El párrafo 32.1 de esta NIF, establece lo siguiente:
«Se considera que las cuentas por cobrar comerciales son Instrumentos Financieros por Cobrar (IFC) al estar basadas en un contrato, el cual establece las obligaciones de las contrapartes».
Eso quiere decir que, si no tengo un contrato en físico, firmado ¿la cuenta por cobrar comercial no es un Instrumento Financiero por Cobrar?
Para dar respuesta a esta pregunta, consideremos lo que se manifiesta en el párrafo 30.1 inciso c) de la NIF C-3:
«contrato – es un acuerdo (oral o escrito) entre dos o más partes que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones que deben cumplirse.»
Entonces, aunque no se haya documentado el contrato, si existe acuerdo oral, cumple con la característica para ser denominado Instrumento Financiero por Cobrar.
Las otras cuentas por cobrar, pueden ser IFC si existe un contrato oral o escrito, como sería en el caso de préstamos a empleados o préstamos a partes relacionadas, o si existe un acuerdo con una aseguradora por reclamo de algún siniestro.
También habrá otras cuentas por cobrar que no sean IFC, como serían los saldos a favor de impuestos.