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Preguntas Frecuentes – Pérdida por Deterioro de Pagos Anticipados - 4922 Visitas

Pregunta:
Si el pago anticipado no será recuperable parcial o totalmente, se reconoce una pérdida por deterioro en Resultados (ejemplo si el proveedor se declara en concurso mercantil).

¿En qué parte del Estado de Resultados Integral se presenta dicha pérdida?

Respuesta:
La NIF C-5 te deja abierto a que, con base en tu juicio profesional, lo presentes en donde consideres adecuado, como lo establece el párrafo 50.6:

«Las pérdidas por deterioro en el valor de los pagos anticipados, así como, en su caso, las reversiones de dichas pérdidas, deben presentarse formando parte de la utilidad o pérdida neta del periodo en el rubro que la entidad considere conveniente de acuerdo con su juicio profesional.»

En lo personal considero que, si el pago anticipado tenía como propósito la adquisición de un inventario, con el objetivo de venderlo y generar una utilidad, esta pérdida la registraría como parte del costo de ventas, sub cuenta pérdida por deterioro de pagos anticipados.

Si el pago anticipado era por la adquisición de un bien tangible o intangible, la pérdida por deterioro la registraría como parte de los gastos de administración, sub cuenta pérdida por deterioro de pagos anticipados.

Si tuviera relación con algún esfuerzo de ventas, por ejemplo publicidad, lo registraría como parte de los gastos de venta, sub cuenta pérdida por deterioro de pagos anticipados.

Pregunta:
¿Y se deberá disminuir la cuenta de pagos anticipados?

Respuesta:
Mientras no sea una situación definitiva, la contracuenta será una complementaria de pagos anticipados, es decir, de naturaleza acreedora denominada estimación de pérdida por deterioro de pagos anticipados.

Cuando se determine que definitivamente no habrá recuperación de ese pago anticipado, se deberá aplicar la estimación contra los pagos anticipados, dado que el efecto en resultados ya se realizó al momento de registrar la estimación.

Pregunta:
¿Por qué registrar esta estimación?

Respuesta:
Considerando que en materia de negocios se deberá hacer hasta el último esfuerzo por recuperar el dinero anticipado, debemos considerarlo como una posible pérdida pero sujeto a reversarlo cuando se tenga un resultado satisfactorio, además de que debemos mostrar a los usuarios de la información financiera que tenemos un activo que posiblemente no sea recuperable, pero cuya definición está en proceso, impactando en resultados su posible pérdida.

Veamos lo que establece la NIF C-5 en sus párrafos 46.3.2 y 46.3.3:

“Cuando la entidad hace un pago anticipado, para ella surge un derecho de recibir en el futuro bienes, servicios u otros beneficios. No obstante, puede llegar a ocurrir que por alguna razón, el proveedor no cumpla su compromiso con la entidad ni entregando a ésta el bien y/o el servicio, ni devolviendo el importe relativo al pago anticipado. Al considerar la entidad que el pago anticipado no será recuperable parcial o totalmente, debe reconocer una pérdida por deterioro. Ejemplo de lo anterior es cuando el proveedor al que la entidad le dio el pago anticipado se declara en concurso mercantil y, consecuentemente, no cumple con su compromiso.

En los casos en que surjan nuevas expectativas de recuperación de los pagos anticipados previamente castigados por la pérdida por deterioro y siempre que estas expectativas se visualicen como permanentes o definitivas, la entidad debe revertir el castigo por deterioro efectuado en periodos anteriores y reconocerlo en el estado de resultado integral del periodo actual.”

Pregunta:
¿Y qué códigos agrupadores deberé utilizar en este caso?

Respuesta:
Para efectos de la famosa contabilidad electrónica, los códigos agrupadores a asociar serían los siguientes:

109.21 Pérdida por deterioro de pagos anticipados.
504.25 Otras cuentas de costos
602.84 Otros gastos de venta
603.82 Otros gastos de administración

Recuerda, tu juicio profesional lo deberás aplicar atendiendo a la sustancia económica de la transacción que dio origen al pago anticipado.

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    2 respuestas a «Preguntas Frecuentes – Pérdida por Deterioro de Pagos Anticipados»

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