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Adecuado Registro Contable de los Pagos Provisionales del ISR - 156945 Visitas

En el tema de cómo registrar los pagos provisionales del ISR en la contabilidad, existe un alto porcentaje de colegas que decide registrarlos como pagos anticipados, otros los registran como subcuentas de cuentas por cobrar o de impuestos por recuperar, y casi nadie lo registra como un gasto en resultados.

He observado que el registro en el rubro de pagos anticipados se realiza porque el pago provisional es un pago a cuenta del ISR anual que se determine a fin de año, de tal suerte, se asimila al pago a cuenta de un impuesto anual como un pago anticipado.

Por otro lado, hay quienes registran el pago provisional del ISR porque así viene en el catálogo de cuentas que el sistema contable trae por default, y ya a fin de año lo cancela aplicándolo a resultados cuando se sabe el impuesto causado de la declaración anual.

Pero ¿Por qué no registrarlo como gasto? Muchos colegas indican que como es un pago a cuenta, determinado sobre los ingresos nominales y no sobre una utilidad fiscal, pues realmente no se sabe si es gasto hasta en la declaración anual, por lo tanto no puede ser un gasto. A esta discusión ha venido a sumar el Anexo 24 de la RMF, que ha establecido al código agrupador 114.01 pagos provisionales de ISR como parte del activo, incluso el código agrupador se presenta antes de los inventarios, dando la idea de que debe formar parte de las cuentas por cobrar.

Hablando sobre si los pagos provisionales del ISR deben registrarse como activo o como gasto, debemos tomar en consideración lo siguiente:

1. Los pagos anticipados son erogaciones realizadas con el propósito de obtener un bien, un servicio o un beneficio a futuro. El ISR siempre será una erogación que no genere un beneficio a futuro, porque el pago corresponde al beneficio que se ha obtenido en el pasado (utilidad), por la cual se deberá pagar una parte a la autoridad. De tal suerte, no pueden ser los pagos provisionales del ISR un pago anticipado al no reunir las características de pagos anticipados.

2. Las cuentas por cobrar son derechos de cobro, de tal suerte un saldo a favor del ISR, el cual se genera por hacer pagos en exceso al ISR causado, si forma parte de este rubro, sin embargo, al no tener los pagos provisionales del ISR la característica de representar un derecho de cobro, tampoco cumpliría con la característica necesaria para registrarlo como parte de este rubro.

3. Estaremos todos de acuerdo que el ISR es un gasto, y así lo confirmamos todos porque todos los años el ISR causado se registra como parte del estado de resultados. El motivo de presentar los pagos provisionales tiene la característica de ir cubriendo el gasto de ISR que se hará por ejercicio completo, pero por parcialidades mensuales, para así participarle al fisco de su parte derivada de la generación de riqueza. Si el ISR anual se registra como gasto ¿Por qué los pagos parciales que siguen la misma naturaleza no se reconocen como gastos?

Todos lo registrado como activo en la contabilidad, tiene el propósito de generar un beneficio a futuro, es decir, un ingreso, ya sea de manera directa o indirecta, pero si el ISR se causa sobre la utilidad generada, entonces el ISR no podrá generar beneficios a futuro.

Así las cosas, la norma contable vigente en México, establece que un postulado básico que debemos siempre cumplir es el de la asociación de costos y gastos con los ingresos, y se delimita a lo que anteriormente conocíamos como periodo contable, es decir, se debe registrar en resultados los ingresos, costos y gastos relacionados, siendo el ISR un gasto relacionado con la generación de riqueza en un periodo contable, es decir, en un mes, y no al cierre del año.

Otro postulado básico que debemos cumplir es el de consistencia, que nos indica que las políticas contables deben aplicarse siempre de la misma manera para poder lograr la comparabilidad. Si el ISR se registra solo en diciembre y en los 11 meses restantes no ¿no estaremos incumpliendo con este postulado básico?

La NIF C-5 que establece las normas de valuación (para su registro contable), presentación (en los estados financieros) y revelación (notas a los estados financieros), establece que esta fuera del alcance de esta NIF a los pagos provisionales, es decir, que no se le aplican estas normas particulares, de tal suerte no debe dársele tratamiento de pago anticipado.

Por otro lado, la NIF C-3 no da tratamiento contable a los pagos provisionales del ISR.

