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13 Preguntas a la Inteligencia Artificial Sobre la “Razón de Negocios” en México - 2082 Visitas

En esta ocasión, le presento a ustedes un artículo fuera de lo común, ya que aprovechando el avance de la tecnología tuve la curiosidad intelectual de retar a la informática frente a la materia fiscal y que mejor con uno de los temas más importantes de las reformas al Código Fiscal de la Federación de 2020, es decir, nos referimos al artículo 5.-A de dicho ordenamiento legal que regula la denominada “razón de negocios”, (mismo que puede aplicar la autoridad fiscal a partir del 1º de enero de 2023, fecha en la cual entró en vigor la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27. Y que contiene la Regla de Carácter Geral 2.1.52, denominada: “Órgano colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF”, misma que se publicó el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022). Por lo que, es la primera vez que cuestiono a la Inteligencia Artificial (IA), sobre un tema trascendental y con ello tener la oportunidad de presentarles éste artículo, consistente en plantearle 13 preguntas a la Inteligencia Artificial, sobre la razón de negocios en México, que si bien es cierto, sale de los parámetros ortodoxos de investigación a los que estamos acostumbrados, también lo es que, la información plasmada en las respuestas y el análisis lo elabora un programa artificial que analiza de una forma objetiva, clara y entendible cada una de las preguntas planteadas, y que hoy ponemos a prueba, no nos deja de sorprender al brindarnos respuestas muy aproximadas a la realidad; por lo que sobra decir que coincidimos plenamente con esas afirmaciones.

Cabe señalar que, las respuestas bien podrían confundirse con las elaboradas por cualquier ser humano estudioso del derecho fiscal, y es en ese punto en donde se encuentra el gran dilema entre un estudio hecho por un ser humano y otro delegado a un programa de cómputo con Inteligencia Artificial. Con ustedes las preguntas planteadas a la Inteligencia Artificial (IA) con sus respectivas respuestas, esperando se sorprendan igual que yo.

1.- ¿En qué casos existirá un beneficio razonablemente esperado conforme a lo dispuesto por el artículo 5.-A del Código Fiscal de la Federación?
Se considera que existe un beneficio económico razonablemente esperado, cuando las operaciones del contribuyente necesitan generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado , entre otros casos. Además, para cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, se considerará la información contemporánea relacionada con la operación del objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que dicha información esté soportada y sea razonable. Cabe destacar que, para efectos de este artículo, el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico razonablemente esperado.

2.- ¿Quiénes integran el Órgano Colegiado para efexctos de la razón de negocios?
Según el artículo mencionado, el Órgano Colegiado está integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria. Sin embargo, las disposiciones relativas al órgano colegiado se darán a conocer mediante reglas de carácter general que a su efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

3.- ¿Para efectos del artículo 5.-A del Código Fiscal de la Federación qué podrá presumir la autoridad fiscal?
Según el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación de México, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal. Además, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios cuando el beneficio económico razonablemente podría alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido mas graveso. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal también podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades.

4.- ¿En qué momento la autoridad fiscal dará a conocer al contribuyente que el contribuyente carece de razón de negocios?
Según el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación de México, la autoridad fiscal no podrá desconocer para efectos los actos fiscales jurídicos que carezcan de razón de negocios sin antes dar a conocer dicha situación al contribuyente en la última acta parcial, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional correspondiente. Además, se debe otorgar al contribuyente un plazo para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación tendiente a desvirtuar la presunción de falta de razón de negocios. Es decir, el contribuyente será notificado de la presunción de falta de razón de negocios en el marco de un procedimiento de comprobación fiscal y tendrá la oportunidad de presentar pruebas en su defensa.

5.- ¿Qué es la razón de negocios?
La razón de negocios se refiere a la justificación económica y comercial que tiene un acto jurídico realizado por un contribuyente. En el contexto del artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación de México, se considera que un acto jurídico carece de razón de negocios cuando se realiza con el único propósito de obtener un beneficio fiscal directo o indirecto, sin que exista una justificación económico o comercial que lo respalde. En otras palabras, se trata de una operación que no tiene una finalidad económica real y que se realiza únicamente para obtener un beneficio fiscal. La falta de razón de negocios puede ser presunta por la autoridad fiscal en ciertos casos, pero el contribuyente tiene derecho a presentar pruebas para desvirtuar dicha presunción.

