Derivado del aislamiento social impuesto por la contingencia sanitaria, y al recrudecimiento de la crisis económica en México, empresas con financiamiento contratado deben reaccionar de forma rápida, antes de que las pérdidas sean tan rápidas y de tal magnitud, que sea imposible reiniciar los procesos productivos una vez concluida la etapa crítica de contagio.
Lo que apremia de inmediato es evitar la pérdida de liquidez, para enfrentar tiempos de erogaciones con pocos o nulos ingresos líquidos.
Ante esta situación, las empresas deberán solicitar periodos de gracia para el pago de capital, con el propósito de evitar la reducción importante de liquidez y de capital de trabajo.
Sin embargo, esta estrategia de emergencia conlleva un costo alto, ya que si bien se difiere el pago de capital, se deberá continuar pagando el interés que se devengue durante el periodo de gracia, sobre una base no reducida al calcularse los mismos sobre saldos insolutos.
Este costo financiero que no proviene de la operación normal de la entidad, recomiendo sea contabilizado en una cuenta independiente a dónde se venían registrando los intereses, con el propósito de tener identificado en la balanza ese costo por esta situación extraordinaria.
Esta identificación, soportada por los adendum a los contratos firmados con instituciones financieras, deberán ser debidamente registrados y documentados para soportar la famosa materialidad, ya que habrá casos que la pequeña utilidad de operación sea absorbida por el costo financiero o el resultado integral de financiamiento, generando pérdidas antes de determinar el ISR del 2020.
Ante esto, me viene a la mente la limitante establecida en el Art. 28 de la LISR para este 2020 respecto al tope de intereses deducibles, que ante esta situación de emergencia, resultará una lápida que puede dar el tiro de gracia a las empresas.
Espero que este tema sea considerado no por el ejecutivo federal quién ha marcado su posición ante la iniciativa privada, sino más bien por los legisladores para adecuar esta regla de deducción, por lo menos hasta que como país el genere un crecimiento positivo respecto al PIB.
Si la empresa con deuda financiera, además la tiene en dólares, tendrá un doble castigo financiero, por lo cual, recomiendo abrir una cuenta de fluctuación cambiaria diferente para este periodo de inestabilidad, con el propósito de identificar el costo adicional por la inestabilidad del precio del dólar frente al peso mexicano, que sirva para explicar los resultados negativos ante el SAT, y para cuantificar el impacto en el desempeño de las empresas, de cara a fijar nuevas metas alcanzables para 2021.
Sigamos evaluando los impactos de la crisis en la Contabilidad, aún hay varios efectos a considerar.
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En nuestro caso que manejamos la mayoria de la venta es efectivo,
y damos un pequeño margen a credito, tenemos prestamos nompor bancos si lo por financieras, ya que el proceso por parte del banco es muy tardado y burocratico, por eso la opcion de la financiera que ciertamente es una tasa mas alta, la misma financiera nos ofrecio a raiz de esto suspender pagos primero hasta tres meses, volviendo a firmar documentos obvio que sin descontar nada de intereses, y nos abrio una nueva prorroga hasta el fin de año, de ahi que esto es un anuncio de la recuperacion economica bastante lenta y no con muy buenos pronosticos.