La NIF D-4, que habla de impuestos a la utilidad, y que establece las normas de valuación, presentación y revelación de los impuestos a las utilidades, siendo este en Mexico el ISR, establece que el ISR causado debe registrarse en resultados, y cuando este importe se enfrente con los anticipos realizados con anterioridad, si exceden al causado, esa diferencia se deberá considerar como cuenta por cobrar, y si el ISR causado excede a los pagos provisionales, se deberá reconocer un pasivo al corto plazo (párrafo 7).

De tal suerte, la norma contable le da tratamiento de gasto (como se registra siempre en la balanza de diciembre de cada año) y no hace una distinción entre ISR anual e ISR causado, por lo que, los pagos provisionales del ISR deben registrarse en gastos y no como un activo en cada periodo contable, es decir, cada mes.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS:

NIF A-2 Postulados básicos
NIF C-3 Cuentas por cobrar
NIF C-5 Pagos anticipados
NIF D-4 Impuestos a la utilidad

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    67 respuestas a «Adecuado Registro Contable de los Pagos Provisionales del ISR»

    1. Buen dia maestro Martin.

      Gracias a su articulo me queda claro como se registra el impuesto causado mes a mes, cargando a gastos y abonando a pasivo y al momento del pago del impuesto se cancela el pasivo, mi duda es en la declaracion anual de persona moral, si salio a pagar ISR anual cuando se registra el pasivo? En diciembre del año pasado por ejemplo 2023 para presentar la declaracion anual del 2023, o al momento del pago en marzo del 2024, considero que deberia ser como muy tarde en diciembre 2023 y no en marzo 2024 que es cuando se realiza el pago, pues es en 2023 cuando se obtuvo utilidad fiscal

      Espero pueda orientarme

    2. Buen di tengo duda tengo ahora una contabilidad que el año anterior estaba en el régimen de pagos mensuales de ISR, en el último mes del año pasado dejaron un ISR por pagar, que realmente no sé pagó según veo en formularios presentados. Como le doy de baja a ese ISR por pagar que quedó, si realmente nunca se pagó, es un registro que no deberían de realizar???

    3. Contador Martin Rojas Tamayo.
      Saludos Cordiales.

      de acuerdo al calculo de pagos provisionales de periodos acumulables para personas fisicas con actividad empresarial y profesional.
      ¿Como seria su registro en contabilidad respecto a la acumulación de los ingresos ,gastos y retenciones?

      De antemano,Gracias

    4. Buenas tardes contador yo tengo una duda si en los pagos mensuales tengo utilidad pero aplico perdida de ejercicios anteriores por lo tanto no me sale isr por pagar mi duda como contabilizo ese pago mensual para disminuir mi perdida o que se hace gracias

      1. No te sale isr por pagar y quieres contabilizar cual pago?

        Aquí lo que tienes que hacer es solo disminuir tu perdida siempre y cuando esta sea mayor a la utilidad, en caso contrario deberás de reconocer en resultados solo el impuesto que causes una vez disminuidas tus perdidas de ejercicios anteriores

    5. Buena tarde.
      En mi declaración de impuestos del mes de mayo de 2022 al determinar en mis papales de trabajo de los pagos provisionales de una persona con actividad empresarial y profesional de acuerdo con el artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en este caso no se tiene pago provisional porque los pagos provisionales efectuados con anterioridad son mayores al ISR causado, pero para registro contable se tendría que hacer, los cuales tengo los datos siguientes

      ISR causado 3,007.00
      Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad 3,656.00 (Hasta el mes de abril 2022)
      ISR a favor del mes 649.00
      Para el registro contable seria así:
      Cargo 611 01 $3,007.00
      Cargo 113 02 $649.00
      crédito 611 01 $ 3,656.00
      ¿Es correcto este registro? O en caso de estar mal, como seria el correcto.
      Le agradezco.

