Desde hace ya mucho tiempo he estado publicando que la contabilidad no debe someterse a criterios de índole fiscal, que veo mezcla de lo fiscal y lo contable.
Algunos me han dicho que no se puede hacer esta separación porque los impuestos son implícitos en el actuar de los negocios.
Un tema es registrar los efectos contables de los impuestos, como lo es el ISR derivado de las transacciones, y otro muy distinto es que esos efectos se pretendan registrar con base en las leyes y me explico.
- Los pagos provisionales del ISR deben registrarse con base en su sustancia económica como gasto, de conformidad con la norma particular NIF D-4, sin embargo, los pagos provisionales del ISR se pretenden registrar como activo, porque la LISR indica que es un pago provisional, y equivocadamente se le da la etiqueta de pago anticipado, incluso de impuesto por recuperar, lo cual es contrario a la norma particular NIF C-3.
- El IVA que no se puede acreditar por cualquier causa, debe registrarse con base en su sustancia económica como parte de un activo (inventario o activo fijo) cuando provengan de adquisiciones de este tipo, conforme a la normas particulares NIF C-4 y C-6. Sin embargo, conforme al Art. 28 de la LISR se pretende registrar como gasto en una cuenta de IVA deducible, y si no se puede deducir, en la cuenta de no deducibles.
- Aquellos conceptos que por la LISR no reúnan requisitos para su deducción, con base en la sustancia económica deben registrarse en la cuenta que le corresponde, por ejemplo la gasolina pagada en efectivo, se debe registrar como gasolina, pero con base en el Art. 27 de la LISR se pretende registrar en la cuenta de no deducibles.
- Los ingresos se deben registrar en resultados cuando se devenguen, es decir, cuando el bien a enajenar se encuentre bajo el control del comprador de conformidad con la norma particular NIF D -1, sin embargo se está pretende registra en resultados con base en el Art. 17 de la LISR.
- Las compras de inventario a crédito se registran cuando se tiene control del bien adquirido y su pasivo debe registrarse en ese momento de conformidad con la norma particular NIF C-4 y C-9, sin embargo por existir un CFDI y un contrato se pretende registrar como mercancía en tránsito en la fecha factura.
Y así «n» cantidad de transacciones que podría enlistar que en lugar de fundamentar el momento y en que cuenta contable deben registrarse con base en las NIF, se hacen distinto apoyándose en criterios fiscales o legales.
Y esto es a lo que me refiero, no al registro contable de los efectos fiscales.
Es más, la única norma en donde se encuentran los mundos contable y fiscal es la NIF D-4, en donde se debe reconocer el ISR diferido, pero el 95% de las entidades, o mejor dicho, de los colegas, la omite de manera directa, algunas veces porque argumentan que es para empresas «grandes».
Un último ejemplo, la contabilidad de una persona física la llevan con base en flujo de efectivo, porque así es su régimen de tributación, y no conforme al devengo que establece la norma contable.
En mis tiempos de estudiante el Mtro Jaime Velazco y el Mtro Gustavo Rivero insistían en que los impuestos se devian considerar tomando encuenta los Principios de Contabilidad.
En efecto CP Martín, hace una excelente publicación, un servidor cuestionó en una reunión en línea con personal del SAT con respecto al aplicativo Mi contabilidad, el cual pretende sustituir en base a los CFDI la contabilidad.
Mtro. Martin, excelente artículo y muy bien fundamentado.
Martin este es un excelente articulo.
EXCELENTES COMENTARIOS YA QUE EN LA ACTUALIDAD A MUCHOS COLEGAS Y MAS LOS JOVENES LE DAN SOLO IMPORTANCIA A LO FISCAL Y SE OLVIDAD DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD AHORA LAS NIFS, LE FELICITO RECIBA UN CORDIAL SALUDO.