a la determinación de la UFIN del año, y los que no reúnen requisitos no la afectan, por eso hay que saber diferenciar.
Saludos cordiales, y gracias por regalarme tiempo de lectura.
Gracias por regalarme tiempo de lectura
Saludos
Excelente comentario y mucho muy actual, felicidades!!!!
Muchas gracias por regalarme tiempo de lectura.
Saludos