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Paparruchas Fiscales y Primer Aviso - 2698 Visitas

Una “paparrucha” conforma al Diccionario de la Real Academia Español es “noticia falsa y desatinada de un suceso, esparcida entre el vulgo” que normalmente le decimos “fake news”, que también abarca en el ámbito tributario y es necesario aclararlos.

Uno de ellos fue que, iniciando el año, se difundió en redes sociales que la autoridad fiscal iba a “fiscalizar las cuentas bancarias” y cobrar impuestos por los “depósitos en efectivo” situación que se debió a una nota reciclada (2008) de cuando inicio el famoso “Impuesto a los Depósitos en Efectivo” mejor conocido como IDE y del cual no existe hoy en día. Lo que si es cierto es que todas las cuentas son fiscalizables, no existe eso de “la cuenta fiscal y la cuenta no fiscal” pero sí existe la obligación de informar por parte de las instituciones financieras todos los depósitos en efectivo arriba de los quince mil pesos con cortes mensuales conforme al artículo 55 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Algo similar paso el año pasado cuando se circuló que los pagos arriba de cinco mil pesos debíamos de informar de donde provenían tales depósitos en nuestras tarjetas de crédito y débito, siendo un error en una redacción de notas que realmente era por los de plataformas digitales por hospedaje en su primer nivel (del cual ya no existen tales niveles sino una retención única sin importar ingresos) la cual la platicamos en una entrevista en XEU el año pasado (¿Quiénes sí deben declarar depósitos mayores a 5 mil pesos?) Por lo que, si bien es cierto que no hay que informar por lo pagos o compras con las tarjetas, tales depósitos si son fiscalizables y puede determinarse algo que llamamos “discrepancia fiscal” que es cuando realizas más gastos que los ingresos que declaras (¿de dónde sacas el dinero para gastar de más?); así que aguas con las “nenis”.

Estamos en la antesala de una reforma fiscal en 2022 la cual se iniciará como proyecto en abril pero que se discutirá después de las elecciones, para finalmente presentarla en la iniciativa del Paquete Económico 2022 en el mes de septiembre; de ahí el impacto de las elecciones para la materia tributaria y que será impulsada como una necesidad para la economía “post covid” para reestructurar las finanzas públicas. Algo que se retomó como tema es el del “impuesto a la riqueza” – impuestos progresivos – que, si bien estaba en la agenda del Grupo Parlamentario de Morena en 2021, no dio tiempo para ni su iniciativa, pero se estaría manejando como parte de este Paquete 2022, buscando a la vez, que se generen recursos para un mayor gasto público y reducir la deuda pública.

Esta “reconfiguración fiscal” o un “giro fiscal” es necesario y ya estaba en la agenda desde el 2019 el llevar a cabo esta reforma fiscal (ahora sí) a mitad del presente sexenio. Además de no hacerlo, podría afectar la calificación crediticia como país y por eso las adecuaciones fiscales a PEMEX que se han dado y la importancia de que se genere un “espacio fiscal” en vistas para 2022 para no entrar en una “crisis fiscal”.

Además, la autoridad está fiscalizando sin necesidad de recurrir a nuevos impuestos: (1) colusión de patrones para evadir impuestos de sus trabajadores (2) combate a factureros (3) disminuir la elusión fiscal y contrarrestar la evasión fiscal (4) comercio exterior y fiscalización estratégica (5) depurar padrón de Régimen de Incorporación Fiscal -RIF- (6) denuncias a Outsourcing (7) Uso del big data y cruces de información – explotación del CFDI – (8) facultades de gestión – cartas invitación, declaraciones prellenadas, parámetros fiscales – (9) fiscalización, auditorías y depurar cartera de créditos y (10) fiscalización a grandes contribuyentes.

Sobre RIF ver nota (“Señalan que SAT emprende acciones para evitar irregularidades en registros de Régimen de Incorporación Fiscal”)

Sobre este último punto, la autoridad fiscal dio a conocer sobre el Plan Maestro 2021 (que se da a conocer cada año) donde focaliza gran parte de su recaudación a los grandes contribuyentes: desconsolidación/régimen opcional para Grupos de Sociedades, repatriación de capitales, IVA de operaciones no objeto, IESPS acreditamientos y saldos a favor, así como estímulos de regiones. Además de optimizar la fiscalización incorporando nuevos temas como: razón de negocios, esquemas reportables, márgenes de utilidad, deducciones y tasas por sectores – parámetros fiscales – límite de deducción de intereses, modificaciones en la tramitación de acuerdos conclusivos.

Y para finalizar, explotación de intercambio de información con otros países para el fortalecimiento de las fiscalizaciones. Por lo que vendrán cruces de cuentas financieras con otros países para una fiscalización “internacional”; si tienes cuentas en el extranjero, como producto de este intercambio, se observara tu “cumplimiento tributario”.

Primer aviso.

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