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CFDI con Método de Pago PUE - 12888 Visitas

En algunas ocasiones, los Contadores Buenrostro no asesoran bien a los contribuyentes, o bien éstos no entienden del todo bien lo que su Contador les comenta, que piden que se les emita el CFDI de ingresos con la clave de método de pago en una sola exhibición (PUE), aunque no lo paguen, con la promesa de pagarlos luego (lapso de tiempo indefinido que puede durar unos segundos y hasta unas décadas).

Respecto a esto, recordemos lo que establece el CFF en su numeral 29-A fracción VII inciso a):

«El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.»

Ahora bien, si el «luego» del cliente es a más tardar el cierre de mes, aunque de origen no se debió haber emitido el CFDI con PUE, podemos acogernos a la facilidad establecida en la Regla 2.7.1.39 de la RMF 2022 que nos indica:

«Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.29., fracción II y 2.7.1.32., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.»

Ahora bien ¿qué pasa si el pago se da con posterioridad al cierre de mes?

Pues el emisor se verá obligado a cancelar el CFDI y emitir uno nuevo con el método de pago PPD, generando la necesidad de establecer un control adicional que monitoree este tipo de operaciones y actividades adicionales para quién está encargado de cancelar y emitir CFDI.

Veamos que nos menciona la regla 2.7.1.39 al respecto:

«En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32.»

O sea, que si nos vemos presionados por el cliente para emitirlos con PUE aunque no hayan pagado en ese momento, tienen hasta el último día del mes para hacerlo, de lo contrario se deben cancelar y sustituir, por lo que estamos en manos de los clientes porque ¿hasta qué hora del último día del mes debemos esperar para cancelar y sustituir?

Esto implica trabajo adicional, gracias a que alguien piensa que se debe emitir el CFDI no pagado de esta forma.

Y si no fuera suficiente, en un comunicado del SAT menciona que el emitir una CFDI con PUE sin estar cobrado es considerado como una práctica indebida, y todo porque alguien no capacitado insiste que así debe ser.

¿Qué repercusión tiene esta situación para el emisor?

Bueno, algo que se me ocurre es que además de no emitir los CFDI con forme a las reglas establecidas, le manda una señal al SAT de que ya cobró, y por ende debe enterar el IVA (aunque en sus papeles de trabajo del IVA trasladado se hacen con base en flujo y generalmente no se consideran estos casos) y que eventualmente, dependiendo del régimen de tributación del emisor, deba acumular el ingreso que le dijo al SAT ya cobró, aunque en realidad no lo hizo, teniendo que pagar impuestos incluso cuando no tenga recursos para hacerlo.

Estos Paradigmas que se han ido creando en los últimos años debemos Romperlos de tajo, porque nos estamos poniendo el pie entre todos, cuando deberíamos hacer un frente común, al menos así lo considero yo.

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    16 respuestas a «CFDI con Método de Pago PUE»

      1. No debemos olvidar que PUE son las siglas de «Pago en Una sola Exhibición» que implica que no hay más de un pago.
        Lo anterior se encuentra enunciado en el inciso a) de la fracción VII del Art. 29 A del Código Fiscal de la Federación:

        «Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.»

        Si emitiste PUE no habiendo cobrado (mal hecho) y te pagan en dos exhibiciones, debes cancelar el CFDI con PUE, sustituirlo copn PPD y emitir el complemento de pago por cada cobro que hjagas.

        Existe la propabilidad de emitir un CFDI con PUE aunque no hayas cobrado, pero más vale que no lo hagas para no generar problemas cuando el cliente no cumpla con su obligación de pago, genera problemas administrativos, necesidad de cancelar, que el cliente no autorice cancelación y que debas pagar los impuestos aunque no se hayan causado dependiente del régimen de tribuitación de ISR y en IVA para todos.

        No olvides que el algoritmo del SAT toma como válido lo que se expresa en el CFDI, para que después no salgamos conque el SAT está mal.

    1. Hola, Contador.
      Buen día, mi pregunta es: ¿que sucede cuando nos emiten un CFDI con método PUE en el año 2022, y no fue pagado, y se nos cobra en 2023, pero el acreedor no quiere cancelar los cfdis por razón de que ya se presento la anual y la generación de multas del 5% y 10% si se realizan fuera del ejercicio, pero su régimen es bajo flujo de efectivo como usted comenta y no lo contemplaron, nosotros les decimos que si lo pagamos sin que ellos lo cancelen no sería deducible para nosotros como empresa, pero ellos insisten en que sí lo es.

      Pudiera orientarme, por favor. estoy en un dilema porque no se ya como convencerlos o saber si yo estoy errada.

      Muchas gracias por su apoyo.

    2. buenas tardes exelentes comentarios, pero que pasa si ese CFDI con PUE fue pagado al mes siguiente en el año 2019 y estamos en el 2023. Que procede?

    3. el SAT esta enviando aclaraciones por el IVA no pagado según su sistema , ya que; al llegar las 12pm del fin de mes la autoridad concluye que todo PUE ya fue cobrado y al hacer el cruce en los pagos provisionales no les cuadra y es motivo por el cual ellos señalan que no se le esta pagando el IVA correctamente y eso trae una aclaración que hasta el momento no han multado pero así como va la cosa llegara el momento en que si nos meteremos en un problemón por darle mala información al SAT y querer quedar disque bien con el cliente que no entiende las consecuencias fiscales.

      1. Coincido contigo, eso de emitir el CFDI con PUE cuando no ha sido cobrado, ya sea porque el cliente nos obliga a hacerlo ya que de lo contrario no paga, o bien porque se aplica la regla miscelánea que lo permite durante el mes de emisión, puede llevar a dos situaciones, que se pague el IVA aunque no se haya cobrado con el riesgo de que el cliente si no paga el IVA afectará al flujo de la empresa, o bien, aplicar la ley pero con la consiguiente sanción probable de la autoridad por, como bien dices, darle mal la información en el CFDI.

        Saludos cordiales y felices fiestas

    4. Y qué pasa si hice una factura pue y el cliente no me pagó en el mes que la emití y no se canceló dentro del mes sino hasta el primer día del mes siguiente

      1. Hola Deyla tu pregunta es muy interesante, dado que lo que comentas se ha vuelto tan común, como rutinario, pero implica un riesgo importante.

        Esta situación se considera como una infracción a las obligaciones fiscales y que genera una sanción económica.

        Art. 81, fracción XLVI del CFF, nueva para 2022:

        «No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.»

        Art. 82, fracción XLII del CFF, nueva para 2022:

        «Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.»

        Así que habrá que reforzar el control interno para que, de aplicar la regla miscelánea de poder emitir el CFDI de Ingresos con PUE aunque no haya sido cobrada, sea cancelada y sustituida antes de que termine el mes.

        En mi humilde opinión, no deberíamos usar esa opción, dado que en la practica se complica ya que la página se satura y/o que el cliente no autorice la solicitud de cancelación, generando el riesgo de incumplir y ser sancionados eventualmente.

        Saludos cordiales

    5. Contador Rojas, me parece muy atinado su comentario y su opinión final, lo cual debemos de considerar todos a efecto de no provocar un perjuicio al contribuyente.

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