Llegando el cierre del año surge la imperiosa necesidad de «provisionar» todo lo que no haya sido registrado anteriormente y que corresponde al año en curso.
El término de «provisión» se ha venido utilizando de manera tan habitual que se da por hecho que es correcto, sin embargo veamos que nos dice la NIF C-9 al respecto.
Las provisiones se distinguen del resto de los pasivos por la existencia de incertidumbre acerca del momento o de la cuantía de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su liquidación.
En contraste, los siguientes pasivos, entre otros, normalmente están claramente definidos:
a) Instrumentos financieros
b) proveedores, que son cuentas por pagar por bienes o servicios que han sido recibidos por la entidad. Aun cuando ocasionalmente sea necesario estimar el importe o la fecha de liquidación de las cuentas por pagar a proveedores (por ejemplo el registro del consumo de energía eléctrica o teléfono y no tenemos el recibo correspondiente), la incertidumbre asociada con las mismas es, por lo general, mucho menor que en el caso de las provisiones.
c) otras cuentas por pagar, que son pasivos normalmente originados por disposiciones legales, tales como los impuestos retenidos por pagar, así como los impuestos, derechos y aprovechamientos a cargo de la entidad (distintos al ISR), cuyo monto y fecha de pago están definidos por ley. También existen otras cuentas por pagar que se originan por contratos, tales como los cobros por cuenta de terceros por reembolsar.
Desde el punto de vista fiscal, de conformidad con la fracción VIII del Art. 28 de la LISR, las provisiones no serán deducibles.
De tal suerte, hay que saber diferenciar lo que es una provisión del resto de pasivos, para su adecuado registro contable y determinación de sus efectos fiscales.
Fundamento técnico contable: Párrafo 32.1.1 NIF C-9
Contador buena noches tengo una duda respecto a su publicación: x empresa para ser más exacto declara 2017 y tiene en costos de ventas provisión de proveedores y no a pagado dichos pasivos, fiscalmente no es deducible verdad.