VER TODAS LAS PUBLICACIONES
Compartir Artílculo:

Efectos Posteriores de la Declaración Anual 2016 – Personas Morales - 5402 Visitas

En esta ocasión me permito compartir con ustedes, los efectos posteriores que pueden tener los resultados de la declaración anual que esta por presentarse en este mes, a fin de considerarlos para la toma de decisiones y aprovechar algunas ventajas financieras y, en algunos casos fiscales.

  • El coeficiente de utilidad.

Es importante recordar que el coeficiente de utilidad es el factor que se utiliza para calcular los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta y que estos son a cuenta del impuesto anual; por ello, es importante comparar el que se aplicó durante el ejercicio de 2016 con el que se utilizará para el ejercicio de 2017, y con base en ello proyectar el impacto en el flujo de efectivo de la persona moral.

Ahora bien, si como resultado de la comparación se observa un incremento “considerable” en el coeficiente de utilidad, será necesario analizar la causa que lo origina, pudiendo ser entre otros, los siguientes:

  • Condonación de deudas.
  • Utilidad fiscal en enajenación de activos fijos.
  • Recuperación de créditos incobrables.

Lo anterior lo podremos conocer al comparar los ingresos acumulables del ejercicio de donde proviene el coeficiente de utilidad aplicado durante el ejercicio con los ingresos acumulables del ejercicio 2016.

En este sentido, los ingresos enunciados, son “no propios” o extraordinarios para el contribuyente, por lo cual se tendrá que tener presente que existe la posibilidad de solicitar la disminución de pagos provisionales a partir del mes de julio de 2017, conforme al artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, acreditando los motivos por los cuales el coeficiente de utilidad que está siendo aplicado provocará pagos en exceso al no contar con dichos ingresos para el ejercicio de 2017.

  • Pérdida Fiscal.

En el caso de que el contribuyente determine una pérdida fiscal del ejercicio, de conformidad con el artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si bien no existirá una afectación en el flujo de la empresa, es importante tomar en cuenta los siguientes puntos:

  • Conservación de la documentación.

Tal y como lo establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad debe conservarse durante un plazo de cinco años, sin embargo, también refiere que aquella correspondiente a actos que se prolonguen en el tiempo, el plazo comenzara a computarse a partir del día en que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que hayan producido sus efectos, por lo cual, en el caso de las pérdidas fiscales, la contabilidad deberá conservarse por cinco años después de su último efecto fiscal, es decir, el plazo de los cinco años comenzar a computarse a partir del último ejercicio en que se haya amortizado.

De tal manera, que habrá que evaluar el tiempo de conservación de la contabilidad en la cual se generó la perdida fiscal que será amortizada en el futuro.

Por otro lado, en caso de que, en el ejercicio de 2016 se amorticen perdidas de ejercicios anteriores, habrá que confirmar que el contribuyente cuente con la contabilidad correspondiente al ejercicio del cual proviene, ya que de ser su última aplicación comenzará a correr el plazo de cinco años a que se refiere el artículo 30 del Código citado,

  • Monto de la pérdida fiscal.

Es importante analizar el monto de la perdida que se haya determinado, con la finalidad de observar si podemos dejar de optar por efectuar alguna deducción y con ello lograr una ventaja financiera, como puede ser el impacto en el coeficiente de utilidad.

Lo anterior cobra relevancia cuando consideramos que el coeficiente de utilidad que se aplicó durante el ejercicio de 2016 fue excesivo o bien que con motivo de la perdida generada se ha obtenido un saldo a favor, por lo cual, a fin de aminorar el impacto financiero durante el ejercicio de 2017, resulta conveniente formularse las siguientes preguntas:

  • ¿Es representativa o necesaria la pérdida fiscal determinada?
  • ¿Es obligatorio tener que efectuar la totalidad de las deducciones o puedo dejar de ejercer algunas?

Conforme a lo expuesto, te invito a analizar con mayor detenimiento los efectos que puedan arrojar los resultados fiscales que se determinen durante el ejercicio de 2016, como pueden ser saldos a favor o el análisis de deudores diversos, entre otros.

Sin más por el momento, recibe un cordial saludo.

“LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES CITADAS PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD”

Compartir Artílculo:
  • 5402 Visitas
  • VER TODAS LAS PUBLICACIONES

    2 respuestas a «Efectos Posteriores de la Declaración Anual 2016 – Personas Morales»

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *