PREGUNTA:
Mi contrato de arrendamiento de una bodega es por un año, el cual inició en junio de 2018 y la administración no piensa renovarlo porque ya no usaremos esa bodega ¿debo aplicar el nuevo tratamiento contable por los 5 meses que se devengarán las rentas en 2019?
RESPUESTA:
En este caso, considerando que el periodo de arrendamiento es de corto plazo y a que no se continuará con el uso del bien, la Entidad puede aplicar la opción de seguir registrando las rentas devengadas durante 2019 en resultados.
FUNDAMENTO:
PÁRRAFO 20.3 NIF D-5: “Un arrendatario puede optar por no aplicar los requerimientos para arrendatarios de la sección 41 a: a) arrendamientos a corto plazo, siempre y cuando no contenga una opción de compra…”
PÁRRAFO 20.4 NIF D-5: “Si un arrendatario OPTA por NO aplicar los requerimientos para arrendatarios de la sección 41 a los arrendamientos a corto plazo o a arrendamientos en los que el activo subyacente es de bajo valor, el arrendatario debe reconocer los pagos asociados con dichos arrendamientos como un GASTO cuando éstos se devengan a lo largo del plazo del arrendamiento”.
todavia, mucho que seguir estudiando, Gracias profesor
Así estimada Ángeles, pero que mejor que estudiarla juntos