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Contra la Falta de Simetría Fiscal - 6693 Visitas

Es común desde hace mucho tiempo enfrentarnos con resoluciones que determinan la situación fiscal de un contribuyente, en las cuales se niega una devolución previamente solicitada, o se determina la no deducibilidad de ciertos rubros, bajo el argumento de que quien expidió el comprobante de mérito no realizó el pago correspondiente de impuestos a su cargo y con ello se impide que dicho documento tenga los efectos pretendidos, pues de lo contrario, sería contrario a la SIMETRÍA FISCAL, el que la Hacienda Pública reconociera y diese efectos a tales operaciones lo cual a pesar de ser tan común, no es ajustado a derecho.

Y en aquellos casos en que tales situaciones se combaten en el contencioso administrativo federal (juicio de nulidad ante el TFJA), se observa que la autoridad opositora únicamente se limita a señalar que de considerar procedente la deducción y/o acreditamiento de los comprobantes que rechaza, conllevaría una transgresión al principio de simetría fiscal, siendo lo anterior – como ya se dijo -, jurídicamente incorrecto.

Pues la simetría fiscal es tan solo un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes al nivel de los ingresos y las deducciones, marcando la interacción que existe entre unos y otros, de tal suerte que los conceptos que para una parte deben considerarse como ingresos, para la otra deberían dar lugar a una deducción, sin embargo, es útil para conocer mejor la mecánica o el funcionamiento de algunos tributos, pero no encuentra fundamento o sustento en ninguna ley secundaria ni mucho menos en nuestra Ley Fundamental, y aunque el artículo 5, fracciones III y IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, hace referencia, de manera indirecta, a la «simetría fiscal», no es posible –se insiste- considerar a la citada disposición como el fundamento del principio de «simetría» que debiera privar en nuestro sistema tributario, pues se trata de un mero enunciado de política fiscal.

Encuentra apoyo a lo determinado, por las razones que informan, la Tesis aislada P.LXXVII/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, Enero de 2011, página 67; emitida por el Pleno de la Suprema corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:

“SIMETRÍA FISCAL. NO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y SU AUSENCIA NO PROVOCA NECESARIA Y AUTOMÁTICAMENTE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle una deducción. Sin embargo, útil como es para conocer mejor la mecánica o el funcionamiento de algunos tributos y como parámetro de interpretación de la ley, la simetría fiscal no es una garantía constitucional, ni su ausencia tiene como consecuencia necesaria y automática la violación a alguno de los principios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Incluso, la asimetría fiscal no necesariamente aporta elementos para pronunciarse sobre la regularidad constitucional de una norma y, en caso de que provocara efectos coincidentes a los de una violación de garantías en materia tributaria, la inconstitucionalidad del precepto de que se trate derivará de esta última circunstancia y no de los juicios que puedan hacerse en torno a la asimetría, pues no debe pasar por alto que se trata de un mero enunciado de política fiscal.”

En mérito de las anteriores consideraciones, lo que se impone es solicitar la declaratoria de nulidad lisa y llana de la resolución o resoluciones administrativas impugnadas, en virtud de su evidente falta de fundamentación y motivación.

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    Una respuesta a «Contra la Falta de Simetría Fiscal»

    1. Excelente aportación Maestra Juárez, muy cierto y muy actual, que bueno que toco Ud. este tema tan importante y tan presente en nuestro sistema tributario actual.- Gracias.-

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