Como profesionales de la contaduría estamos obligados a tener conocimientos de muchos ámbitos distintos que afectan a la contabilidad, como son el control interno, las Normas de Información Financiera, las leyes, códigos y reglamentos que la entidad debe cumplir, entre otros.
El día de ayer comentaba que el momento adecuado de registrar las mercancías que compramos es cuando se recibe el bien y junto con el bien se recibe el CFDI respectivo.
Aunque exista un contrato que formalice la negociación entre particulares, éste tiene un alcance legal y fiscal, pero no alcance contable, porque para poder registrar una mercancía y su pasivo correspondiente, primero debemos tener los beneficios y riesgos de ese bien, que generalmente se perfeccionan al momento de su recepción (digo generalmente porque podrá haber casos de excepción).
Por otro lado, como parte del control interno que deben tener las entidades, el bien debe ir acompañado de un documento que ampare las cantidades y precios a los cuales reconoceré la deuda, y que legalmente acredite la propiedad del bien recibido, y que de manera formal este documento es la factura, que ahora la autoridad para efectos fiscales requiere que sea a través de un CFDI.
Por ahí alguien me comentaba que no se requiere el CFDI para reconocer la entrada del almacén, porque el CFDI es de carácter fiscal, no contable. Sin embargo, el CFDI en sí no es origen de registro de la transacción, sino parte de los elementos que necesitamos para determinar si la transacción se ha devengado, y para que se considere devengada la compra nos deben trasladar riesgos y beneficios del bien, y esta se cumple cuando recibo el bien y el documento que acredita la propiedad del bien, generalmente.
También me argumentaban que no se necesita tener un CFDI para ingresar la compra en contabilidad, que con nuestra simple orden de compra bastaba para hacer el registro. Sin embargo, si no me entregan el CFDI, no puedo verificar si el precio al que fue pactada la compra sea el adecuado, lo cual confirmo cuando comparo la información que se manifiesta en el CFDI, la información de mi orden de compra y lo que físicamente recibo. Todos estos elementos deben ser evaluados para que contablemente haga el registro contable, claro, esto dentro del deber ser.
A continuación les comparto la parte de control interno que la Red Global de Conocimientos en Auditoria y Control Interno comparte en su página web:
«El control interno es aquel que hace referencia al conjunto de procedimientos de verificación automática que se producen por la coincidencia de los datos reportados por diversos departamentos o centros operativos.
El renglón de inventarios es generalmente el de mayor significación dentro del activo corriente, no solo en su cuantía, sino porque de su manejo proceden las utilidades de la empresa; de ahí la importancia que tiene la implantación de un adecuado sistema de control interno para este renglón.
Entrada de mercancías: El Jefe de almacén deberá saber la fecha aproximada en que llegaran los pedidos con el objeto de tener disponibilidad de espacio para su almacenamiento. Al llegar las mercancías las pasara, contará o medirá, según los casos, y pasara al departamento de compras el informe de recepción de mercancías. Este departamento comprobara si los datos suministrados en el informe están de acuerdo con la factura enviada por el proveedor; si hay conformidad entre ambos dará su aprobación a la factura y la pasara al departamento de contabilidad el cual añadirá al importe de la factura, todos los gastos de compras cargables a la misma y hallara el costo unitario por artículo».
Para una contabilidad de calidad que enviaremos a la autoridad necesitamos ampliar nuestros conocimientos no solo en materia fiscal, ese es el reto del Profesional en Contaduría de nuestros tiempos.
Saludos y excelente día.