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IVA Trasladado - 6896 Visitas

Uno de los efectos colaterales de aprender a hacer las cosas siempre igual, es que en ocasiones no nos permite razonar las cosas y visualizarlas desde un ángulo diferente.

Me acaba de pasar que gente que se dedica al área de exportaciones, está tan acostumbrada que en materia de IVA las ventas están gravadas al 0%, que cuando les cambian un poquito las circunstancias dudan de lo que se debe hacer.

Me comentaron que un cliente, residente en el extranjero, haría una compra pero que el producto no se iba a exportar, y el cliente le decía que le teníamos que cobrar el IVA, y la reacción de esta persona fue de dudarlo, ya que sabía que si le vendes a residentes en el extranjero el IVA es del 0%, y que el IVA al 16% solo se les cobra a los residentes en México.

Fue por eso por lo que les comenté que tenían que romper ese paradigma. Para efectos del IVA, el gravarlo al 16% no depende de su residencia, sino en dónde se realice la enajenación, si es en México es al 16%, si es en el extranjero, y hay pedimento de exportación, es al 0%.

Pero tampoco es regla general, ya que, si el cliente tiene programa IMMEX por ejemplo, y nos registra como su proveedor, aunque la venta se da en territorio nacional, le facturo a un residente en México, nosotros no exportamos (no hay pedimento de exportación), pero al amparo del programa del cliente, la tasa del IVA es del 0%.

El Art. 1 de la LIVA establece lo siguiente:

“Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes…”

Revisemos el Art. 2 A, fracción IV de la LIVA:

“El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

…IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley”

Ahora revisemos el Art. 29 de la LIVA:

“Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera

…IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:

b).- Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.”

Interesante tema, y todo surgió porque un cliente que tiene su casa matriz en Irlanda manda a maquilar prendas de vestir a su parte relacionada en México, y ésta tiene un proceso de sublimado (transferencia de la impresión en papel a la tela con base en calor), pero por problemas de calidad en sus procesos nos solicitó que, aprovechando que el sublimado es uno de los procesos para la elaboración de nuestros productos, le apoyáramos para cubrir sus necesidades.

Algo nuevo que surgió de una necesidad de un cliente, tanto una nueva línea de negocio, como el estudio de los efectos fiscales derivados del mismo.

Es por eso que siempre insisto, hay que estar prestos para conocer el negocio en todas sus líneas, siempre hay algo interesante por aprender.

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    6 respuestas a «IVA Trasladado»

    1. la verdad que mis respetos, muchísimas gracias por compartirnos de su conocimiento por motivarnos y sobre todo por saber como guiarnos para seguir aprendiendo. Justo tengo un cliente que le factura servicios de instalación de llantas a un extranjero, y yo tenia la duda, porque el Servicio y la enajenación se estaban dando aquí en México. ahora bien, voy a revisar si efectivamente este extranjero tiene IMMEX como nos comenta. Mil gracias, bendiciones!!

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