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Tratamiento de los Ingresos y Gastos para el Sector de la Construcción - 1487 Visitas

Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para el año 2025, será ingreso todo aumento al haber patrimonial del contribuyente ya sea en efectivo, en bienes, en servicios o a crédito. Sin embargo, para la misma ley también es necesario estudiar un segundo factor, y será el momento en que se obtienen en las fechas que señala la misma.

Para el sector de la construcción hay regla especial, por lo tanto, una gran regulación del articulo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta queda desapercibido, al dar lectura al último y penúltimo párrafo del mencionado artículo que aquí plasmamos:

Artículo 17.

Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.

Del texto aquí plasmado podemos llegar a las siguientes definiciones de carácter teórico:

    1. Los ingresos se acumularán en la fecha en que la estimación sea autorizada o aprobada, siempre que el pago se encuentre dentro de los 3 meses a esa autorización o aprobación.
    2. Los ingresos se acumularán en la fecha en que sea efectivamente pagada la estimación cuando haya excedido de tres meses a la aprobación o autorización.
    3. Los anticipos se deben de disminuir de los ingresos correspondientes y que se amortice contra la estimación.

No debemos de olvidar el texto del articulo 19 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Artículo 19. Para efectos del artículo 17, párrafos segundo y tercero de la Ley, se considera autorizada o aprobada una estimación en la fecha en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimación.

Con lo anterior, si el contribuyente no tiene ninguna prueba verídica de la firma de la estimación del residente o persona facultada para la supervisión del avance de la obra, quedaría a la deriva el momento de acumulación, por lo que se sugiere de forma drástica documentarlo, para que de esa manera pueda proceder el cómputo de los tres meses, aunque, además, eso no signifique que la autoridad fiscal tenga que considerar los ingresos al momento de la expedición del CFDI.

¿Qué pasaría con el tratamiento de los gastos?

En un primer momento, a diferencia del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que, si establece un tratamiento especial, los artículos referidos a las deducciones (artículos 25, 27 y 28) no hacen dicho señalamiento, en cambio, encontramos una opción que otorga el articulo 30 de la Ley del impuesto sobre la renta, haciendo un énfasis que dentro de su texto solo opera para quienes celebren contratos de obra inmueble, y no queda comprendidos aquellos contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto:

Artículo 30. Los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 19 y 25 de esta Ley, que correspondan a cada una de las obras o a la prestación del servicio, mencionadas. Las erogaciones estimadas se determinarán por cada obra o por cada inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación de servicios a que se refiere este artículo, multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de la obra o de la prestación del servicio, por el factor de deducción total que resulte de dividir la suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio, o de la obra o de la prestación del servicio de que se trate, entre el ingreso total que corresponda a dicha estimación en la misma fecha, conforme a lo dispuesto en este párrafo.

[…] […] […]

Los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en este artículo deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras o por el inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación del servicio, dentro de los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, según corresponda. Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá cambiarse. Los contribuyentes, además, deberán presentar la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Para culminar, en materia de la deducción normal del costo de lo vendido para dichas personas morales en el régimen general, se encuentra la regla 3.3.3.3. que a continuación transcribimos:

Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble

3.3.3.3. Para los efectos del artículo 39, tercer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble, únicamente pueden deducir en el ejercicio el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados autorizados o aprobados por el cliente cuando estos últimos se hayan pagado dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, en caso de no actualizarse dicho supuesto la deducción procederá en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente.

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