    6. Buen día Contador Martin, le quisiera preguntar algunas cuestiones que anteriormente ya ha resuelto con los demás usuarios de esta plataforma la cual cito a continuación con fecha del día 25 de mayo de 2022
      “buenas tardes!!!
      tengo una duda en mi declaración tengo isr causado por 157,508
      Pero tengo pagos Provisionales con anterioridad 37,939
      y también impuestos retenidos por 57,858 (se los hace mi empresa a la empresa a quien factura )
      entonces tengo un impuestos a cargo de 61,711(la diferencia)
      ¿pero lo que no tengo entendido es como seria mis registros contables ?
      Gracias!! “
      A la que usted le contesto a María el día 18 de junio de 2022 ,
      “gracias por compartir tu inquietud.
      El registro contable sería:
      Cargo: Impuestos a la utilidad / ISR causado por 157,508
      Crédito: A la cuenta en donde tienes registrados los pagos provisionales de ISR por $37,939
      Crédito: Impuestos retenidos por $57,858
      Crédito: Impuestos por pagar / ISR por pagar: $61,711
      Saludos cordiales”
      Mis dudas son las siguientes
      La cuenta de donde estipula “A la cuenta en donde tienes registrados los pagos provisionales de ISR por $37,939” . ¿Esta cuenta seria la misma que la de impuestos a la utilidad 611 01 o que cuenta seria?, ¿En cuanto s los impuestos retenidos seria una cuenta de pagos anticipados conforme al Código Agrupador de Cuentas del SAT?

      Es decir
      Cargo: 211 01 ISR causado por $157,508.00
      Credito: 211 01 ISR causado por $37,939.00
      Credito: 109 23 Otros anticipos $57,858.00
      Credito 213 02 ISR por pagar $61,711.00

    7. Hola profesor
      Esperando se encuentre bien, mi duda es la siguiente: en el caso de los recargos y actualizaciones, ¿también se deben de mandar al gasto?
      En el caso de las actualizaciones, ¿Cuál debería de ser el asiento ?contable correcto?

    8. HOLA BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA, TENGO UNA EMPRESA RESICO PERSONA MORAL, NOS EMITIERON UNA FACTURA CON ISR RETENIDO.
      AHORA BIEN, AL HACER LA DECLARACION MENSUAL ESE ISR QUE NOS RETUVIERON NOS DISMINUYE EL IMPORTE TOTAL DE ISR QUE TENEMOS QUE PAGAR, NOSOTROS LO TENEMOS CONTABILIZADO ASI:

      GASTO $42,650
      IVA ACREDITABLE $6,824
      ISR RETENIDO $533.12
      BANCOS $48,940.88

      AHORA PARA PROVISIONAR LAS RETENCIONES:

      PAGOS PROVISIONALES $64,719
      ISR RETENIDO 533.12
      ISR POR PAGAR $64,719
      ISR RETENIDO POR PAGAR $533.12

      EN EL SIGUIENTE MES SE PAGARON LOS IMPUESTOS:

      ISR POR PAGAR $64,719
      ISR RETENIDO POR PAGAR $533.12
      BANCOS 64,719
      MI DUDA AQUI VIENE QUE CUENTA SE UTILIZARIA PARA CANCELAR EL ISR POR PAGAR? UNOS ME DICEN QUE ES A FAVOR QUE POR LO TANTO VA EN UNA CUENTA DE ACTIVO, PERO SI ABONO A ESE ACTIVO ME SALE EN NEGATIVO, OTROS ME DICEN QUE EN GASTO, ESA ES MI DUDA LA CUAL NO SE A CUAL ABONAR ESOS 533.12

      AGRADECERIA MUCHO SU RESPUESTA Y SI ALGO ESTA MAL CORREGIRME SERIA MUY GRATO DE SU PARTE, SALUDOS,

      1. Isabella buenas tardes.

        Observo algunas cosas confusas, que espero me puedas ayudar a aclarar.

        ¿El que paga es persona moral RESICO o el proveedor?

        Por los registros que propones como gasto, entiendo que quien recibe retiene el ISR a una persona física RESICO.

        Si la operación es un gasto, el proveedor no puede retenerte, que es lo que comentas, más bien tú retuviste y debes enterar al SAT.

        ¿Me aclaras por favor si es un ingreso o un gasto? ¿El proveedor es persona física o moral RESICO?

        Saludos

        1. Buenos dias maestro.

          Nosotros pagamos (persona moral RESICO) es un gasto y nuestro proveedor es persona fisica RESICO, por lo cual en la factura que nos emitio nos esta resteniendo dicha cantidad antes mensionada.

          al momento de hacer la declaracion, esa cantidad la pongo en isr retenido en el mes y me disminuye mi isr a pagar.
          ahora mi pregunta es como serian los asientos contables ya que yo lo tengo como un isr a pagar pero en si me lo esta disminuyendo, es como si se convirtiera a favor.

          cabe mencionar que en la declaracion pusimos ese monto ahi en apartado isr retenido en el mes por que hicimos una consulta en el sat y ahi nos dijeron que lo pusieramos.

          espero poder contar con su ayuda. muchas gracias y saludos cordiales

          espero

          1. Si tu pagaste la factura, tu eres quien efectuó la retención.
            te quedas con la obligación de pagarla a la autoridad.
            Como consecuencia no puedes obtener un ISR a favor.

