Hasta el 31 de diciembre de 2018, el arrendamiento puro se registra en resultados al devengo, es decir, cuando se usa o goza del bien objeto del contrato de arrendamiento.
Para su registro contable, tenemos dos opciones:
OPCIÓN 1: Si el pago de la renta es a mes anticipado, es decir, se paga en los primeros días del mes, al pagar la renta se debe reconocer un pago anticipado, y al final del mes, cuando se usó el bien, se devenga la renta y se registra en el costo o en el gasto, dependiendo del tipo del bien arrendado y su uso.
Si somos pragmáticos, el registro contable del pago de la renta será cargando directamente al costo o gasto, lo cual, aunque no es técnicamente adecuado, se permite siempre y cuando al cierre de mes se haya devengado.
OPCIÓN 2: Si se paga a mes vencido, es decir, la renta del mes primero se devenga y en los primeros días del mes siguiente se paga, se debe registrar, por lo menos al cierre del mes el cargo al costo o gasto de la renta, y se reconoce el pasivo correspondiente (recuerda que esto no es provisión)
NOTA: Recuerda que el registro contable se realiza al devengo, independientemente a la fecha de la emisión del CFDI, o de si tienes o no el CFDI.
A partir del primero de enero de 2019, con base en la nueva NIF D-5, las rentas que se van a devengar a partir de esa fecha y hasta el vencimiento del contrato (plazo del contrato mayor a un año) se deberán registrar en un nuevo activo denominado “Derechos de uso”, y conforme se va devengando, se irá registrando a la cuenta de DEPRECIACIÓN, ya sea en costo o gasto, NO en gastos con el concepto de renta.
Fiscalmente, seguirá siendo un gasto por renta, el CFDI tendrá el concepto de renta, y de esa forma se hará deducible.
Con lo cual, tendrás que conciliar el efecto registrado en depreciación como deducción contable no fiscal, y el efecto deducible de la renta, como deducción fiscal no contable.
Sin embargo, y a pesar de que muchos colegas dicen que las NIF no son ley, que no son obligatorias y que ni al SAT le interesa, si nuestros amigos se ponen estrictos, la autoridad podría ponerse estricta y aplicarte el incumplimiento de la fracción IV del Art. 27 de la LISR para la deducibilidad de la renta.
Por otro lado, si los bancos te piden estados financieros, no tienes de otra, deberás aplicar la nueva forma de registro de la NIF D-5, ya que todas las instituciones financieras ya han recibido cursos sobre el tema, y que impacta de manera importante a los análisis financieros y razones financieras que ellos utilizan para determinar la capacidad de pago de los acreditados, y este tema es un “hot issue” para ellos.
Puedes estar de acuerdo, o puedes no estarlo, pero siempre será mejor estar preparados para responder ante la necesidad de información de todos los usuarios de la información financiera.
No vaya a ser la de malas que la persona que contrata tus servicios te pregunta sobre este cambio porque lo escuchó por ahí, y tú no estés enterado e informado, y tengas que responder con cara de “what?” que no hay reformas fiscales al respecto, y quedes mal parado.
Lo de hoy es la mejora continua, así que estudia, aprende y aplica.
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buenas noches Maestro espero me pueda apoyar con esta duda, se firmo el contrato de arrendamiento en dic 2021 por un monto de 45,000 de renta, pero en marzo de 2022 debido a unas circunstancias que tuvimos , nos bajaron la renta a 32,500 sin embargo tengo la duda como debo reajustar el calculo para el arrendamiento puro pues ya se había hecho el calculo y ahora con este cambio no se como se haría para su valor futuro de antemano gracias.
Gracias Master
SI PAGO ARRENDAMIENTO PURO DE UNA CAMIONETA PICK UP UTILITARIA, ¿TAMBIEN SE APLICA EL TOPE DE $200 PESOS POR DÍA O PUEDO DEDUCIR EL 100% DE LA RENTA?
Entonces no se registraria el activo fijo? o se debe realizar otro movimiento contable por el valor total de la operacion??
saludos
C.P. Rojas, buenas tardes
Siguiendo a la pregunta de la CP Diana, en el caso de que se trate de un Pago inicial y en contrato de indique un anticipo de arrendamiento puro considerable, ese importe se llevaría a No deducible la mayor parte del pago, ya que como el contrato y el CFDI así lo definen «anticipo de Renta» existiendo estas limitaciones tanto al 28 como al 32 de LISR para una P.M.??
