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Pago de Intereses en Solicitudes de Saldo a Favor - 5533 Visitas

En virtud de que estimo que es un problema recurrente, así como que en ocasiones viene bien contar con una síntesis, les presento los alcances normativos de los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación vigente, en cuanto a la mecánica para el cálculo y pago de intereses a favor del contribuyente tratándose de solicitudes de saldo a favor.Conforme a las citadas disposiciones se advierte que, las autoridades fiscales tienen la obligación de devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme las leyes fiscales (artículo 22, párrafo primero).

Ante una solicitud de devolución, ésta debe efectuarse en un plazo de cuarenta días siguientes a la presentación de aquélla (artículo 22, párrafo sexto).

Si la autoridad para verificar la procedencia de la solicitud ejerce la facultad de requerir al contribuyente para que proporcione la diversa información debe hacerlo en un plazo de veinte días y dará igual plazo al particular para tal efecto; en caso de ser necesario podrá formular un segundo requerimiento dentro de los diez días siguientes al desahogo del primero, debiendo solventarlo el contribuyente en los siguientes diez días (artículo 22, párrafo sexto).

El apercibimiento para el caso de incumplir los citados requerimientos es tener al contribuyente por desistido de la solicitud (artículo 22, párrafo sexto).

Para el caso de que se formulen los aludidos requerimientos, el periodo transcurrido entre su notificación y la fecha en que se desahoguen, no se computa para determinar el plazo de cuarenta días para resolver la procedencia de la solicitud (artículo 22, párrafo sexto).

En el supuesto de que la devolución derivada de una solicitud de devolución o de pago de lo indebido se efectúe fuera del plazo de cuarenta días, surge la obligación de la autoridad de pagar intereses, que se calcularán a partir del día siguiente al vencimiento del plazo (artículo 22-A, primer párrafo).

Si la solicitud de devolución es negada pero por virtud del cumplimiento de una resolución administrativa o jurisdiccional a la postre se concede, (artículo 22-A, segundo párrafo) los intereses se calculan de la siguiente forma:

a) Si se trata de SALDOS A FAVOR a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de cuarenta días, lo que ocurra primero (artículo 22-A, fracción I).

b) Si se trata de PAGO DE LO INDEBIDO determinado por el contribuyente a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de veinticinco días, lo que ocurra primero (artículo 22-A, fracción I).

c) Si se trata de PAGO DE LO INDEBIDO determinado por la autoridad fiscal, a partir de que se pagó el crédito (artículo 22-A, fracción II).

d) Cuando por virtud de una resolución administrativa o jurisdiccional se determine un PAGO DE LO INDEBIDO, es decir, sin que haya existido solicitud de devolución, los intereses se calcularán a partir de la interposición del medio ordinario de defensa respecto de los pagos realizados con anterioridad (artículo 22-A, párrafo tercero).

Finalmente, el pago de intereses a cargo del fisco federal se calcula sobre las cantidades actualizadas a devolver, los cuales deben ser pagados conjuntamente con la cantidad principal (artículo 22-A, párrafo cuarto, primer enunciado normativo).

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    2 respuestas a «Pago de Intereses en Solicitudes de Saldo a Favor»

    1. Pregunta ¿Los intereses generados por un saldo a favor se calculan por mes o fracción de mes, en forma similar al cálculo de los recargos por pago extemporáneo? o ¿se calculan por día de interés devengado? o ¿cómo se calculan?

    2. Mtra. Magaly Juárez, buenas tardes.
      Mi nombre es Anastasia Rodríguez, editora de la Revista Dinámica Empresarial, del Instituto Benemérito de Ciencias Jurídicas.
      Estoy interesada en contactarla para invitarla a colaborar en nuestra publicación. Aquí de le dejo mis datos.
      Anastasia Rodríguez
      Cel. 844 228 26 97
      Correo arcastro2001@yahoo.com.mx

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