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Cuentas por Cobrar de Difícil Recuperación - 12655 Visitas

Bajo la normativa establecida por el Boletín C-3 Cuentas por Cobrar, cuyo origen se dio como parte de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y que data de 1974, cuya vigencia concluyó el pasado 31 de diciembre de 2017, existía la obligación de hacer un estudio que sirviera de base para determinar la estimación por irrecuperabilidad o de difícil cobro, mejor conocida como “estimación para cuentas incobrables” o “estimación para cuentas de cobro dudoso”.

La Norma solamente consideraba que se debiera hacer un estudio, pero no establecía requisitos para hacer dicho estudio, por lo cual en la práctica contable pareciera ser que era letra muerta, y pocos le daban cumplimiento.

Esta Norma fue revisada, modificada y actualizada por el CINIF, quien emitió la NIF C-3 Cuentas por cobrar, que entró en vigor a partir del 1º de enero de 2018 y que muestra tres cambios importantes respecto a esta estimación.

El primer cambio fue la nomenclatura, ya que ahora la Norma considera a esta estimación por incobrabilidad como estimación de “Pérdidas Crediticias Esperadas (PCE)”

Esta nueva Norma establece que para determinar esta estimación para PCE, se debe considerar lo siguiente:

1. Aplicación del juicio profesional, que implica conocimiento de la Norma a aplicar, y experiencia en su aplicación,

2. Evaluación de las pérdidas esperadas por deterioro de las cuentas por cobrar,

3. Consideración de la experiencia histórica de pérdidas crediticias, y

4. Que las condiciones actuales y pronósticos razonables y sustentables que pudieran afectar a los flujos de efectivo futuros que se esperan recuperar.

El segundo cambio importante en esta materia corresponde a que el CINIF emitió la NIF C-16 Deterioro de Instrumentos Financieros por Cobrar, misma que deberá ser aplicada para determinar las estimaciones para PCE.

La NIF C-16 establece que las PCE no son las pérdidas constatadas a la fecha de los estados financieros, sino las pérdidas devengadas de las Cuentas por cobrar (denominadas Instrumentos Financieros por Cobrar – IFC)

Esta NIF, establece una metodología para determinar la PCE, considerando lo siguiente:

a. Se debe determinar la “Probabilidad de Incumplimiento (PI)”, es decir, estimar que tan probable es que el cliente no cumpla con su obligación de pago con base en la información con la que se pueda contar.

b. Se debe determinar la “Severidad de la Pérdida (SP)”, es decir, que parte de la cuenta por cobrar podría perderse por incumplimiento de pago del cliente.

c. Una vez determinados estos factores, cuantificar el importe a reconocerse como pérdida en resultados a través del registro de la PCE.

El último cambio importante es el momento del registro contable. Anteriormente, la Norma requería que las cuentas por cobrar que se mostraran en el Balance General se presentaran a su valor de realización, es decir, al importe que efectivamente podríamos cobrar a los clientes. Sin embargo, esta falta de claridad permitía que la estimación por incobrabilidad se registrara, si bien nos iba, al cierre anual, y en la mayoría de los casos, hasta que se confirmara la incobrabilidad, incumpliendo con la Norma, pero principalmente incumpliendo con la característica de utilidad de la información financiera, ya que mientras no se reconociera en la Contabilidad los efectos derivados del riesgo de no cobrar, aún y cuando las cuentas por cobrar presentaran vencimientos en los plazos autorizados de crédito (que son los focos rojos que debemos atender), ya que se estaba manifestando al usuario de la información financiera que era recuperable, y con esta afirmación, la administración hacía proyecciones de cobranza, de flujos de efectivo y de capital de trabajo, que en ocasiones al estar mal determinadas, generaban incumplimiento de pago de las deudas y problemas de capital de trabajo.

La NIF C-3 establece que el registro a resultados de la PCE debe ser en el momento en que se reconoce la cuenta por cobrar, con base en la metodología anteriormente mencionada, y debe ser actualizada al cierre de cada periodo contable.

Si bien aún en nuestros días, la falta de conocimiento de la Norma contable nos ha llevado a concluir que sólo es un registro contable y que se puede hacer en cualquier momento, la repercusión de su no aplicación puede llevar a tomar decisiones inadecuadas que afecten de manera desfavorable al negocio, y es por eso que como Contadores tenemos la responsabilidad de informar a la Administración sobre el manejo del riesgo crediticio que afecta al negocio, y a la vez, el privilegio de formarnos como Asesores de Negocios, que debe ser la evolución natural del Contador Público.

Recuerda que la mejor inversión que puedas hacer, es en tu aprendizaje. Te invito a mantenerte informado de los efectos favorables de cumplir con la norma contable para tu Desarrollo Profesional y de su aplicación práctica en la Contabilidad.

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    4 respuestas a «Cuentas por Cobrar de Difícil Recuperación»

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