          2. Isabella, veo que hay confusión de conceptos.

            Si el proveedor es persona física que tributa bajo el RESICO, la persona moral es la que retiene el ISR, es decir, de la deuda al proveedor le deja de pagar una parte, para que la persona moral lo entere al SAT, y eso es lo que debiste haber hecho, enterarlo al SAT porque es un impuesto de tu proveedor, no de la empresa.

            EL único ISR que puedes disminuir de tu pago de ISR es el que le retienen a la persona moral, es decir, no se lo pagan, como es el de los intereses bancarios.

            Así que no puedes disminuirlo de tu pago y al contrario, debes pagarlo como retención de tu proveedor.

            Saludos cordiales

    9. Hola estimado Mtro. tengo una duda respecto a la manera correcta en que deben contabilizarse los saldos a favor de ISR de ejercicios anteriores que se compensan en pagos provisionales del 2022??? en un mes el importe que se compensa cubre el total a cargo y en otro mes puede ser que el importe compensado solo cubra una parte y se tenga que pagar la diferencia……..de antemano gracias por su tiempo y comentarios

    10. Buenas tardes, la retención de ISR que realizan los bancos por pago de intereses, ¿Cómo se contabiliza por mes?; ejemplo tal cual aparece en el estado de cuenta…

      Liquidación cuentas vista impuesto ISR. Cargo $0.38
      Liquidación cuentas vista interés acreedor. Abono $1.64

      1. Estimado Raul, gracias por compartir tu inquietud.

        En el mes en que el banco hace la retención, se debe registrar como un impuesto por recuperar, que forma parte de las cuentas por cobrar.

        Al siguiente mes que se acredita contra el ISR por pagar, se cancela disminuyendo el pasivo correspondiente.

        Saludos cordiales

      2. Entiendo que tienes ingresos por intereses y la retención de ISR que te realiza el banco.

        Tu registro debe ser:

        C – Efectivo y equivalentes (cuenta de activo) $1.64
        A- Ingresos por intereses (cuenta de resultados, como subcuenta del «Resultado integral de financiamiento») $1.64

        A – Efectivo y equivalentes (cuenta de activo) $0.38
        C – ISR retenido por bancos (cuenta de resultados, como subcuenta de «Impuestos a la utilidad») $0.38

        Saludos, espero que te sea de utilidad mi comentario.

    11. buenas tardes!!!
      tengo una duda en mi declaración tengo isr causado por 157,508
      Pero tengo pagos Provisionales con anterioridad 37,939
      y también impuestos retenidos por 57,858 (se los hace mi empresa a la empresa a quien factura )
      entonces tengo un impuestos a cargo de 61,711(la diferencia)

      ¿pero lo que no tengo entendido es como seria mis registros contables ?
      Gracias!!

      1. María, gracias por compartir tu inquietud.

        El registro contable sería:

        Cargo: Impuestos a la utilidad / ISR causado por 157,508
        Crédito: A la cuenta en donde tienes registrados los pagos provisionales de ISR por $37,939
        Crédito: Impuestos retenidos por $57,858
        Crédito: Impuestos por pagar / ISR por pagar: $61,711

        Saludos cordiales

    12. Buen dia, tengo la siguiente duda.

      En el caso de aplicar el estimulo de caseta vs el ISR, el aplicar ese estimulo se tiene que acumular al ingreso.
      El Asiento seria:
      611 ISR 10.00
      213 ISR x PAG 10.00
      112 Estimulo 10.00
      704 Otros Ing 10.00
      213 ISR x PAG 10.00
      112 Estimulo 10.00

      Agradecería sus comentarios.

      1. Que tal Miguel, gracias por compartir tu inquietud que me resulta interesante.

        En lo personal aplicaría el estímulo directamente al pasivo y disminuyendo el impuesto causado, dado que es la realidad al aplicar el estímulo fiscal, es decir no presentaría un ingreso.

        Saludos y gracias por regalarnos tiempo de lectura

      2. Es estímulo aunque es un ingreso acumulable no es un ingreso contable, por lo cual no se registra afectando un activo.

