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Activos Fijos Fuera de Uso – BENEFICIO FISCAL - 10733 Visitas

En las empresas es normal que algunos activos fijos dejen de ser utilizados por diferentes factores, ya sea por obsolescencia técnica, por cambio de línea de negocio o por baja rentabilidad, lo que implica que aunque físicamente existen en la realidad han sido abandonados.

La deducción de los activos fijos establecido en el Art. 31 de la LISR debiera ser por meses de uso, y sin embargo, estos activos no están en uso, por lo que surge la siguiente interrogante ¿se deben continuar deduciendo bajo la mecánica que regularmente se hace, es decir, en línea recta aunque no se usen?

Y esta situación que es más común de lo que pareciera ser pasa inadvertida cuando no nos damos el tiempo de verificar el estado y condiciones de los activos fijos.

Ahora bien, el sexto párrafo del Art. 31 de la ley de ISR hace referencia a que cuando existan activos fuera de uso, el saldo pendiente por deducir se puede deducir en el ejercicio en que dejen de ser utilizados, y no esperar a que con el paso de tiempo se termine de deducir a las tasas máximas de ley establecidas por tipo de activo fijo.

Sexto párrafo Art. 31 LISR:
«Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. Lo anterior no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros y presentar aviso ante las autoridades fiscales

Este artículo fue reformado para 2022, en donde se añadió el requisito de presentar aviso. Este aviso fue publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2022 que forma parte del Anexo 1-A de la RMF 2022, y que en su Trámite fiscal 161 / ISR establece lo siguiente:

Descripción del trámite o servicio:
Presenta este aviso para informar respecto de aquellos bienes de activo fijo e inversiones que dejen de ser útiles.

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
Personas morales

¿Cuándo se presenta?
En el ejercicio en que esto ocurra.

¿Dónde puedo presentarlo?
De forma presencial:

• Dirigirlo a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

• Dirigirlo a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs., tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

• Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ante cualquier oficina del SAT más cercana a tu domicilio que podrás encontrar al ingresar al siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/empresas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1. Acude a las oficinas del SAT que se indican en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?.
2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Escrito libre en original y copia el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado con firma autógrafa, en el que señales:

• El tipo de inversión realizada.
• Monto original de la inversión.
• Fecha de adquisición.
• Fecha de inicio de uso.
• Meses de uso.
• Desglose del total de deducción efectuada.
• Meses e importe pendientes de deducir.
• Razón sustentada por la cual la inversión dejó de ser útil para la obtención de ingresos.

2. Original y fotocopia simple de identificación oficial vigente con fotografía y firma de cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original para cotejo).
3. Copia certificada y fotocopia simple del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada para cotejo).

* Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
Trámite inmediato.

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Indefinida.

Ahora bien, respecto al famoso $1 en los registros contables, de conformidad con la NIF C-6 Propiedades, planta y equipo no es necesario mandar a resultados el saldo pendiente de depreciar, ya que un activo que fuera abandonado pero no dado de baja debe seguirse depreciando.

Párrafo 46.2.3.1 NIF C-6:
«…Por tanto, la depreciación no debe cesar cuando el componente esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo…»

Claro, esto siempre y cuando el método de depreciación sea de línea recta.

Entonces ¿cómo damos cumplimiento el mantener en registros contables el famoso peso?

Pues podemos hacerlo mediante el uso de cuentas de orden, considerando lo mencionado en el Art. 44 del RLISR:

«Para efectos del artículo 27, fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden

Por último, en materia de Control Interno, recuerda que debes guardar toda la documentación relacionada con los activos fijos en expedientes resguardados, en donde, entre otros documentos, deberán estar las facturas de compra, pedimento de importación y gastos relacionados, y por supuesto, el aviso presentado ante el SAT (a partir de 2022) mencionado anteriormente.

Por cierto, en este cierre del 2021 te recomiendo revisar si hay activos pendientes de deducir que estén fuera de uso, ya que podrías aplicar esta deducción aprovechando que aún no hay obligación de presentar el aviso.

Espero que esta información te sea de utilidad.

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    Una respuesta a «Activos Fijos Fuera de Uso – BENEFICIO FISCAL»

    1. Maestro Martin Rojas, excelente viernes. No me queda claro el tratamiento contable y fiscal y solo quiero corroborar que he entendido bien,

      Fiscalmente se pueden deducir al 100% los activos fijos que no se utilizan cierto?
      Pero contablemente NO, (mientras no los de de baja) de acuerdo a las NIF, ¿Estoy en lo correcto?
      Por tanto si deduzco fiscalmente al 100% estos activos fijos en desuso pagaré menos ISR, pero contablemente no tendrá un impacto en la utilidad de operación dicha deducción de inversiones, ¿Cierto?
      Agradezco mucho su orientación profesional.

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