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Remuneraciones al Personal: Impacto Fiscal y Financiero - 4459 Visitas

Introducción:
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, toda persona cuenta con el derecho al trabajo digno y socialmente útil, lo que a su vez implica que en algún momento exista otra persona que será conocida como empleador o patrón, dando surgimiento a una relación entre empleador y empleado, relación que trae naturalmente obligaciones para ambas partes y de manera particular al patrón o empleador. Por citar algunas de las obligaciones mencionaremos las establecidas como mínimas de ley: salario, aguinaldo y prima vacacional. Sin embargo no son las únicas a las que el patrón o empleador está obligado, ya que dependerá de los acontecimientos futuros de la relación para otorgar algunos beneficios que surgirán por el simple transcurso del tiempo, por despido o por retiro al llegar al final de la vida útil laboral. Al ser una obligación que representa el desembolso de recursos financieros por parte del empleador o patrón, este acontecimiento tiene efectos fiscales y financieros, por lo que representa una parte importante dentro de la generación de información financiera para las entidades económicas, ya que se deben reconocer todas las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afecten económicamente a una entidad. Por dichas razones queremos abordar y puntualizar en el presente artículo que los efectos de las remuneraciones al personal, deben ser reconocidos dentro de la información financiera, y no limitar así la correcta toma de decisiones para los usuarios de la información, por carencia de elementos. Para estos efectos es imprescindible citar que las normas de información financiera, son las que nos rigen en cuanto a la valuación, revelación y presentación de los efectos que de manera intrínseca tienes las remuneraciones al personal, “Beneficio a empleados” NIF D-3, y en materia fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta en los artículos 27 y 28, establece el tratamiento a considerar para efectos de las aplicarlo como una de las deducciones autorizadas.

Normatividad Financiera:
Las Normas de Información Financiera, nos establece cuales son las necesidades del usuario en general de la información financiera, y cuál es el objetivo de esta (NIF A-3), dicha norma nos menciona que la necesidad del usuario es de información que le sea de utilidad para la toma de decisiones, por lo que el objetivo primordial de dicha información es proporcionar al usuario las herramientas que le permitan tomar una decisión adecuada decisión en base a la información que está recibiendo. Cabe destacar que dentro de esos usuarios en general se encuentran las autoridades fiscales, las cuales toman decisiones de acuerdo a la información financiera que le presentamos. Bajo este orden de ideas, en materia de remuneraciones al persona, existe un tratamiento que debemos reconocer dentro de los efectos financieros, y para este caso surge la NIF D-3: Beneficio a los empleados, de cuales citamos algunos de la siguiente manera:

1. Beneficios directos a corto plazo
2. Beneficios directos a largo plazo
3. Beneficios por terminación
4. Beneficios post-empleo

Para efectos prácticos, en el presente artículo nos enfocaremos únicamente en los beneficios directos a corto plazo, beneficios que se otorgaran al empleado en un plazo no mayor a doce meses, de los cuales se enlistan a continuación algunos de ellos:

1. Sueldos y salarios
2. Aguinaldo
3. Prima vacacional
4. Aportaciones a instituciones de seguridad social (COP)
5. PTU
6. Bonos e incentivos, entre otros

Todos estos conceptos que son beneficios para el empleado, se convierten en obligaciones para el empleador, las cuales representan un desembolso de recursos para la entidad, por lo que deben tener su reconocimiento respectivo dentro a la información financiera. De acuerdo a las NIF, este hecho se debe reconocer de manera anticipada, lo que implica presentar en nuestras cifras financieras dichas cantidades antes de ser entregadas al trabajador. Lo que quiere decir que al momento de dar inicio la relación entre el empleado y el empleador se debe reconocer el pago de todos los beneficios que recibirá el trabajador (Para este caso los con sean a corto plazo), presentando dentro del estado de posición financiera, los pasivos que reflejen esa obligación existente.

Normatividad Fiscal:
La Ley del Impuesto sobre la renta, en su artículo 27 enumero los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas, y para efectos de los pagos al personal (empleados) citaremos únicamente los siguientes:

1. Ser estrictamente indispensable
2. Estar amparadas con un comprobante fiscal
3. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola ves
4. Cumplir con las obligaciones en materia de retención

Por otra parte dentro de los gastos no deducibles, en el artículo 28, fracción XXX, menciona que: «Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.»

Para poder aplicar la deducción correspondiente a los pagos correspondientes a los beneficios de los empleados, particularmente queremos señalar el requisito de la fracciono IV del artículo 27 de la LISR: estar debidamente registrada en contabilidad, por lo que particularmente considero que si no se efectúa el registro correcto de estas operaciones (de acuerdo a las NIF), no estamos cumpliendo con uno los requisitos para las deducciones autorizadas, razón por la cual considero que no sería deducible el pago a los empleados. Por su puesto que la postura es totalmente cuestionable, pero: ¿qué pasaría si la autoridad fiscal, al ejercer el uso de sus facultades de comprobación nos observa que una deducción no se encuentra debidamente registrada en contabilidad?

Para estar en condiciones de expresar correctamente la información financiera y poder aplicar las deducciones correspondientes en la materia fiscal, es vital que para el tratamiento de las remuneraciones al personal se manifiesten dichas obligaciones futuras. Para cuestiones prácticas, presentamos el siguiente supuesto:

La empresa denominada “Curtidores, S.A de C.V”, contrata a 2 trabajadores por medio de un contrato individual de trabajo, los cuales percibirán un salario mensual bruto por la cantidad de $5,000.00.

De acuerdo a este ejemplo, la entidad contrajo la obligación para con dos empleados, que de acuerdo los detalles descritos con anterioridad se hace acreedores a los beneficios que la relación conlleva, lo que implica que el empleador debe reconocer los pasivos en su contabilidad de acuerdo a lo siguiente:

1. Sueldos y salarios por pagar: $120,000.00
2. Aguinaldo por pagar: $5,000.00
3. Prima vacacional por pagar: $500.00
4. Cuotas al IMSS, entre otras

Esta información, reflejara la obligación futura que la entidad ya contrajo al contratar a los empleado que requiera en su momento, ya que al presentar la información financiera ignorando estos datos, no cumplimos con las normas financieras y fiscales, y por consecuencia las decisiones que se tomen sin considerar estas cifras, no serán las más apropiadas. Cabe mencionar que dentro del ejemplo no se está considerando si el contrato de trabajo es por tiempo determinado o indeterminado, lo que también implicara en su momento que existan otros beneficios para el trabajador. Así que bajo ese escenario únicamente queremos plantear el hecho que debemos darle el tratamiento correspondiente a estas operaciones dentro de las entidades. En otro artículo abordaremos algunos de los demás beneficios que tienen los trabajadores.

Conclusión:
Es evidente la estrecha relación que existe entre las normas financieras y las fiscales, por lo que en ambos aspectos se debemos cuidar la correcta aplicación de las respectivas disposiciones, ya que de no hacerlo, es posible que existan contingencias que según el escenario de que se trate puede concluir en sanciones económicas por parte de las autoridades fiscales, y por otro en la toma errónea de una decisión por no reflejar correctamente la información financiera.

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