        Si el ISR causado es de $10, y el estímulo fiscal es de $10, no habría nada que registrar en resultados, que es lo que realmente ocurre en la declaración anual.

        Saludos cordiales

    13. tengo una duda, si los pagos provisionales se registran en gastos y no en activo que pasa si tengo al final del ejercicio saldo a favor?

    14. Buenas tardes tengo una duda contablemente como puedo registrar un pago provisional de ISR de una persona física que tiene retencionciones de ISR que se van acumulando dado que contablemente solo tengo registrado el isr del mes pero si eso se ocupa acumulado para el pago provisional como lo registro contablemente ya que me estoy revolviendo porque mi cuenta de retencion esta quedando en negativo

        1. El ISR causado del mes se registra de la siguiente forma:

          Cargo:
          Impuestos a la utilidad (Resultados)
          * ISR causado $5,000

          Crédito:
          Impuestos por pagar
          * ISR por pagar $5,000

          La retención de ISR que le hagan a la persona física se registra en el mes en que ocurra:

          Honorarios: $1,000
          IVA 160
          ———
          Subtotal $1,160
          Retención ISR 100
          Retención IVA 107
          ———
          Neto $ 953
          ======

          Cargo:
          Bancos $953
          Impuestos por recuperar:
          * ISR retenido 100
          * IVA retenido 107
          Impuestos por pagar:
          * IVA por trasladar 160

          Crédito:
          Clientes 1,160
          Impuestos por pagar:
          * IVA trasladado 160

          Al siguiente mes que se presenta la declaración y se acredita el ISR retenido:

          Cargo:
          Impuestos por pagar
          * ISR por pagar 5,000

          Crédito:
          Impuestos por recuperar
          * ISR retenido 100

          Bancos 4,900

          Saludos y gracias por compartir tu duda

      1. El ISR causado del mes se registra de la siguiente forma:

        Cargo:
        Impuestos a la utilidad (Resultados)
        * ISR causado $5,000

        Crédito:
        Impuestos por pagar
        * ISR por pagar $5,000

        La retención de ISR que le hagan a la persona física se registra en el mes en que ocurra:

        Honorarios: $1,000
        IVA 160
        ———
        Subtotal $1,160
        Retención ISR 100
        Retención IVA 107
        ———
        Neto $ 953
        ======

        Cargo:
        Bancos $953
        Impuestos por recuperar:
        * ISR retenido 100
        * IVA retenido 107
        Impuestos por pagar:
        * IVA por trasladar 160

        Crédito:
        Clientes 1,160
        Impuestos por pagar:
        * IVA trasladado 160

        Al siguiente mes que se presenta la declaración y se acredita el ISR retenido:

        Cargo:
        Impuestos por pagar
        * ISR por pagar 5,000

        Crédito:
        Impuestos por recuperar
        * ISR retenido 100

        Bancos 4,900

        Saludos y gracias por compartir tu duda

    15. Buenas tardes Contador,
      Me surge la duda en cuanto al código agrupador para registro del pago provisional cual código agrupador debo utilizar
      611.01 Impuesto sobre la renta (Pago Provisional de ISR)
      213..03 ISR por pagar (para la provisión)

      O debo abrir una cuenta ISR por pagar con otro código ??

      De antemano agradezco su amable respuesta.

      1. Estimada María, respecto a tu inquietud, el ISR causado se debe registrar en resultados, tanto el ISR de pagos provisionales como el ISR anual en la misma cuenta contable, en caso de que los pagos provisionales no hayan sido suficientes.

        Ahora bien, respecto a los códigos agrupadores del Anexo 24 de la RMF a utilizar coincido que serían el 611.01 Impuesto Sobre la Renta para la cuenta de resultados y para el pasivo de ISR, tanto de pagos provisionales como el ISR anual sería el 213.03 ISR por pagar.

        Gracias por compartir tu inquietud.

        Saludos cordiales

    16. Como se hace un registro contable para Subsidio Diesel.

      Se supone de acuerdo a ley de ingresos que el monto de subsidio que utilices lo acumularas en ingresos en el mes que lo realices.

      Ahora bien no se ocupa todo el que registras como ingresos, a donde mando es subsidio que sobro, en caso de sobrar, ya que el subsidio no se lleva al siguiente año. Con los ingreso acumulables aumenta mi base gravable. pudiera regresar lo que me sobra al gasto para disminuir la base en dic.
      Gracias, saludos.

