Pregunta:
El pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se hace desde una cuenta bancaria por medio de una transferencia.
¿Se tiene que registrar en la Contabilidad en el mes del abono o salida del banco?
Por otro lado, recomienda registrar el pago provisional del ISR con cargo al gasto, pero la realidad es que se está haciendo un pago provisional o anticipo a cuenta del resultado final y lo que recomienda no es un impuesto pagado por anticipado, que sí lo es.
¿Me puede auxiliar a entender su interpretación aplicado el pago provisional no tan complicado como lo señala el boletín?
Respuesta:
Respecto al registro contable del entero del pago provisional del ISR debemos considerar dos situaciones:
Primero, el ISR del pago provisional de enero, por ejemplo, debe registrarse en el mismo mes de enero al que corresponde, ya que aunque el cálculo se hace en los primeros días del mes inmediato posterior, al cierre de enero hay una obligación de pago que debe reflejarse en el pasivo de ese mes, y que además, en la Contabilidad electrónica a enviar al SAT, ese pasivo debe coincidir con el impuesto declarado.
En febrero, se hará el registro del pago del ISR correspondiente a enero, cargando al pasivo con crédito a la cuenta bancaria de dónde han salido los recursos.
Este registro contable propuesto permite cumplir con el postulado básico de devengación contable, considerando lo establecido en el párrafo 7B de la NIF D-4 Impuestos a la utilidad:
“El impuesto causado representa para la entidad un pasivo normalmente a plazo menor de un año.”
Por otro lado, el párrafo 29 de la NIF D-4 establece lo siguiente:
“Dentro del balance general, el impuesto causado debe presentarse como un pasivo a corto plazo”
Derivado de estas dos referencias técnicas contables, se debe reconocer al cierre de cada periodo contable, es decir, al cierre de cada mes, el ISR causado que se paga al corto plazo, toda vez que el Art. 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece como fecha límite de entero a más tardar el 17 del mes inmediato posterior, aunque por regla miscelánea existen beneficios que pueden extender el plazo unos días adicionales dependiendo del RFC del contribuyente, y que por Código Fiscal de la Federación en caso de que el día 17 sea inhábil, el pago se pueda realizar al día hábil inmediato posterior.
En segunda instancia, respecto al motivo por el cuál comento que el cargo del pago provisional del ISR debe ser en resultados como un gasto, quisiera comentar que el Art. 14 de la ley correspondiente establece lo siguiente:
“Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio…”
El propósito de este artículo es que vamos a pagar poco a poco el ISR en un ejercicio fiscal, partiendo de los ingresos de cada mes, por lo tanto el ISR se causa mes a mes, y no solamente en la declaración anual, aunque debemos tener en mente que fiscalmente el ISR se causa por ejercicio fiscal, sin embargo, el concepto de “causado” debemos analizarlo a la luz de su sustancia económica, más allá de su aspecto jurídico, ya que debemos darle el tratamiento contable con base en el aspecto financiero de negocios de esta transacción.
Es importante destacar que el ISR anual se causa por la diferencia de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada del ejercicio, y que, por otro lado, mensualmente, a los ingresos nominales se les aplica un coeficiente de utilidad, en donde de forma estimada, con base en las cifras del año inmediato anterior en que se obtuvo utilidad, se va determinando el ISR del periodo (por eso es pago provisional), que al final del año, con cifras reales del ejercicio fiscal se “ajusta” para complementar el ISR del ejercicio fiscal, ya sea que haya algo más que pagar, o que se determine que el pago realizado es excesivo al final del año.
Lo anterior no implica que los pagos provisionales del ISR sean en su naturaleza económica un pago anticipado, ya que el pago anticipado es una erogación que se hace hoy para obtener un bien, un servicio o un beneficio en el futuro, lo cual no ocurre en este caso específico del ISR. Es probable que se considere que puede existir un beneficio a futuro porque no se desembolsará más en los meses posteriores, sin embargo, en el fondo, es pago a cuenta del ISR anual, lo cual no implica que deba ser considerado como activo, ya que la NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros establece como activo lo descrito en el párrafo 4:
“Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.”
Por otro lado, consideremos lo establecido en el párrafo 9 de la NIF A-5 respecto a lo que debemos considerar como beneficio económico futuro:
“Representan el potencial de un activo para impactar favorablemente a los flujos de efectivo de la entidad u otros equivalentes, ya sea de manera directa o indirecta…”
Considerando este párrafo, el ISR del pago provisional no tendría un potencial de impactar favorablemente a los flujos de efectivo de la entidad, sino al contrario, hay salida de efectivo que sumados por cada mes del ejercicio fiscal, y que se complementa con el ISR del año cuando se aplique la mecánica de cálculo del Art. 9 de la LISR y se compare con los pagos provisionales efectuados.
Hay que considerar que al determinar el ISR anual, existe la posibilidad que los pagos provisionales excedan a ese ISR, sin embargo, hasta ese momento y sólo por el excedente, es decir, el saldo a favor, puede reconocerse como un activo, ya que tiene el potencial de impactar favorablemente los flujos de efectivo futuros al obtenerlo en devolución, o bien al disminuir el pago de ISR en periodos posteriores considerando la compensación.
Respecto a mi postura de que el pago provisional se registre como gasto y no como activo, la baso en la sustancia económica del ISR, que es un gasto derivado de la generación de riqueza, y aunque todos lo consideran como gasto hasta diciembre del año, lo cual distorsiona la información financiera de los 11 meses anteriores, debiera ser registrado en gastos mes a mes.
