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Preguntas Frecuentes – IVA - 5913 Visitas

Pregunta:
Al cierre de septiembre, tengo IVA acreditable e IVA por pagar. Considerando que la declaración se presenta hasta el 17 de octubre, mi jefe dice que hasta ese momento debo “netear” esos IVAs pero no estoy muy convencido.

¿Es correcta esta práctica?

Respuesta:
El párrafo 39 de la NIF A-2 Postulados básicos nos establece lo siguiente:

“Los efectos derivados de las transacciones y transformaciones internas que lleva cabo una entidad, así como de otros eventos, que la afectan económicamente, deben identificarse con un periodo convencionalmente determinado (periodo contable), a fin de conocer en forma periódica la situación financiera y el resultado de las operaciones de la entidad.”

Para efectos prácticos y de generación de información para toma de decisiones, ese periodo contable es de un mes, por lo cual, al cierre de cada mes debemos saber cuáles son los activos con que cuenta la empresa y sus obligaciones de pago.

Bajo este concepto de periodo contable, debemos reflejar al cierre de mes dentro de los derechos de cobro al IVA que resulte a favor, o como parte de los impuestos por pagar el IVA a cargo, con independencia de que la declaración se presente en el mes siguiente.

Es debido a lo anterior, que el IVA acreditable debe ser aplicado contra el IVA trasladado en el mes al que corresponda su aplicación, tal y como lo hacemos en papeles de trabajo, de tal suerte, el IVA acreditable y el IVA trasladado siempre tengan saldos en cero al cierre de mes.

Pregunta:
¿Y qué pasa con el IVA que ya fue pagado al proveedor, pero que por ser este una persona física, debo esperar a su acreditamiento hasta que entere la retención que le hice al pagarle?

Respuesta:
En este caso, aunque el IVA haya sido pagado al proveedor, debe cumplir con la regla establecida en la fracción IV del Art. 5 de la LIVA, por lo cual no es acreditable y para evitar confusiones debería controlarse en una cuenta diferente del IVA acreditable y del IVA pendiente de acreditar, con lo cual podría subsistir el derecho a acreditar al cierre del mes con base en el ordenamiento antes citado.

Pregunta:
Y ahora ¿qué pasa con el IVA pendiente de acreditar que proviene de mis pasivos y del IVA pendiente de trasladar que se derivada de mis cuentas por cobrar? ¿Se presentan netas o como parte de los impuestos por recuperar y de los impuestos por pagar por separado?

Respuesta:
Veamos que encontramos en la NIF A-7 Presentación y revelación, en su párrafo 36:

“En general, los activos monetarios y los pasivos monetarios deben compensarse y su monto compensado presentarse en el estado de situación financiera cuando:

…c) se generan por el reconocimiento de partidas originadas por disposiciones legales, tales como los impuestos, cuyos montos por pagar o cobrar serán compensados

Con base en lo anterior, el IVA pendiente de acreditar y pendiente de trasladar, que de conformidad con la LIVA no han sido causados, será compensados cuando cumplan con lo establecido en esta ley, así que sería adecuada la presentación neta del IVA pendiente de acreditar e IVA pendiente de trasladar al momento de presentar la información financiera, considerando que este efecto se dará a futuro cuando ambos impuestos se causen.

Pregunta:
Una última pregunta, una vez me dijo un fiscalista que a los Contadores nos encanta registrar fantasmas, al preguntarle el por qué de su aseveración, me respondió que el IVA pendiente de traslado, que se deriva de ventas a crédito no existe, no es impuesto, y por lo tanto no debería registrarse en contabilidad sino hasta que se encuentre causado.

¿Estará en lo correcto este fiscalista?

Respuesta:
El comentario de este experto es acertado si vemos sólo la forma legal del IVA, sin embargo, los negocios y su registro en contabilidad es algo más que eso.

Cuando haces una venta, sabes que tienes una obligación de pago al SAT por el impuesto al consumo que conlleva esa venta, y considerando los elementos del pasivo, habrá una disminución de beneficios económicos a futuro (cuando se pague al SAT), proviene de operaciones del pasado (la venta) y es una obligación presente, aunque no sea exigible hasta el momento en que sea cobrada, debiera reconocerse en contabilidad, tanto como parte del derecho de cobrarlo al cliente, como la obligación de pago con el SAT.

Pero revisemos que dice la norma contable al respecto, siendo la adecuada a consultar la NIF C-3 Cuentas por cobrar, que establece en su párrafo 41.4 lo siguiente:

“Las cuentas por cobrar también deben incluir, en su caso, importes por cobrar al cliente derivados de la transacción, tales como impuestos y derechos trasladables al cliente y cualquier otro cobro al cliente por cuenta de terceros. La entidad debe reconocer un pasivo por el monto de cobros por cuenta de terceros incluido en la cuenta por cobrar.”

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    3 respuestas a «Preguntas Frecuentes – IVA»

      1. Estimada Ricarda, gracias por compartir tu inquietud.

        Asumo que tu duda es respecto a la revaluación de las cuentas mencionadas cuando se denominan en moneda extranjera.

        Solamente el IVA pendiente de acreditar (pagar a proveedores) y el IVA pendiente de trasladar (IVA por cobrar a clientes) son partidas monetarias sujetas a revaluación, ya que de conformidad con el Art. 20 del CFF deben ser valuadas al tipo de cambio de la fecha de causación.

        El saldo a favor o el IVA por pagar son partidas No monetarias, es decir, no se deben revaluar ya que el IVA es definitivo.

        Espero haber podido responder a tu inquietud, de lo contrario, con gusto ampliamos la misma.

        Saludos cordiales

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