6.- ¿En qué casos se aplica el derecho común a la razón de negocios?
Según el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación de México, la expresión «razón de negocios» será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Esto significa que la razón de negocios se aplica en todos los casos en que se analiza la legalidad de un acto jurídico realizado por un contribuyente, sin importar la ley que regula el beneficio económico razonablemente esperado. En otras palabras, la razón de negocios es un concepto autónomo que se aplica en el ámbito fiscal y tributario, y que no depende de la regulación de otros ámbitos del derecho.

7.- ¿Qué se debe entender por recaracterización para efectos de la razón de negocios?
Según el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación de México, la recaracterización para efectos de la razón de negocios se refiere a la posibilidad de que la autoridad fiscal reinterprete un acto jurídico realizado por un contribuyente con el fin de determinar si existe una razon de negocios que lo respalde. En otras palabras, la autoridad fiscal puede analizar los hechos y circunstancias del acto jurídico para determinar si su forma jurídica corresponde a su sustancia económica y si existe una justificación económica o comercial que lo respalde. Si la autoridad fiscal determina que el acto jurídico no tiene una razón de negocios, puede recaracterizarlo para efectos fiscales y tratarlo como si se hubiera realizado de otra manera que refleje su sustancia económica.

8.- ¿Por qué es inconstitucional la razón de negocios?
No existe una opinión unánime sobre la constitucionalidad de la razón de los negocios en México. Sin embargo, algunos expertos y organizaciones han argumentado que la razón de los negocios podría ser inconstitucional por varias razones. En primer lugar, se ha argumentado que la razón de negocios podría violar el principio de legalidad tributaria, ya que permite a la autoridad fiscal recaracterizar los actos jurídicos realizados por los contribuyentes sin una base legal clara. En segundo lugar, se ha argumentado que la razón de negocios podría violar el derecho a la seguridad jurídica, ya que los contribuyentes no saben con certeza cuales son los criterios que la autoridad fiscal utilizó para determinar si un acto jurídico tiene o no una razón de negocios. En tercer lugar, se ha argumentado que la razón de negocios podría violar el derecho a la igualdad, ya que la autoridad fiscal podría aplicar criterios diferentes a distintos contribuyentes para determinar si un acto jurídico tiene o no una razón de negocios. Sin embargo, es importante destacar que la razón de negocios ha sido avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en varias ocasiones, y que su aplicación ha sido considerada constitucional en algunos casos. En cualquier caso, la constitucionalidad de la razón de negocios sigue siendo objeto de debate y controversia en México.

9.- ¿Por qué es inconvencional la razón de negocios?
No existe una opinión unánime sobre la convencionalidad de la razón de los negocios en México. Sin embargo, algunos expertos y organizaciones han argumentado que la razón de los negocios podría ser inconvencional por varias razones. En primer lugar, se ha argumentado que la razón de negocios podría violar el principio de legalidad tributaria, ya que permite a la autoridad fiscal recaracterizar los actos jurídicos realizados por los contribuyentes sin una base legal clara. En segundo lugar, se ha argumentado que la razón de negocios podría violar el derecho a la seguridad jurídica, ya que los contribuyentes no saben con certeza son los criterios que la autoridad fiscal utilizó para determinar si un acto jurídico tiene o no una razón de negocios. En tercer lugar, se ha argumentado que la razón de negocios podría violar el derecho a la igualdad, ya que la autoridad fiscal podría aplicar criterios diferentes a distintos contribuyentes para determinar si un acto jurídico tiene o no una razón de negocios. En cualquier caso, la convencionalidad de la razón de negocios sigue siendo objeto de debate y controversia en México.

10.- ¿Cuál es el origen histórico a nivel internacional de la razón de negocios?
El origen histórico de la razón de los negocios se remonta a la década de 1920 en los Estados Unidos, donde se desarrolló el concepto de «sustancia sobre la forma» en el ámbito contable y fiscal. Este concepto se basa en la idea de que la sustancia económica de una transacción debe prevalecer sobre su forma jurídica, es decir, que la forma en que se realiza una transacción no debe ser determinante para su tratamiento fiscal, sino que debe analizarse su sustancia económica . En la década de 1950, el concepto de «sustancia sobre forma» se deterioró a otros países, incluyendo el Reino Unido y Canadá, y se convirtió en un principio fundamental en el ámbito contable y fiscal internacional.