    17. Hola

      En base a la lectura me surge una interrogante, el registro inicial por isr es afectando a resultados y al pasivo, posteriormente al entero y/o pago del impuesto, se registra la extinción del pasivo y la salida de dinero en bancos. ¿Cuándo registra la empresa el activo por pagos de ISR? ¿Al momento de la declaración anual? ¿Al final del año?

    18. Buena tarde, cuando me sale ISR a cargo, pero tengo subsidio al empleo que me alcanza para cancelar el ISR a cargo, como hago la provisión en el mes de que se trate?, lo cargo al gasto contra ISR por pagar y cuando presente la declaración ese ISR a cargo lo llevo contra el subsidio al empleo?

      MUCHAS GRACIAS

      1. Gracias por compartir tu pregunta.
        El ISR a cargo, por ejemplo del mes de junio 2021, se registra en resultados y se crea el pasivo en la balanza de junio 2021, que es cuando se devenga el gasto y se tiene obligación de pago, toda vez que esa deuda se paga en julio 2021.

        El subsidio al empleo que pagas a los trabajadores y que tienes el derecho de acreditar vs tu ISR lo registras como un impuesto por recuperar en el activo conforme se vaya pagando, que es el momento del devengo.

        Considerando que es un pasivo por ISR que se entera en el mes inmediato siguiente, la extinción del pasivo se da al presentar la declaración a más tardar el 17 de julio en el ejemplo expuesto, por lo tanto, el registro de la aplicación del subsidio al empleo se hace hasta que se realiza, es decir, en el mes de julio en donde se extingue la deuda y se ejerce el derecho.

        Gracias por dedicarme tiempo de lectura y compartir tu inquietud.

    19. en 2019 omití hacer un pago de impuesto de ISR y lo realicé en 2021 cual sería el asiento contable de la operación? tendría que meter ese impuesto omitido a no deducibles?

    20. En base a sus comentarios contador, me podría indicar como registro contablemente un pago de ISR con su retención del ISR del 10% de una persona fisica.

      1. Las retenciones por honorarios a personas físicas se vuelven una obligación de entero al SAT a cargo del retenedor al momento en que ocurren, es decir, al momento en que se le paga a la persona física sus honorarios que son base de retención, y es el momento en el cual se deben reconocer como una deuda al SAT, dado que por mecánica de ley se enteran al siguiente mes.

        De tal suerte, el registro contable debe ir en el mismo sentido, ya que la costumbre dicta que las retenciones se registran cuando se “provisionan” los CFDI de Ingresos que recibimos (hasta me dolió el estómago cuando escribí esto).

        Por lo que, si los honorarios que se adeudan por servicios recibidos son por ejemplo de $10,000, se debe hacer el siguiente registro contable:

        Cargo: Costos / Gastos – Honorarios personas físicas: $10,000
        Cargo: IVA pendiente de pago: $1,600
        Crédito: Proveedores – Honorarios personas físicas por pagar: $11,600

        Cuando se hace el pago a la persona física, que es el momento en el que se le retienen los impuestos, el registro contable sería el siguiente:

        Cargo: Proveedores – Honorarios personas físicas por pagar: $11,600
        Cargo: IVA acreditable: $533
        Cargo: IVA pagado por acreditar: $1,067
        Crédito: Bancos: $9,533
        Crédito: ISR retenido por enterar: $1,000
        Crédito: IVA retenido por enterar: $1,067
        Crédito: IVA pendiente de pago: $1,600

        Cuando se enteran las retenciones, el registro contable es el siguiente:

        Cargo: ISR retenido por enterar: $1,000
        Cargo: IVA retenido por enterar: $1,067
        Cargo: IVA acreditable: $1,067
        Crédito: Bancos: $2,067
        Crédito: IVA pagado por acreditar: $1,067

        ¿Por qué no registrar las retenciones al momento del registro de la deuda con el proveedor?

        Dado que no hay obligación con el SAT al no existir pago a la persona física, la deuda corresponde al proveedor.
        Cuando se le hace pago al proveedor, esa deuda que se le retiene se convierte en retenciones por pagar al SAT.

        La costumbre dicta que se debe registrar este tipo de transacciones como dice el CFDI, sin embargo, al cierre del mes en donde adeudamos los servicios, y registramos el pasivo de retenciones, le mandamos señales incorrectas al SAT en la balanza de comprobación del mes, ya que no van a coincidir con la declaración del mes, dado que hay más pasivo reportado en balanza que pago declarado, derivado que no se enteran las “retenciones” no retenidas.

