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Análisis de las Reformas al CFF 2020 – Segunda Parte - 4592 Visitas

Continuando con el análisis y comentarios sobre el artículo 5-A, del Código Fiscal de la Federación, veremos a continuación lo concerniente a su segundo párrafo que dice:

“Se considera que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal. Para efectos de este artículo, el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico.”

Encontramos ahora que aunado al “BEP” (Beneficio económico perseguido), del que hablamos en la entrega anterior, tenemos ADEMÁS:

BENEFICIO ECONÓMICO CUANTIFICABLE y
BENEFICIO ECONÓMICO.

Sin que de la lectura del artículo completo, ni de la exposición de motivos, sea factible saber alguna definición de dichos términos para efectos fiscales o el alcance que se les pretende otorgar.

Aunque de entrada el “BEP” y el “Beneficio económico cuantificable” difieren en el hecho de que el primero da a entender que se refiere al beneficio económico buscado o pretendido; en tanto que el segundo ya no alude a pretensiones, sino a realidades, pues de otra forma no podrán ser medidas o cuantificadas. Por lo que podríamos decir que el primero de ellos se refiere a lo “esperado” y el segundo, a lo “obtenido”.

Ahora retomando el párrafo en análisis tenemos que éste no prevé una PRESUNCIÓN (como si lo hace el tercer párrafo que veremos posteriormente), sino que alude a la consideración legal que habrá de hacerse, cuando se den las circunstancias allí previstas.

Lo que allí se señala es que, el BENEFICIO ECONÓMICO CUANTIFICABLE (ya sea presente o futuro), se compare con el BENEFICIO FISCAL; y si el primero es menor que el segundo, entonces se considerará que NO EXISTE Razón de Negocios.

Aunque se antoja bastante difícil establecer la pretendida comparación entre un término que si bien no se encuentra definido en su dimensión (Beneficio económico cuantificable) y tampoco en cuanto su temporalidad ya que puede ser presente o futuro, SÍ DEBE estar definido en su magnitud, pues debe ser “cuantificable”; para compararlo con otro término (Beneficio Fiscal), que si bien se supone que se encuentra “definido” en el último párrafo de dicho artículo 5-A en comento, veremos más adelante que ello de ninguna forma es así.

Y finalmente se lee que el BENEFICIO FISCAL NO se considerará como parte del Beneficio Económico. Lo cual independientemente del alcance y configuración que hubiere que darle a ambos términos, lo que se advierte es la pretensión de no engrosar el “Beneficio económico cuantificable”, buscando que la premisa de que éste sea menor que el fiscal sea lo más frecuente y de esa forma se pueda determinar que NO EXISTE UNA RAZÓN DE NEGOCIOS.

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    Una respuesta a «Análisis de las Reformas al CFF 2020 – Segunda Parte»

    1. Maestra Juárez, la felicito, excelente artículo, muy bien explicado y muy clara su ponencia, sobre todo muy actual, ahora entiendo muy bien todo lo concerniente a la tan conocida: Razón de Negocios.- Saludos cordiales y mil gracias por compartir.-

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