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PTU en Operaciones Discontinuadas en la Anual 2022 - 5122 Visitas

Presentación de la PTU como operación discontinuada en el Estado de resultados de la declaración anual del 2022 para personas morales

Las «locuras del SAT» en la declaración anual.

Me ha dado muchas vueltas en la cabeza el tema de saber el porqué, para el SAT, es correcto incluir a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) como parte de las operaciones discontinuadas en el estado de resultados de la declaración anual.

Dado que los estados financieros adoptados por el SAT en su gran mayoría cumplen con las normas de presentación de las Normas de Información Financiera (NIF), vamos a tratar de establecer una teoría del caso, respecto a en dónde se nos perdió el becario del SAT.

De conformidad con la NIF D-3 Beneficios a los empleados, la PTU causada del año determinada con base en el Art. 9 de la LISR o basados en la fracción VIII del Art. 127 de la LFT, debe registrarse y presentarse en el costo o gasto, dependiendo la persona que la perciba, es decir, si la persona está en producción la PTU se registra como parte del costo, si la persona está en el área de ventas, la PTU se registra en gastos de venta y si la persona trabaja en el área administrativa, la PTU se registrará en gastos de administración.

NIF D-3, párrafo 51.3:
“Los beneficios directos a corto y largo plazo, incluyendo la PTU diferida, reconocidos en el estado de resultado integral deben presentarse formando parte del costo de ventas y/o en gastos generales, según considere la entidad, de acuerdo con lo establecido en la NIF B-3, Estado de resultado integral.”

NOTA: Cuando la norma hace referencia a los gastos generales, no se refiere a la sección que creó en SAT en resultados, sino a que los gastos generales se integran de gastos de investigación, de venta y administración conforme a la NIF B-3 Estado de Resultado Integral.

Por otra parte, el Anexo 24 de la RMF elaborado por el SAT desde 2014, considera la distribución establecida en la NIF D-3 al crear los siguientes códigos agrupadores:

Gastos generales: 601.21 PTU
Gastos de venta: 602.21 PTU
Gastos de administración: 603.21 PTU
Gastos de fabricación: 604.21 PTU
Mano de obra directa: 605.22 PTU

Pero entonces ¿por qué el SAT habrá clasificado a la PTU en operaciones discontinuadas, ocasionando que por esto el estado de flujo de efectivo determinado con base en NIF se descuadre al capturar en el aplicativo de la anual 2022?

Tengo una leve sospecha de que se derivó de una desafortunada interpretación del párrafo 52.9.1 de la NIF B-3:

“En este rubro deben presentarse los ingresos, costos y gastos derivados de las operaciones discontinuadas; deben incluirse los resultados del periodo, netos de impuestos a la utilidad y participación de los trabajadores en la utilidad de las empresas (PTU), relativos a:

a) la operación del negocio que está en proceso de discontinuación, pero que mientras tanto, sigue operando, o bien, del negocio que dejó de operar durante el propio periodo;
b) la valuación a su valor razonable menos costos por vender de los activos netos del segmento en proceso de discontinuación; y
c) la venta de los activos netos de la operación discontinuada.”

El becario del SAT solo leyó PTU y dijo aquí va, pero no leyó los incisos a) al c) mencionados.

Además le faltó leer, para entender que aquí no se debe presentar la PTU, el párrafo 52.9.2 de la NIF B-3:

“Con base en la NIF relativa a operaciones discontinuadas, debe entenderse como operación discontinuada, el proceso de interrupción definitiva de una actividad de negocios significativa de la entidad. Una actividad de negocios significativa comprende operaciones y lujos de efectivo que pueden ser claramente distinguidos del resto de la entidad operacionalmente y para propósitos de un informe financiero; puede ser un segmento del negocio o segmento geográfico, una subsidiaria o una unidad generadora de efectivo.”

De tal forma, con base en una lectura falta de análisis, concluyo que el SAT definió que la PTU se debiera presentar como una operación discontinuada, lo cual contraviene a las NIF que aparentemente buscaba reconocer en la declaración anual.

La recomendación al respecto sería llenar el aplicativo como lo requiere el SAT, pero usar las notas para manifestar que esto no está conforme a las NIF.

Ahora bien, al inicio mencioné que esta situación genera un “descuadre” en el estado de flujo de efectivo bajo el método indirecto, y esto se debe que a partir de la determinación del estado conforme a las NIF, la PTU forma parte de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad, pero en el aplicativo la PTU está después de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad, y al capturar este financiero en el formato de la anual, al no considerar la PTU del año origina un descuadre, el cual se soluciona poniendo en la sección de partidas relacionadas con actividades de operación solo el pago de la PTU, y no la variación como se determina bajo NIF.

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    2 respuestas a «PTU en Operaciones Discontinuadas en la Anual 2022»

    1. Estimado Contador Rojas, me interesa mucho su opinión sobre este criterio que expongo en mi anterior comentario. Tengo en gran estima su recomendación de informar la PTU del Ejercicio bajo el rubro de «Operaciones discontinuadas», su experiencia lo avala, pero qué piensa si ignoramos esta partida y simplemente agregamos nuestra PTU a alguna de las partidas operacionales del Estado de Resultados. ¿Estaría mal? ¿Pudiera el SAT cuestionar ese criterio respaldado por las NIF mencionadas en su artículo?

    2. Hace par de días envié un comentario que no ha sido publicado, pero hoy publicaré otro que anula el anterior, pues he llegado a otras conclusiones a partir de el «estudio» práctico de llenar declaraciones anuales 2022. ¿Por qué dice el autor que el SAT cree correcto incluir la PTU del ejercicio en «Operaciones Descontinuadas» del Estado de Resultados? ¿Es que el SAT se ha pronunciado enfática y explícitamente al respecto? El artículo no menciona que la PTU también aparece en la sección «Otros Resultados Integrales». Como sea el aplicativo y formato del SAT no impide que el contribuyente considere dentro de sus Gastos de Operaciones la PTU correspondiente al ejercicio, tal como bien menciona el autor siguiendo los preceptos de la NIF B-3 y la NIF D-3. Pienso que ante esta polémica, lo mejor es indicar la PTU generada en el ejercicio como parte de los Gastos de Operación en el Estado de Resultados e incluir este detalle en la nota explicativa. Con esto se estaría cumpliendo con las NIF, que a todas luces es el objetivo del SAT con las modificaciones a los formatos de los Estados Financieros en la declaración de este ejercicio 2022.

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