        Saludos cordiales

        1. Hola Martin una duda, por que en el pago, el IVA acreditable, solo cargas la 3a. y el resto queda pendiente de acreditar hasta el entero . Tendrás el fundamento?

    21. Buenas tardes, no me quedo claro.
      Al cierre del ejercicio la provisión de ISR se debe registrar como un activo o un gasto?
      ________A____________
      114.01 pagos provisionales de ISR XXX
      213.03 Isr por pagar XXXX
      O
      _______B___________
      611.01 ISR XXXX
      213.03 ISR X PAGAR XXXX

      graciass

      1. Es importante que consideres que al cierre de cada mes, no del ejercicio, lo aplicable es la opción B.

        En el momento en que el ISR causado sea menor al ISR pagado, el excedente se registre como un saldo a favor de ISR, aunque no haya sido presentada la declaración anual.
        El Código agrupador 1104.01 ágos provisionales de ISR es un invento del SAT en su anexo 24, pero no corresponde al correcto registro contable de conformidad con la NIF D-4.
        Si en un momento dado el ISR a favor o una parte ya había sido registrado en resultados, el registro sería cargadon al ISR a favor como parte de los impuestos por recuperar, con crédito al ISR en resultados.
        Gracias por compartir tu duda.

    22. Buenas noches!
      En caso de resultar impuesto a favor del ejercicio, ¿Cómo se realiza el asiento contable y en que periodo se hace?
      el asiento del gasto de ISR mensual es de la siguiente manera:
      -Cargo gastos ISR
      -Abono impuestos por pagar ISR
      Si al cierre del ejercicio determine ISR a Favor del ejercicio, ¿cómo sería el registro contable? y ¿se registra en diciembre o se registra en el mes que se determino el ISR y se envío la declaración anual?
      el registro contable sería:
      – Cargo ISR a favor cuenta de activo
      – Abono cuenta de resultados ISR

      De antemano gracias, Saludos!!

      1. Excelente pregunta Nacho.

        Técnicamente en el mes que determines que el ISR causado es menor a lso pagos realizados, en ese momento el excedente se registra como un impuesto por recuperar.

        En la práctica, como no se hacen cálculos fiscales de manera mensual bajo la mecánica del Art. 9 de la LISR, recomendado cuando haces proyecciones financieras y fidscales durante el año, el registro debe ser al menos en diciembre, aunque el importe lo conozcas en el primer trimestre del año posterior, dado que corresponde al año en que se causa, no al año en cuando se hacen los cálculos.

        Espero que esta información te sea de utilidad

        1. ¿Pero el asiento si quedaría como lo menciona el compañero, Nacho?

          Ahora bien, primero determinó mi anual con el ISR como gasto, una vez que sé que saldrá a favor, hago la reclasificación en diciembre.

          ¿Tengo que volver a calcular mi anual pero ahora con mi ISR en la cuenta de activo?

          1. Estimado Emmanuel, el registro adecuado sería al momento de hacer cálculo y determinar si hay saldo a favor, cargando el excedente a cuentas por cobrar.

            Si no estamos acostumbrados a hacer esto mensual, la solución al problema, que no es lo recomendable, es cargar a cuentas por cobrar / impuestos por recuperar / Saldo a favor ISR con crédito a Impuestos a la utilidad / ISR causado (resultados)

            Hace mucho ruido que tengan que abonar el gasto de ISR en resultados, pero ante los males, el menor.

            Saludos

            1. Que tal Mart, creo que no nos estamos entendiendo.
              Yo si hago el registro mensualmente de ISR enviandolo al gasto.

              Sin embargo al realizar mi declaración anual, estamos de acuerdo que entra en el apartado de «deducciones contables no fiscales», entonces, una vez que calculo y determino que en el ejercicio no existió utilidad fiscal, ese ISR pagado que se envió al gasto, pasa a ser un impuesto a favor.

              Mi duda es, ¿como o en que momento realizo esa re clasificación?
              ¿La realizo en diciembre así?
              -Impuestos a favor
              -Impuesto Sobre la Renta Mensual

              ¿Y despues de eso necesito generar otra vez la anual, esta vez considerando ese ISR como un impuesto a Favor y no como el gasto?

