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El CFDI de Ingresos con Clave de PPD ¿Se Debe Registrar como Cuenta por Cobrar al Momento de Expedirse? - 12071 Visitas

En anteriores publicaciones, he expresado que el CFDI no es generador de registros contables por sí mismo, sino que la transacción que le da origen debe cumplir con los requisitos establecidos en la NIF D-1, en donde se determina el momento de devengación del ingreso (y registro), que no necesariamente coincidirá con la emisión del CFDI, dependiendo del sector de negocios y la forma en cómo hace los negocios cada entidad.

Al respecto, la NIF C-3 Cuentas por cobrar, nos viene a agregar un elemento de juicio a considerar para determinar si se registra una venta a crédito al momento de expedir el CFDI, lo cual se fundamenta en el párrafo 32.2 de la citada NIF que me permito transcribir:

«Un compromiso en firme para entregar bienes o servicios no debe reconocerse, sino hasta que la entrega o prestación sea efectiva; asimismo, una transacción pronosticada no origina un activo, no obstante que sea probable que ocurra».

Lo anterior conlleva a que, aunque para efectos legales la venta se haya perfeccionado, no debe tener un registro contable de la cuenta por cobrar y el consiguiente ingreso.

De igual forma, si el CFDI se emite, pero la entrega del bien o prestación del servicio no es efectiva, no se debe registrar la cuenta por cobrar. Recordemos que la NIF D-1 establece que la entrega es efectiva cuando, además de entregarse el bien, el cliente tiene el control de dicho bien.

Es por eso que, aunque los sistemas contables modernos que vienen a ayudar al Contador, pero que fueron diseñados para cumplir con el SAT y no con el objetivo principal de generar información financiera para toma de decisiones, no sean suficientes para cumplir con la norma contable vigente, y que requieran del juicio profesional del contador para generar esa información clave que requiere la Administración para generar riqueza.

Y quiero recalcar, que el juicio profesional no es el criterio que cada uno de nosotros puede tener (costumbre, lo que dicen los libros o lo que se publica en el Facebook), sino el conocimiento práctico sobre el tema que estamos tratando y experiencia sobre el mismo.

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    9 respuestas a «El CFDI de Ingresos con Clave de PPD ¿Se Debe Registrar como Cuenta por Cobrar al Momento de Expedirse?»

    1. Buenas tardes. Somos contribuyentes Persona Moral, Régimen General. En el mes de septiembre 2023 expedimos un CFDI PPD a una paraestatal. El pago lo recibimos hasta enero de 2024. Este CFDI se acumula en la provisional de septiembre? El CFDI se emitió en dólares. En la provisional de septiembre del año en cuestión, aparece acumulado un ingreso nominal que por el monto, calculado a la tasa de cambio establecida en el CFDI no corresponde. En consulta telefónica al SAT me dijeron que si y que en caso de un ingreso excedente lo tendría que pagar en le mes en que realice la provisional de 2024 en que se haya recibido el ingreso y pagar por la diferencia. Es cierto? Qué es lo correcto? Por favor, podría ayudarme

    2. Contador,

      Soy PM en régimen general de ley y expedí un comprobante PPD por una cantidad que afecta mi impuesto anual considerablemente, el SAT me dice en consulta telefónica que no debo de incluirlo en mis ingresos pero no encuentro el fundamento legal que ampare esa respuesta, agradezco sus comentarios

      1. Que tal María Eugenia, gracias por comaprtir tu inquietud.

        Lamentablemente lo que te «chismearon» en el SAT carece de fundamento alguno.

        El haber emitido el CFDI es una causal para estar obligado a acumular el ingreso conforme al Art. 17 de la LISR.

        Sin embargo me llama la atención que comentes que este CFDI es lo que te genera un impuesto considerable ¿En dónde quedó el costo de ventas de ese CFDI de ingresos?

        Saludos cordiales

    3. BUENAS NOCHES, SOY PM GRAL DE LEY
      MI CASO ES QUE EXPEDÍ CFDI CON MÉTODO PPD CON FECHA 31/12/2018, EL IMPORTE MANIFESTADO ES ACUMULABLE PARA ISR EN LA ANUAL?
      EL SAT ME COMENTA QUE NO ES ACUMULABLE, EL CASO ES QUE NO ENCUENTRO EL FUNDAMENTO LEGAL

      AGRADEZCO SU RESPUESTA. BDS

    4. Contador para efectos fiscales ese CFDI ppd ( ingresos), ya se debe pagar impuesto ( ISR ), recordemos que persona moral paga este impuesto por lo facturado, como sería el reconocimiento contable de ese CFDI que generó un impuesto.
      Gracias por crear estos medios de aprendizaje.
      Antemano gracias.

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