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Paridad Procesal en el Ámbito Fiscal - 5502 Visitas

Del contenido de los artículos 14 y 16 constitucionales, se desprende el derecho a la igualdad procesal, cuya fórmula se resume en oír a ambas partes, de forma tal que los litigantes se encuentren en una relativa igualdad de condiciones y que ninguno pueda encontrarse en una posición de inferioridad jurídica frente al otro, es decir, no debe concederse a una parte lo que se niega a la otra.
Ello implica que se les deben hacer saber las pretensiones de su oponente, además de no impedírseles la oportunidad de alegar, probar o impugnar lo que a su interés convenga, con el objeto de que ambos estén en aptitud de demostrar los extremos de su acción y de sus excepciones o defensas.

Para efecto de llevar lo anterior al campo del litigio fiscal, procederemos a plantear diversas situaciones:

Ejemplo 1.- La autoridad demandada no desvirtúa las negativas lisas y llanas de la contribuyente actora y ello no es tomado en cuenta en la resolución de la sala del TFJA.

En tal caso, lo que el principio de igualdad procesal exige, es que exista una igualdad de posibilidades para el ejercicio de la acción y de la defensa, lo que definitivamente no se cumple cuando se exonera a una de las partes, en éste caso a la autoridad demandada, de probar los hechos que afirma, cuando al respecto no resulta operante presunción de validez alguna, puesto que de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, se otorga presunción de legalidad y validez a los ACTOS Y RESOLUCIONES, más no así a los HECHOS QUE MOTIVARON ESOS ACTOS Y RESOLUCIONES, cuando hubiesen sido negados lisa y llanamente por el afectado, tal como ocurrió en el caso ejemplificado.

Ejemplo 2.- Cuando se dicta una resolución contraria a las pretensiones del actor, bajo las consideraciones de que no probó suficientemente su dicho, pero sin fundarse en prueba aportada por la contraparte.

En esa situación se viola el principio de igualdad procesal, al estarse exonerando a la autoridad demandada, de probar sus excepciones y defensas bajo el argumento de “presunción de validez del acto de autoridad” procediendo a confirmarse la resolución impugnada por la insuficiencia probatoria de la parte actora, relevándose de la carga de la prueba a la demandada, olvidándose por un lado, de las cargas probatorias que como PARTE le son inherentes durante el juicio; y por otro, violando flagrantemente el principio de presunción de inocencia aplicable en materia administrativa, por interpretación de nuestro Máximo Tribunal, tal como ocurre en la hipótesis del ejemplo.

Ejemplo 3.- Cuando en el juicio administrativo se permite que la demandada aporte pruebas (documentos), que desde el recurso administrativo el actor negó conocer y solicitó incluso que en caso de existir se hicieren de su conocimiento; al igual que cuando la valoración de tales pruebas influye en el sentido de la resolución que dicte la responsable.

En las anteriores hipótesis, para cumplir con el referido principio de igualdad procesal debería existir una igualdad de posibilidades para el ejercicio de la acción y la defensa, que definitivamente se incumple cuando se impide a los contribuyentes presentar cualquier prueba que no hubiese sido ofrecida durante el ejercicio de las facultades de fiscalización o en el recurso de revocación como medio administrativo de defensa; en tanto se permite a la demandada, presentar documentos que previamente al juicio se negó su conocimiento por el particular y solicitó que los dieren a conocer, negándose la autoridad a ello.

Además, si la imposibilidad de ofrecer pruebas en el contencioso administrativo que no se hubiesen aportado previamente deviene de la interpretación de la figura de la «litis abierta», que conlleva la prohibición o restricción para allegar el material probatorio que se estuvo en posibilidad de presentar en la secuela procedimental previa al juicio; debemos entonces exigir la aplicación de tal premisa a todo aquél que sea PARTE en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues de aplicarse a solo una de las partes en el juicio (contribuyentes), es evidente que se viola la equidad procesal.

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