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Análisis de las Reformas al CFF 2020 – Tercera Parte - 5884 Visitas

Retomando el análisis y comentarios sobre el artículo 5-A, del Código Fiscal de la Federación, veremos a continuación lo relativo a su tercer párrafo que dice:

“En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas. No obstante lo anterior, dicha autoridad fiscal no podrá recaracterizar o considerar inexistentes los actos jurídicos referidos, sin que antes se den a conocer en la última acta parcial a que se refiere la fracción IV, del artículo 46 de este Código, en el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 de este Código o en la resolución provisional y oficio de preliquidación a que se refiere la fracción I el artículo 53-B de este Código y hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos anteriores, para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación tendiente a desvirtuar la referida presunción.”

De su lectura se observa que en esa porción normativa se establece que la “CARENCIA DE RAZÓN DE NEGOCIOS” podrá PRESUMIRSE por parte de las autoridades fiscales, con base en lo siguiente:

– Hechos y circunstancias del contribuyente CONOCIDOS al ejercerse las facultades de comprobación, esto es, las previstas en el artículo 42 del CFF; y

– De la VALORACIÓN de los elementos, información y documentación, OBTENIDOS durante el ejercicio de esas facultades de comprobación.

Sin dejar de hacer notar que la parte restante de la norma, solo es una cura para evitar su declaratoria de inconstitucionalidad por violación a los derechos humanos de audiencia y defensa. Pues lo que allí se dice es, que la “recaracterización” o “inexistencia” de los actos jurídicos no podrá darse sino hasta que se emita la resolución definitiva y por lo tanto, ya sea en la última acta parcial, el oficio de observaciones o de preliquidación (según se trate de visita domiciliaria, revisión de gabinete o electrónica), se haga del conocimiento del contribuyente y se le conceda el plazo de ley para desvirtuar.

Es importante mencionar que en la exposición de motivos de la reforma, se advierte que lo referente a la adición de este artículo 5-A, se encuentra en un apartado denominado “REGLA GENERAL ANTIABUSO”, mismo en el que se reconoce a su vez, que la razón de ser del mismo es combatir la ELUSIÓN, no la “evasión”, así como la poca efectividad de la recaudación en nuestro país.

Sin embargo, es evidente que los elementos de la presunción en análisis no se encuentran definidos, pues si recordamos que respecto al término “razón de negocios”, la misma exposición de motivos abiertamente reconoce que se trata de:

“Un concepto jurídico INDETERMINADO, cuyas condiciones de aplicación no pueden preverse en todo su alcance posible, en virtud de que la solución de un asunto concreto depende justamente de la apreciación particular de las circunstancias que en él concurran, …” (cita textual)

Todo ello nos lleva a que LA INEXISTENCIA de una “Razón de Negocios” (que como ya vimos se trata de un concepto jurídico indeterminado), va a ser objeto de PRESUNCIÓN por parte de las autoridades fiscales, con base en HECHOS y CIRCUNSTANCIAS del contribuyente que la autoridad fiscal conozca, o los ELEMENTOS, INFORMACIÓN y DOCUMENTACIÓN que obtenga, durante el ejercicio de las facultades de comprobación.

Por lo tanto, nos encontramos ante la PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA, de un elemento jurídico INDETERMINADO (razón de negocios), mediante la VALORACIÓN DE LA AUTORIDAD de hechos, circunstancias, elementos, información y/o documentación, que ésta conozca u obtenga en el ejercicio de sus facultades de comprobación; sin que tampoco se identifique que lo que haya que conocerse o encontrarse por su parte tenga que denotar tal o cual cosa, sino que tales elementos TOTALMENTE ABIERTOS, dependen de otro totalmente subjetivo como lo es la VALORACIÓN de la autoridad, para determinar PRESUNTIVAMENTE la INEXISTENCIA de otro elemento que, también se reconoce como INDETERMINADO (razón de negocios).

…¡Dios nos guarde!

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    2 respuestas a «Análisis de las Reformas al CFF 2020 – Tercera Parte»

    1. Maestra Juárez, excelente artículo, muy bien documentado, muy actual y sobre todo con terminos muy claros y faciles de entender.- La felicito y mil gracias por compartir.-

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