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Arrendamiento NIF D-5: Preguntas Frecuentes - 5271 Visitas

PREGUNTA:
La nueva NIF D-5 me parece demasiado técnica e incomprensible, que parece que aplica sólo a las grandes corporaciones ¿Este cambio le aplica a las Mipymes y personas físicas?. Me interesa mucho llevar mi contabilidad con forme a las NIF.

RESPUESTA:
El cambio de registro del arrendamiento le aplica a todos los arrendatarios, personas físicas y personas morales (lucrativas y no lucrativas) que forman parte de las micro, pequeña y mediana empresas, así como también a grandes entidades, nacionales y extranjeras, dado que la NIF D-5 que entró en vigor en enero de 2019, también entró en vigor a nivel internacional bajo la IFRS 16.

FUNDAMENTO:
PÁRRAFO 20.1 NIF D-5: «Esta NIF debe ser aplicada por TODAS las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3», Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, que celebran contratos de arrendamiento (o subarrendamiento).

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