Con relación al tema de sucesiones y la Jornada Notarial que se lleva a cabo en la Ciudad de México, hacemos de su conocimiento los valores a los cuales les son aplicables los beneficios de los descuentos, que tienen como fundamento el Artículo 275 bis del Código Fiscal del Distrito Federal:ARTÍCULO 275 BIS.- Las personas físicas que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales tendrán derecho a una reducción respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI, 208, fracción I, 235, fracción I y 248, fracción VIII de este Código.
Las reducciones contempladas en este artículo serán procedentes ante Notario Público de la Ciudad de México de acuerdo con los valores catastrales y porcentajes que a continuación se indican:
VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE | PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
---|---|
Hasta $337,382.75 | 60% |
De $337,382.76 y hasta $674,765.51 | 40% |
De $674,765.52 y hasta 1’012,148.26 | 30% |
De $1’012,148.27 y hasta $1’236,480.88 | 20% |
De $1’236,480.89 y hasta $1’751,680.00 | 10% |
Para la obtención de estas reducciones, los contribuyentes deberán presentar, constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en la que acredite ser beneficiario del presente artículo…
De la mano de lo anterior, se establece una reducción para los herederos o legatarios que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles en las mismas contribuciones mencionadas en el artículo 275 BIS del CFDF. Al respecto, el monto de la reducción se hará conforme a la siguiente tabla:
VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE | PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
---|---|
Hasta $1’751,680.00 | 80% |
De $1’751,680.01 y hasta $2’060,800.00 | 40% |
Los descuentos se aplican directamente en:
a) Impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI).
b) Derechos sobre inscripción de documentos en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la CDMX.
c) Honorarios Notariales.
Si mi hermana quiero cederle mi depto y ella el suyo cual es el procedimiento?