VER TODAS LAS PUBLICACIONES
Compartir Artílculo:

ISR Pagos Provisionales – Preguntas Frecuentes - 5081 Visitas

Pregunta:
El pago se hace con cuenta bancaria vía transferencia. Se tiene que aplicar en el mes el abono o salida del banco. ¿Recomienda cargo al gasto?

La realidad es que está haciendo un pago provisional anticipo a cuenta del resultado final.

Lo que recomienda no es un impuesto pagado por anticipado (que si lo es).

¿Me puede auxiliar a entender su interpretación aplicando el pago provisional no tan complicado como lo señala el boletín?

Respuesta:
Hay varias cosas a considerar. El pago provisional se debe registrar en el mes al que corresponde la causación del mes y registrar el pasivo, es decir, no se registra al pago. El ISR a cargo de enero, aunque se presente y pague en febrero, se debe registrar en enero.

El Art. 14 de la LISR establece lo siguiente:

“Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio…”

El fondo de este artículo es que vamos a pagar poco a poco el ISR de un ejercicio, partiendo de los ingresos de cada mes, por lo tanto, el ISR se causa mes a mes, y no solamente en la declaración anual.

Debemos entender que el ISR anual se causa por la diferencia de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, y que mes a mes, a los ingresos se les aplica el coeficiente de utilidad, en donde de forma estimada con base en las cifras del año anterior, se va determinando el ISR causado (por eso es pago provisional), que al final del año, con cifras reales se “ajusta” para complementar el ISR del ejercicio fiscal, ya sea que haya algo más que pagar, o que se determine que el pago realizado es excesivo al final de cuentas.

Lo anterior no implica que los pagos provisionales sean un pago anticipado, ya que la naturaleza del pago anticipado es ser una erogación que se hace hoy para obtener un bien, un servicio o un beneficio en el futuro, lo cuál no ocurre con el ISR.

No es recomendación que el pago provisional se registre como gasto, es el deber ser acorde a la sustancia económica del ISR, que es un gasto derivado de la generación de riqueza, y aunque todos lo consideran como gasto hasta diciembre del año, lo cual distorsiona la información financiera de los 11 meses anteriores, debiera ser registrado en gastos mes a mes.

Uno de los postulados básicos de las NIF es el de asociación de costos y gastos con los ingresos que generan en el periodo contable que le corresponde, y es lo que determina que mes a mes se pueda identificar la utilidad neta para revisar el nivel de rentabilidad de los negocios, siendo la utilidad neta la diferencia entre ingresos, costos y gastos (incluyendo el ISR). El ISR de enero corresponde a las operaciones de enero, no veo el motivo por el cual deba registrarse hasta el resultado de diciembre, lo cuál la tradición ha impuesto como correcto.

La tradición contable, es decir, hacer registros con base en lo que todos hacen, siempre ha establecido que como el ISR anual definitivo se calcula una vez cerrado el año, el ISR se registra en gastos en el mes de diciembre una vez determinado, pero eso dista mucho de la generación de información útil para la toma de decisiones en los negocios, motivo por el cual al empresario no le interesa lo que reporte el Contador, ya que él tiene “otros datos”.

Todo este rollo mareador se concentra en el párrafo 7 de la NIF D-4 Impuestos a la utilidad:

“El impuesto causado debe reconocerse como un gasto en los resultados del periodo…”

Considerando que financieramente el impuesto causado es el determinado tanto por la aplicación del Art. 9 y 14 de la LISR para personas morales, o el correspondiente para personas físicas con actividad empresarial, es más, el ISR bimestral para el RIF también se considera ISR causado, considerando que en este caso es pago definitivo, es un gasto, y los gastos se registran en resultados.

Este párrafo indica que se reconoce como gasto, no como activo. Recordemos que un activo es aquél que generará un beneficio económico a futuro, siendo ese beneficio económico la generación de ingresos o la reducción de costos en el futuro, de conformidad con la NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros, motivo por el cual no se registran como un impuesto pagado por anticipado, incluso ese concepto no existe, ya que lo que si se reconoce como cuenta por cobrar es el derecho de recuperar una cantidad pagada en exceso, mejor conocido como saldo a favor o el últimamente reconocido por el SAT como pago de lo indebido.

Se que la tradición es muy fuerte en este tema, y hasta el SAT en su Anexo 24 lo reconoce como activo, pero solo te pido que consideres lo que he manifestado y lo analices desde otro ángulo, más financiero que fiscal, porque al final de cuentas es un registro contable.

Ver Trayectoria Profesional

Compartir Artílculo:
  • 5081 Visitas
  • VER TODAS LAS PUBLICACIONES

    2 respuestas a «ISR Pagos Provisionales – Preguntas Frecuentes»

    1. Contador: entiendo entonces lo mando la gasto de tipo administrativo contra el banco y si generara yo un pago en exceso y a su vez este un saldo a favor aplicar el siguiente año como lo re-clasifico en diciembre?

      1. Aleyda, el ISR pagado se debe registrar como un gasto, pero no gasto administrativo.

        Esta es la estructura del estado de resultados:

        Ventas netas
        Costo de ventas
        Gastos generales (gastos de operación)
        Resultado integral de financiamiento (gastos y productos financieros)
        __________________________________________________
        Utilidad antes de impuestos a la utilidad
        ISR Causado (ISR de pagos provisionales y del año)
        __________________________________________________
        Utilidad neta

        Como podrás ver, tiene su propia presentación fuera de los gastos administrativos, por lo cuál deberás abrir una cuenta de mayor como ISR después de los gastos y productos financieros, y abrir una sub cuenta que sea ISR causado.

        Si en 2022, cuando determines que en tu cálculo anual de ISR se genera un saldo a favor, el registro contable a realizar en la balanza de diciembre 2021 sería el siguiente:

        Cargo:
        * Impuestos por recuperar
        – ISR a favor 2021

        Crédito:

        * ISR
        – ISR causado

        Espero haber aclarado tus inquietudes.

        Gracias por dedicarnos tiempo de lectura

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *