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Retención y Recaudación, Diferencias - 24675 Visitas

En ocasiones, para resolver o por lo menos entender problemas actuales, es necesario tener claros los conceptos básicos, sobre todo si se trata de la tributación.

Por ello me permito compartir algunas consideraciones efectuadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace ya, algunos años, que aclaran la temática planteada.

El concepto de «retener» tiene un significado diverso al de «recaudar», según se desprende de lo que, al respecto, asienta el Diccionario de la Real Academia Española:

«Retener. Suspender en todo o en parte el pago del sueldo, salario u otro haber que uno ha devengado, hasta que satisfaga lo que debe, por disposición judicial, gubernativa o administrativa. Descontar de un pago o de un cobro una cantidad como impuesto fiscal.»

«Recaudar. (Del lat. recapitare, recoger). Cobrar o percibir caudales o efectos.»

Por ello, se considera que para que los conceptos antes precisados tengan aplicación correcta en la materia fiscal, es necesario que el retenedor o recaudador estén expresamente identificados ante las autoridades, a diferencia de lo que sucede con el sujeto pasivo principal por adeudo propio (contribuyente), cuyo registro e identificación ante el fisco no son necesarios, porque su calidad se deduce de la naturaleza misma del hecho imponible y porque respecto de él se da la capacidad contributiva que es el fundamento del tributo, aunque lo entere a través de un tercero que es auxiliar del Estado.

Así, la retención que le corresponde desempeñar a un sujeto distinto del contribuyente o causante, es la que tiene lugar cuando el obligado por la ley a efectuar la retención y a enterar al sujeto activo el importe de lo retenido, descuenta el crédito tributario a su acreedor al pagarle o al abonarle en cuenta, es decir, el efecto de la retención es reducir el pago de una deuda en la medida del impuesto que le corresponde pagar al acreedor; además, el retenedor tiene que cumplir con otras obligaciones formales, tales como presentar declaraciones, enterar el tributo al sujeto activo, inscribirse en el registro correspondiente, etcétera. El ejemplo típico del retenedor se observa en el impuesto sobre la renta, en lo que respecta a la obligación que tiene el patrón de deducir de los ingresos de las personas físicas que perciban como remuneración del trabajo prestado a aquél, el importe del respectivo impuesto para enterarlo al fisco.

Aunado a lo anterior, debe aclararse que el recaudador es aquel sujeto al que el legislador le impone la obligación de cobrar el tributo a su deudor, al mismo tiempo que le cobra el crédito particular. Ello se ve patente en el impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, en el que la compañía que presta el servicio cobra por el servicio prestado al mismo tiempo que recauda el impuesto respectivo que deberá enterar al Fisco Federal. Es decir, la recaudación ocurre, por regla general, con motivo de la relación existente entre los sujetos que intervienen en la creación del hecho imponible, pues el acreedor tiene carácter de recaudador y el deudor tiene la calidad de contribuyente; de ahí que al obtenerse el pago, concomitantemente debe obtenerse el importe del tributo, pues la recaudación nace en esa hipótesis.

Las notas distintivas entre las figuras fiscales de la retención y la recaudación se encuentran en los sujetos que originan el hecho imponible, pues en el primero el deudor será el retenedor, quien no gozará de la calidad de sujeto pasivo directo del impuesto y el acreedor será el contribuyente; en el segundo, el deudor tendrá el carácter de contribuyente y el acreedor será el sujeto que tenga la obligación de cobrar el servicio y el importe del tributo.

La creación de esas figuras tiene como fundamento la facultad implícita en la fracción IV del artículo 31 constitucional, en el que se establecen las contribuciones, figuras que no nacen de una relación jurídica simple, en la que el contribuyente sólo tenga la obligación de pagar el tributo y el Estado el derecho correlativo de cobrarlo, sino que se basa en el complejo de derechos, obligaciones y atribuciones contenidos en el derecho tributario, en el que se incluye la imposición de obligaciones a terceros para controlar el tributo y en lograr en forma eficiente la recaudación.

Así las cosas, la obligación de retener o recaudar debe nacer cuando el contribuyente pague el servicio o cuando le sea pagado el adeudo, disminuido por el importe del tributo, pero no antes del pago, porque sería inconstitucional pues la naturaleza jurídica de la «retención» o propiamente de la recaudación, no puede obligarse a que se haga antes del momento del nacimiento de la obligación de contribuir.

En efecto, la idea de retener los impuestos ha sido precisada en diversas ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, partiendo de la base de que el sujeto obligado a efectuar la retención tenga en su poder el importe de la misma, ante una relación con el contribuyente, en el que éste tiene la calidad de acreedor y el retenedor de deudor, pues la obligación de retener el impuesto proviene de un deber jurídico de exigencia por parte del fisco hacia la sociedad quejosa y responsable solidariamente; por ello, la retención del impuesto no es otra cosa que un acto netamente fiscal que, al tener como hipótesis previa que el contribuyente tenga la obligación del pago del tributo, no constituye propiamente una obligación de pagar el impuesto, sino que viene a ser una obligación secundaria de colaboración, que los particulares prestan en beneficio del Estado.

En esa tesitura, la obligación de «retener» (recaudar) el importe del impuesto, que corre a cargo del prestador del servicio no debe existir en los casos en que el que recibe el servicio no realice el pago correspondiente a su prestador, pues este último, además de encontrarse frente a una deuda por el impago del servicio, tiene una carga impositiva que la ley no le impone, lo que se traduce en una inequidad en el trato fiscal que recibe el «retenedor» (recaudador), cuya función es la de cobrar al causante, además del importe del servicio, el correspondiente al impuesto, no la de cubrir un impuesto al que, por disposición de la ley, no está sujeto como causante directo.

En este orden de ideas, es claro que si la norma obliga al recaudador a enterar el tributo, incluso cuando no haya hecho la retención o no haya recibido el pago del servicio, pues debe hacerlo al momento en que se genera la obligación de cubrir el tributo, se desnaturaliza la obligación de recaudar o de retener, pues ésta nace, como ya se dijo, cuando se hace el pago del servicio o el pago del adeudo que generó el hecho imponible, cuando se genere la obligación de cubrir el tributo, pues ello implica que el recaudador o retenedor tenga que cubrir la contribución de su propio peculio, lo que resulta notoriamente violatorio del artículo 31, fracción IV, de la Constitución.

(Fuente: Ejecutorias que por reiteración originaron la Jurisprudencia P./J. 52/97 correspondiente a la Novena Época, bajo el número de Registro: 198407.)

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