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Caso Fortuito o Fuerza Mayor en el Código Fiscal de la Federación (CFF) - 6120 Visitas

1.- El caso fortuito o fuerza mayor, EXCLUYEN la imposición de multas fiscales cuando por esas razones se hubiera incurrido en la infracción.(artículo 73 primer párrafo, del CFF)

2.- Igualmente EXCLUYEN el empleo de medidas de apremio, tales como: 1) Solicitar el Auxilio de la Fuerza Pública, 2) Imponer multa, 3) Practicar el embargo precautorio y 4) Solicitar que se proceda por los delitos de desobediencia o resistencia; cuando los contribuyentes impidan el inicio desarrollo de las facultades de las autoridades fiscales. SIEMPRE Y CUANDO se manifieste por escrito a la autoridad, que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes. (artículo 40 último párrafo, del CFF)

3.- El plazo máximo de 12 meses con que cuentan las autoridades fiscales para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete que se practiquen, se SUSPENDE si las autoridades se ven impedidas para continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que dicha causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el DOF y en la página de Internet del SAT. (artículo 46-A segundo párrafo, fracción VI, del CFF)

4.- Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas sean determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y el importe de la enajenación se presumirá conforme lo dispone el CFF. Sin embargo, SE EXCLUYE la aplicación de dicha presunción, cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las adquisiciones fue motivada por caso fortuito o fuerza mayor. (artículo 60 primer y penúltimo párrafos, del CFF)

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    Una respuesta a «Caso Fortuito o Fuerza Mayor en el Código Fiscal de la Federación (CFF)»

    1. buenos dias
      se pueden evitar multas por no emitir cfdi s por falta de sellos al no poder obtener cita ante el sat en ningun horario ni dia , ni estado de la republica , en ese caso fortuito por el covid 19 avisando al sat mediante buzon tributario de manera espontanea apegandonos al 73 como lo indica , lo puede entender el sat y no multar ?

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