11.- ¿Cómo aplica el Common Law la razón de negocios?
El Common Law, que es el sistema jurídico utilizado en países como Estados Unidos, Reino Unido y Canadá, también reconoce el concepto de «razón de negocios» o «sustancia sobre forma». En este sistema jurídico, se considera que la sustancia económica de una transacción debe prevalecer sobre su forma jurídica, es decir, que la forma en que se realiza una transacción no debe ser determinante para su tratamiento fiscal, sino que debe analizarse su sustancia económica. En el Common Law, la razón de los negocios se utiliza para determinar si una transacción tiene una justificación económica real o si se realiza únicamente con el propósito de obtener un beneficio fiscal. Si se determina que una transacción carece de razón de negocios, se puede recaracterizar para efectos fiscales y tratarla como si se hubiera realizado de otra manera que refleje su sustancia económica. En resumen, el concepto de razón de negocios es aplicable en el Common Law de manera similar a como se aplica en otros sistemas jurídicos, y se utiliza para asegurar que los actos jurídicos realizados por los contribuyentes tengan una justificación económica real y no se utilicen únicamente para obtener beneficios fiscales indebidos.

12.- ¿Cuáles son los vicios de legalidad del órgano Colegiado en la razón de negocios?
Los vicios de legalidad de órgano colegiado en la razón de negocios se refieren a las irregularidades que pueden presentarse en el proceso de emisión de la opinión del órgano colegiado que debe emitir una opinión favorable para la aplicación del artículo 5o.-A del Código Fiscal de laFederación de México. Algunos de los vicios de legalidad que pueden presentarse son:

1.- Falta de competencia: Si el órgano colegiado no está debidamente constituido o no cuenta con la competencia necesaria para emitir la opinión, su dictamen podría ser nulo.
2. Falta de motivación: Si la opinión del órgano colegiado no está debidamente fundamentada y motivada, podría ser considerada como arbitraria y, por lo tanto, nula.
3. Falta de notificación: Si el contribuyente no es notificado de la opinión del órgano colegiado o no se le da la oportunidad de presentar pruebas en su defensa, se podría considerar que se violó su derecho de audiencia y, por lo tanto, la opinión del órgano colegiado podría ser nula .
4. Falta de imparcialidad: Si se demuestra que los miembros del órgano colegiado no actuaron con imparcialidad o que hubo algún tipo de influencia indebida en su dictamen, su opinión podría ser considerada nula. Es importante destacar que, en caso de que se presenten vicios de legalidad en la opinión del órgano colegiado, el contribuyente puede impugnarla ante las autoridades fiscales y, en última instancia, ante los tribunales fiscales o judiciales.

13.- ¿Qué tienen en común edl “tes porpuse business” del derecho anglosajón con la razón de negocios en México?
El Test Purpose Business (TPB) del derecho anglosajón y la razón de negocios en México tienen en común el objetivo de analizar la sustancia económica de una transacción para determinar si tiene una justificación económica real o si se realiza únicamente con el propósito de obtener un beneficio fiscal. Ambos conceptos se basan en la idea de que la forma en que se realiza una transacción no debe ser determinante para su tratamiento fiscal, sino que debe analizarse su sustancia económica. En el TPB, se analiza si una transacción tiene un propósito comercial legítimo, mientras que en la razón de negocios se analiza si un acto jurídico tiene una justificación económica real. Tanto el Test Purpose Business del derecho anglosajón como la Razón de Negocios en México se refiere a la necesidad de que los actos jurídicos de los contribuyentes tengan una justificación económica válida y no se utilicen únicamente con el propósito de obtener beneficios fiscales. Ambos conceptos buscan evitar la evasión fiscal y garantizar que los contribuyentes paguen las contribuciones correspondientes de acuerdo con la ley. Sin embargo, el Test Purpose Business es una herramienta utilizada en otros países para evaluar la validez comercial de los actos jurídicos, mientras que la Razón de Negocios es una disposición específica de la legislación fiscal mexicana.

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    Una respuesta a «13 Preguntas a la Inteligencia Artificial Sobre la “Razón de Negocios” en México»

    1. Excelente artículo y muy actual, lo felicito Dr. López Villa, muy completo, muy bien documentado y con un lenguaje muy claro y que se comprende muy bien, mil gracias por compartir su gran experiencia en estos menesteres tan importantes para la actividad económica de todos nosotros, «felicidades».-

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