    23. El registro contable de la provisión de ISR se hace en el mes o al mes siguiente, ejemplo en el mes de septiembre tengo un isr por pagar de 500.00 que determine los primeros días del mes siguiente que es cuando cierro el mes, este importe se registra en septiembre o en octubre?

      1. Estimada Blanca, siempre debes tener en mente que el registro contable del ISR debe hacerse en el mes en el que le corresponde, no cuando se calcule, presente la declaración o se pague.

        De tal forma, que al cierre septiembre debes registrar el ISR que le corresponde reconociendo un pasivo (aunque lo calcules en octubre). y en octubre cancelarás el pasivo cuando hayas presentado la declaración y se haya realizado el pago.

        Saludos

    24. tengo un problema cuando registro el ISR en la cuenta de gastos porque cuando paso los valores al balance general me queda la diferencia.
      o este valor se puede considerar en el estado de resultado.
      Y como cierro esta cuenta

      1. Hola buenas tardes

        Al momento de capturar la nomina tengo diferencias
        Me podrás orientar respecto al registro contable de una nomina donde incluya crédito al salario e isr a compensar, prestamos de infonavit, imss,

        Muchas gracias

      2. Hola Roberto, gracias por compartir tu inquietud.
        No me queda claro cuál es el problema, ojalá y me pudieras compartir más detalles.
        Saludos

      3. Estimado RObetrto, no me queda claro tu planteamiento.

        Cuando determinas el ISR, cargas a Impuestos a la utilidad / ISR causado (resultados) con crédito a Impuestos por pagar / ISR por pagar, por el mismo monto.

        Cuando pagas, cargas a Impuestos por pagar / ISR por pagar con abono a bancos

        Saludos

    25. SI UNA EMPRESA INICIA OPERACIONES EN JULIO DEL 2019 Y POR INICIO DE OPERACIONES PRESENTA LA DECLARACION ANUAL DEL ISR EN ABRIL COMO SERIA EL ASIENTO CONTABLE SE HACE AL FINAL EL AÑO EN DICIEMBRE

    26. Gracias contador Martín Rojas por su valiosa aportación para dilucidar el tratamiento contable de los pagos provisionales del ISR. Es claro que si la empresa va teniendo utilidad, seguramente tendrá utilidad fiscal, por lo que indudablemente el PP de ISR debe ser registrado como gasto, pero si la empresa, en años pasados ha tenido pérdidas, y seguramente el año en curso también tendrá pérdidas, pero tiene coeficiente de utilidad que la obliga a pagar PP de ISR, conforme a la misma NIF D-4, podrían ser considerandos como ISR a favor ya que con toda seguridad habrá ISR anual a favor. Saludos de Luis De la Cruz Rivera.

    27. Como queda el registro contable si tengo un saldo a favor por 350,000.00 en mi declaración anual de 2017 presentada en marzo 2018 Persona Moral y en enero 2020 debo pagar 15,800.00, siendo que la actualización es por 26,000.00

    28. Una vez determinada la utilidad del ejercicio o periodo cuenta de capital, el asiento contable sería: Cargo Abono
      114-01 Pagos provisionales
      114-01 Pagos provisionales de ISR $500.00
      102-01 Bancos
      102-01 Banamex cta. $500.00
      El registro del ISR del Ejercicio sería, disminuyendo al Resultado del ejercicio
      305-01 Resultado del ejercicio $10,000.00
      305-01 Utilidad del ejercicio
      213-01 Impuestos y derechos por pag.
      213-03 ISR por pagar $10,000.00
      para cancelar pagos provisionales
      213-03 Impuestos y derechos por pag.$6,000.00
      213-03 ISR por pagar
      114-01 Pagos provisionales $6,000.00
      114-01 pagos provisionales isr (Ene- Dic)
      según la NIF D-4, parrafo 7 y 7B Impuestos a la utilidad

    29. De acurdo con la NIF D-4 el asiento contable queda de la siguiente manera y tomando de referencia el catalogo de cuentas SAT
      CARGO:
      611 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
      611.01 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

      ABONO:
      213 IMP Y DER POR PAGAR
      213.03 ISR POR PAGAR

    30. Buenas tardes
      con respecto a las cuentas para contabilizar el ISR
      el ISR causado seria cuenta de Gasto , y el ISR por pagar
      seria cuenta de pasivo al realizar el pago se saldarian o es incorrecto la contabilizacion

      Gracias !!!

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