En esta entrega, comentaremos los puntos más relevantes y de impacto que se incluyen en el Paquete Económico 2022 en relación con el Código Fiscal de la Federación (CFF) en espera de los cambios a esta iniciativa.
– Cambios a residencia fiscal, debido a la movilidad global se adecua tal al presumirla, así como cuando se omita acreditar su nueva residencia fiscal o acreditándola sea un país REFIPE (o como se le conoce a su mayoría, “paraísos fiscales”).
– No otorgar (negar) la Firma Electrónica Avanzada ni Certificados de Sellos Digitales (CSD) cuando la autoridad fiscal detecte que un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral que solicita el trámite, se encuentra en una situación irregular o es socio o accionista con control efectivo de otra persona moral que se encuentre en una situación irregular.
– Restricción temporal de CSD de una persona moral por contar con un socio o accionista que tenga el control efectivo y se encuentre en una situación fiscal irregular o bien que este mismo socio o accionista tenga el contro efectivo en otra persona moral la cual tenga una situación irregular. Traducción: si tiene en su empresa un accionista que cuenta con un asunto de CSD en otra persona moral y este tiene el control efectivo, a la suya le podría ocurrir lo mismo.
– Cancelación de los CSD una vez agotados los procedimientos de restricción temporal de los CSD, de operaciones inexistentes (compra venta de facturas) y pérdidas fiscales indebidas, se notificará tal resolución y no tendrá la oportunidad nuevamente de desvirtuar en términos del artículo 17-H del Código Fiscal. También se delimitará las cancelaciones de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) dado que se ha detectado que hay contribuyentes que realizan tal cancelación años después de su emisión, por lo que ahora tendrán que acreditar y justificar que efectivamente dichos comprobantes tuvieron un vicio en su emisión, la cual la verificará la autoridad fiscal.
– Adquirentes de negociaciones. ¡Ésta esta buenísima! Imagínense que por estar en un local donde se realizaban las mismas actividades que las que se desarrollan (por ejemplo, anteriormente había una carpintería y usted pone una carpintería en el mismo lugar) la autoridad “presumirá” que usted es responsable solidario de las contribuciones ¡que tenía el otro contribuyente! Solo por estar en el mismo domicilio y porque realizan la misma actividad. Si bien es cierto que la autoridad presumirá a aquellos que “traspasan” sus activos, empleados, negociación, proveedores a otra empresa debido a que la anterior “cuenta con créditos fiscales” y continúen en la nueva como si nada, salvo prueba en contrario; es muy amplia esta nueva facultad propuesta en el artículo 26 del CFF.
– ¿Eres mayor de edad? ¡A darse de alta en el SAT! Así es, se propone en el artículo 27 del CFF que las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), lo anterior para impulsar la cultura tributaria para que más ciudadanos cuenten con su clave en el RFC. Asimismo, se deroga lo relacionado a que los fedatarios públicos soliciten la inscripción de la persona moral en el RFC, situación que a estas fechas ya ha venido actualizando su lista.
– Identificar al beneficiario controlador – esta nueva figura viene de los trabajos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) así como regular (y auditar) a los fideicomisos (fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios) con cruces de información internacional; donde intervendrán los registros públicos en la Ciudad de México y en los Estados de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, coadyuvarán con el SAT además de llevar a cabo visitas domiciliarias. Vienen cruces muy importantes también en otros artículos a socios, accionistas y partes relacionadas.
– Vienen nuevas infracciones, sanciones y multas relacionadas con CFDI, una de ellas, es que, si no cuentan con los complementos los CFDI, serán de $400 a $600 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con éstas.
– Derivado de las reformas en materia de subcontratación laboral, se establece como defraudación fiscal calificada el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados, en especial de aprobarse el nuevo Régimen Simplificado de Confianza al usarse estas.
– Se adiciona un 42-B del CFF donde se determinará la simulación de actos jurídicos para fines fiscales, derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación. Este artículo tendrá grandes efectos en las revisiones fiscales y de ahí su importancia.
Así como de “embargos electrónicos”, aclaraciones de plazos y recepción de declaraciones, cómputo de plazos con aclaración, facultades de comprobación en devoluciones, cambios en CFDI, dictamen fiscal, avalúos, infracciones, entre otras más; todo lo anterior sin nuevos impuestos.
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Excelente información y super actual, gracias por compartir.-