Uno de los postulados básicos de las NIF es el de la asociación de costos y gastos con los ingresos que generan en el mismo periodo contable en que se devengan, y es lo que determina que mes a mes se pueda identificar la utilidad neta para revisar el nivel de rentabilidad de los negocios, siendo la utilidad neta la diferencia entre ingresos, costos y gastos (incluyendo el ISR). El ISR de enero corresponde a las operaciones de enero, no veo el motivo por el cual deba registrarse hasta el resultado de diciembre, lo cual la tradición ha impuesto como correcto.
La tradición contable, es decir, hacer registros con base en lo que todos hacemos de manera rutinaria, siempre ha establecido que como el ISR anual se calcula una vez cerrado el año, el ISR se registra en gastos en el mes de diciembre una vez determinado, pero eso dista mucho de la generación de información útil para la toma de decisiones en los negocios de manera mensual, motivo por el cual al empresario no le interesa como debiera la información que reporta el Contador, ya que él tiene “otros datos”.
Si pudiéramos platicar con los empresarios sobre lo que el ISR representa para ellos, ya sea pago provisional o anual, tendríamos posiblemente la respuesta de que es gasto, dinero que ha salido de su tesorería y que no espera retorno para invertirlo en su negocio. Esa percepción de negocios no dista mucho de lo que establece la normatividad financiera para su tratamiento contable.
En el párrafo 7 de la NIF D-4 Impuestos a la utilidad se establece lo siguiente:
“El impuesto causado debe reconocerse como un gasto en los resultados del periodo…”
Este párrafo indica que se reconoce como gasto, no como activo, así como refiere al período, que son los cortes convencionales para reportar información, y no refiere al cierre del año.
La práctica contable y hasta el mismo SAT en su Anexo 24 de la RMF reconocen como activo a los pagos provisionales, pero solo te pediría que consideres lo que he manifestado y lo analices desde otro ángulo, más financiero que fiscal, porque al final de cuentas es un registro contable que no tiene efectos fiscales, pero si financieros para la determinación mensual del rendimiento de los negocios.
Y tú… ¿qué opinas?
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Es obligatorio y quién determina la cantidad?
buenas tardes
siendo un gasto, en que tipo de gastos debería de considerarse ?
Hola contador le podría hacer una pregunta por favor
Claro Roger ¿Cuál es la pregunta?
Buenas tardes Contador, me queda claro todo el análisis que realiza, solo tengo una duda, siguiendo esa misma línea, si al final del ejercicio me resulta un ISR a favor, tendría que cargarlo a una cuenta de activo, pero ¿a que cuenta tendría que abonarlo? Basado en su análisis la única respuesta que se me ocurre es cargarlo al resultado como «otros ingresos o productos». Ya que, si el ISR pagado es un gasto, entonces el ISR a favor al ser todo lo contrario, tendría que ser una especie de «otros ingresos».
Agradezco su amable respuesta.
Estimado Miguel, agradezco mucho el tiempo dedicado a leerme.
Tu pregunta es muy interesante, y quiero basar mi respuesta en el párrafo 7B de la NIF D-4:
«…Si la cantidad ya enterada mediante anticipos excede al impuesto causado, dicho exceso debe reconocerse como una cuenta por cobrar.»
Bajo este tenor, en el momento en que se genera el saldo a favor, que no es cuando se presente la declaración anual, el exceso en pagos provisionales ya no se registraría en resultados como gasto, sino como un impuesto por recuperar, dentro de las cuentas por cobrar.
Esto podría ser complicado de considerar, ya que estamos acostumbrados a que el saldo a favor se conoce cuando que se calcula el ISR anual que es hasta el siguiente ejercicio, sin embargo, al estar refiriéndonos a un efecto financiero, hay posibilidad de ir determinando el ISR causado de forma mensual, con independencia del cálculo de los pagos provisionales del ISR, lo que podría solucionar el problema que amablemente compartes.
¿Qué opinas al respecto?
Saludos cordiales
¿Dentro de las cuentas por cobrar se abre una cuenta de ISR a favor?
En el catálogo de cuentas del SAT viene la cuenta Impuestos a Favor 113 y subcuenta ISR a Favor 113.02
¿abriría una cuenta con este nombre en cuentas por cobrar?
¿O puedo abrir en activo circulante una cuenta que se llame impuestos a favor?
Buen dia Miguel Ortiz, en este caso lo que realizo es cargar a ISR a favor del ejercicio (crear cuenta en activo circulante o como subcuenta de impuestos a favor o impuestos por recuperar) el abono es propiamente una disminucion del ISR pagado en exceso, por lo que ese saldo se debe disminuir y hacer el traspaso al activo, al realizar la compensacion cargas al gasto que corresponde derivado del isr determinado y abonas a impuestos a favor, hasta agotarlo
Excelente apunte mi Maestro!! Saludos!
Buenas tardes CP Martín, el análisis realizado desde mi particular punto de vista es correcto, y es necesario adecuar los cambios a las NIF sin embargo se requiere establecer una política contable en cada una de las entidades económicas, para que la guía contabilizadora y el control interno sea más eficiente en la información contable y confiable para los terceros interesados, gracias Martín por el contenido que será tomado en cuenta para muchos de nuestros colegas, sdos,
Estimado Jorge coincido con tus comentarios, hay que reorientar los registros contables para que tengan un sustento en las NIF.
Definitivamente hay que trabajar en las políticas contables de las entidades, documentar el cómo y por qué del registro desde la guía contabilizadora que casi nadie utiliza pero que es muy importante.
Gracias por compartir tan excelentes comentarios y por dedicarme tiempo de lectura.
Felices fiestas