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Acreditando la Indispensabilidad de los Gastos para Hacerlos Deducibles - 5038 Visitas

Para efecto de acreditar que determinados gastos realizados por un contribuyente efectivamente deben considerarse deducibles (por tratarse de gastos estrictamente indispensables), se requiere acreditar que lo son en relación con los fines de la empresa. Para ello las facturas, contratos, estados de cuenta, etc., requieren tener un contenido y alcance relacionado con los fines de la empresa, lo que se logra haciendo un análisis de cómo los gastos objetados permiten efectivamente la consecución de los fines u objeto de la empresa.

Lo anterior se logra valorando el material probatorio de forma adminiculada y concatenada, no por separado. Para lo cual se sugiere tomar en cuenta lo siguiente respecto de tales erogaciones:

a) Precisar si están destinadas o relacionadas directamente con la actividad de la empresa;�
b) Que tal erogación sea necesaria para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta;
c) Verificar si por el hecho de no producirse tal gasto se podrían afectar las actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo;�
d) Si como tal representa un beneficio o ventaja para la empresa en cuanto a sus metas operativas; y,
e) Que estén en proporción con las operaciones de la contribuyente.

Lo anterior, sin desconocer que, según lo ha determinado el Máximo Tribunal del País, si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de «la actividad del contribuyente», ello no debe entenderse únicamente en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente de que el causante tenga más de una actividad.

EJEMPLO:
La autoridad fiscal para objetar la deducibilidad de facturas por servicios prestados por empresas, por concepto de prestación de servicios administrativos (suministro de personal), señala generalmente que no existe alguna constancia que acredite la realización de tales servicios; así como que en el caso de haber sido así no se llevó a cabo la prestación de los servicios señalados, porque no existe constancia documental de las personas que físicamente prestaron el servicio a la contribuyente, ni listas de asistencia, ni de actividades desarrolladas, ni mucho menos de las horas de servicios prestados; y que no hay documento del que se desprenda que la persona que giraba las instrucciones respectivas o bien las constancias de reclutamiento y selección de personal, los controles internos que acrediten la supervisión, al igual que el monitoreo del servicio efectuado; así como que no se exhiben los informes mensuales que la prestadora de servicios esta obligada a entregar a la contribuyente revisada.

No obstante, pierde de vista que SI se acreditan las relaciones contractuales consistentes en la prestación de servicios administrativos relacionados con el suministro de personal, que por lo general se encuentran registradas en la contabilidad y además están vinculadas con la actividad que se desempeña.

Sin que sea óbice a lo anterior, que la autoridad sostenga que en todo caso se debieron exhibir constancias donde se señalaran los nombres de las personas que físicamente prestaron el servicio contratado, las listas de asistencia y de actividades desarrolladas, las horas de servicio prestados, el nombre de la persona quien les giraba las instrucciones, entre otras aseveraciones de ese tenor, ya que si bien dicha información ayudaría en mucho para acreditar plenamente la prestación de los servicios contratados, no menos cierto es que su ausencia no puede derivar en la inexistencia de los actos contratados.

Aunado a que la exhibición de dicha información no es la única forma para acreditar la prestación de los servicios señalados, pues con la información y documentación que obre en la contabilidad (contratos, facturas, estados de cuenta, pólizas de cheques, etc.), se demuestra la prestación de los servicios que se objeta.

Y si a la autoridad fiscal no le es suficiente la documentación contable que al efecto se exhiba en sede administrativa, puede requerir a las empresas respectivas, la información y documentación necesaria para acreditar la existencia de las operaciones realizadas o bien corroborar alguna simulación llevada a cabo entre la empresa revisada y las proveedoras, situación que por lo general no acontece.

En el caso hipotético que se plantea, son innecesarios los datos, informes y documentos, respecto al personal que en nombre de las empresas proveedoras acudieron a prestar servicios en las instalaciones de la contribuyente revisada, a fin de acreditar que los servicios fueron realizados, ya que con el estudio concatenado de las pruebas que por lo general obran en la contabilidad y en calidad de tales se exhiban, los contribuyentes pueden acreditar plenamente la veracidad de tales operaciones.

En virtud de que ello puede hacerse al tenor del Acta Constitutiva, estados de cuenta bancarios, declaraciones anuales del ejercicio, balanzas de comprobación, Resumen de facturación, Catálogo de Cuentas, Libro de Mayor, Reporte de Auxiliares, Libro de Diario, Contratos de prestación de servicios, Pólizas de egresos, Relación de egresos, Relación de facturas expedidas, Declaraciones de impuestos, Declaraciones informativas, Relaciones de ingresos y egresos, Conciliaciones bancarias y Asientos contables, etc. Pues de su análisis concatenado, evidentemente existirá la certeza sobre la adquisición de tales servicios y la comprobación del pago de los mismos.

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