Contradicción de tesis 78/2019
La Segunda Sala de la SCJN conoció de un asunto en el que se analizaron las reglas para la procedencia de la suspensión provisional cuando el acto reclamado es el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Sala señaló, entre otras cuestiones, que en este tipo de asuntos es posible otorgar la suspensión provisional; no obstante, la misma no surtirá efectos cuando el bloqueo derive de una solicitud expresa formulada por una autoridad extranjera competente o por un organismo internacional, con base en un tratado bilateral o multilateral, de modo que en este caso, cuando se lleve a cabo la celebración de la audiencia para analizar si procede o no la suspensión definitiva, la autoridad tendrá que exhibir la documentación que demuestre que se trata de una solicitud expresa de dicha autoridad extranjera o internacional.
Asimismo, se destacó que lo anterior no es obstáculo para que la Unidad de Inteligencia Financiera, en cualquier caso que considere que existen elementos que puedan constituir un delito, presente una denuncia ante la Fiscalía General de la República, la cual podrá solicitar a un Juez Federal el bloqueo de cuentas bancarias.
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