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Algunas Precisiones Sobre Pruebas Periciales - 3479 Visitas

Cuando un perito (generalmente de las autoridades demandadas) determine por ejemplo que:
“No hay certeza de que los depósitos observados correspondan a préstamos realizados por los acreedores registrados contablemente, en atención a que si bien el monto total mensual registrado a nombre de cada uno de los acreedores corresponde a los contratos celebrados, también lo es que de acuerdo a las copias de los estados de cuenta bancarios de los acreedores, no todos los préstamos provienen de los acreedores registrados y tampoco son acordes con los acreedores mencionados en dichos contratos…”

Es recomendable argumentar que NO DEBE OTORGARSE VALOR PROBATORIO A DICHO DICTAMEN, en virtud de que tal como es de observarse, el perito no sustenta su dicho, al ser omiso en mencionar cuáles son los préstamos que sí provienen de los acreedores registrados y que resultan acordes con los acreedores mencionados en los contratos de mutuo.

Lo expuesto, porque no se debe perder de vista que es el propio perito quien reconoce que “no todos los depósitos provienen de los acreedores registrados y tampoco son acordes con los acreedores mencionados en dichos contratos”, sin explicar dicha aseveración; esto es, al decir “no todos” se advierte un reconocimiento implícito de que “algunos si lo son” y por ende al no hacer mayores precisiones al respecto, su conclusión no es tal, sino simples aseveraciones dogmáticas, ante la inexistencia de razonamiento o análisis alguno que las respalde. Motivos por los cuales una pericial en esos términos no resulta convincente y es jurídicamente incorrecto otorgarle valor probatorio a dicho dictamen.

Por otra parte, es bueno recordar que NO TODO RECHAZO DE DEDUCCIONES, obliga a probar en su contra presentando una prueba pericial contable, pues si la nulidad decretada no versa sobre la precisión de montos, cantidades o documentos respecto de los cuales sea necesario un conocimiento contable especial, el ofrecimiento de la misma no es necesario, al no resolver ésta la Litis.

Por ejemplo, cuando la ilegalidad decretada por la autoridad fiscalizadora obedece a que ésta NO pone en duda la veracidad de las operaciones registradas en la contabilidad del contribuyente, sino la del documento o documentos con las cuales los particulares acreditan la veracidad de sus registros contables; o cuando refuta la validez de los contratos que sustentan determinadas operaciones. Pues en éstos casos, lo que se está poniendo en duda es la legalidad, existencia, efectiva realización, etc., de las operaciones como tales.

Motivos por los cuales, ante éste tipo de casos la prueba pericial contable no sería la idónea para acreditar la falta de legalidad de la determinación de las autoridades fiscales; porque no se trata de cuestiones de la técnica contable, sino de la interpretación jurídica respecto a los requisitos que la autoridad estima que debieron darse tales como fecha cierta, certificación por fedatario público, materialidad de operaciones, etc.

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