Muchas gracias por compartir sus conocimientos, sin duda alguna nos sirven sus valiosas aportaciones al conocimiento
Contador Rojas..fiscalmente entonces aplica la deducción diaria de 200.00 y todo lo que exceda de ese monto sería un gasto no deducible? gracias por la información, invaluables sus comentarios. saludos Rosy pérez
Art. 28, fracción XIII, tercer párrafo de la LISR: «Tratándose de automóviles, SÓLO serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que NO EXCEDA de $200.00, diarios por automóvil o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables…»
Contador buena tarde , me podría indicar si un arrendamiento puro es obligatorio registrarlo en su activo fijo o solo las rentas en sus gastos?
Buenas Tardes Contador, según entiendo se considera el calor completo del arrendamiento para el reconocimiento del activo, pero en dado caso que alguna renta sera modificada en el transcurso del plazo del contrato, que tratamiento se tendría que dar? o en caso de que alguna renta termine antes de lo acordado con contrato que registro se tenia que hacer?
Saludos.
Para registrarlo tienes que realizar una serie de cálculos tomando en cuenta la tasa de interés implícita en el arrendamiento o la tasa incremental de financiamiento, deberás tomar en cuenta el total de los flujos y traerlos a valor presente, por lo tanto deberás llevar una tabla de amortización y cualquier cambio se deberá valorizar y realizar una nueva valuación. Lo puedes encontrar en los ejemplos de la NIF D5
¿La deducción de un arrendamiento financiero será el resultado de aplicar la mecánica de deducción de inversiones? En caso de ser así, qué pasa con la deducción de CFDIs por concepto de renta. Tengo los dos siguientes escenarios en mente, me puedes ayudar a aclarar el correcto tratamiento fiscal.
Escenario 1:
Deducción contable no fiscal: Depreciación contable por derecho de uso
Deducción fiscal no contable: Depreciación fiscal por derecho de uso
Escenario 2:
Deducción contable no fiscal: Depreciación contable por derecho de uso
Deducción fiscal no contable: Monto estipulado en CFDIs por concepto de rentas
Dos preguntas: ¿esto aplica a bienes inmuebles? segunda: qué código del SAT le corresponde? porque los conceptos de arrendamiento aparecen como gastos. ¿utilizo el del activo correspondiente: edificios, maquinaria? Gracias
Tengo en arrendamiento un terreno auna persona moral se vendera a cierto plazo a la misma desean que una parte del valor de la renta de se aplique a su futura adquisicion cual es mi procedimiento fiscal y calculo para facturar.S
Excelente comentario, muy entendible y sobre todo, al día con las obligaciones fiscales.- Gracias.-
Gracias por su publicación, una duda tal vez muy básica, esto que menciona es a nivel contable, a nivel Fiscal, se sigue teniendo los beneficios de deducción de impuestos por arrendamiento y de aplicación del IVA
cuales serían los beneficios del arrendamiento financiero vs un crédito tradicional.
Entonces si es pagada por anticipado mes con mes debo en lugar de cargar a anticipos cargar a derechos de uso y a final de mes abonar a depreciación?
Hola Zaira
En el caso de tu pregunta la redacción del CP Martin Rojas es clara nueva cuenta de activo «Derechos de Uso»
Saludos
Buen día contador, en caso de renta de oficinas ¿a que cuenta de activo se debe registrar?, ¿en inmuebles dentro del activo fijo?
COMO SE CONTABILIZA UN PAGO DE RENTA ANTICIPADA DE UN VEHICULO EN 2017. SE PAGO APROX 222,000 Y SE ESTAN DANDO PAGOS MENSUALES DE 14,000 A PRINCIPIOS DE MES
A partir de enero de 2019, el pago de renta anticipada se aplicará contra el saldo del Pasivo por arrendamiento.
Saludos
Contador Rojas, como se maneja fiscalmente el Anticipo a Rentas de un Auto en Arrendamiento Puro?
Se puede o no deducir?, ya que existe la limitante del Art. 28, Fracc. XIII LISR
De antemano, gracias
Estimada Diana, de entrada la limitante de la fracción XIII del Art. 28 lleva la mano, sin embargo, la deducción parcial es por día, y si das anticipo, no cumplirías con esta característica de la deducción.
En lo personal aplicaría el numeral referido pero por el periodo de uso o goce del auto.
Gracias por dedicar tiempo de lectura a mi publicación y compartir tu inquietud.
Saludos