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Arrendamiento Puro: Preguntas Frecuentes - 4984 Visitas

PREGUNTA:
He leído que la nueva NIF D-5 no es obligatoria para contratos de corto plazo. Si mi contrato es de un año y vence durante 2019 ¿debo aplicar esta NIF?

RESPUESTA:
Es correcta la afirmación, la norma contable establece como opción el no adoptar la nueva mecánica de registro del arrendamiento puro si éste es a corto plazo (12 meses), sin embargo, es importante que, a la luz de la sustancia económica del contrato (que es darle prioridad a la razón de negocios, cuando ésta difiera de la forma jurídica), entendamos cuál es el plazo de arrendamiento, considerando lo siguiente:

a) Si el contrato es temporal por una razón específica, por ejemplo, para guardar un inventario adicional no planeado, o por un sobre inventario planeado a solicitud de un cliente, pero el espacio de las instalaciones es insuficiente, o por daños en el almacén de la empresa, o cualquier otra circunstancia específica, le es aplicable la opción de no reconocer la nueva forma de contabilizar, siguiendo con el registro a resultados de la renta incurrida.

b) Si es un contrato de vigencia anual, pero renovable al final del año de manera automática, es claro que desde el origen del contrato no es la intención del arrendatario utilizar el bien por un periodo corto, así que la opción de seguir registrando el arrendamiento a resultados no le es aplicable.

c) Si el contrato es por tiempo indeterminado, tampoco podemos concluir que le sea aplicable la opción. Generalmente esto se hace cuando el bien arrendado se pretender usar por un periodo largo, siendo este bien indispensable para la generación de ingresos para el negocio de la Entidad.

FUNDAMENTO:
PÁRRAFO 20.3 NIF D-5: “Un arrendatario puede optar por no aplicar los requerimientos para arrendatarios de la sección 41 a: a) arrendamientos a corto plazo, siempre y cuando no contenga una opción de compra…”

PÁRRAFO 20.4 NIF D-5: “Si un arrendatario OPTA por NO aplicar los requerimientos para arrendatarios de la sección 41 a los arrendamientos a corto plazo o a arrendamientos en los que el activo subyacente es de bajo valor, el arrendatario debe reconocer los pagos asociados con dichos arrendamientos como un GASTO cuando éstos se devengan a lo largo del plazo del arrendamiento”.

PÁRRAFO 20.6 NIF D-5: “La elección de no aplicar los requerimientos para arrendatarios de la sección 41 para los arrendamientos a corto plazo debe realizarse por cada clase de activo subyacente con el que se relaciona el derecho de uso. Una clase de activo subyacente es una agrupación de activos de naturaleza y uso similar en las operaciones de una entidad”.

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