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Honorarios de Personas Físicas a Crédito - 11210 Visitas

Las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios profesionales a crédito, es decir, que no cobran cuando presten el servicio, deben emitir su CFDI considerando lo siguiente:

Ingresos por servicios:  $10,000
IVA por acreditar:                $1,600
Sub total                                $11,600
Menos:
Retención ISR                       $1,000
Retención IVA                       $1,067
Total                                         $9,533

Al momento de devengar el ingreso, es decir, cuando se preste el servicio (haya o no hay CFDI emitido), la persona física debe hacer el siguiente registro:

Cargo:
   • Clientes – $11,600
Crédito
   • Ingresos por servicios – $10,000
   • IVA por trasladar –                $1,600

Como podemos observar, dado que el servicio no ha sido cobrado, no se puede registrar un ISR e IVA retenido.

Sé que la “costumbre” y los sistemas contables inteligentes registran tal cual el CFDI, sin embargo, debemos recordar que la Contabilidad registra transacciones devengadas, y en este caso, no se ha devengado la retención porque está condicionada al cobro.

Una vez que la persona física cobra sus servicios, debe hacer el siguiente registro contable:

Cargo:
   • Bancos – $9,533
   • Impuestos por recuperar / ISR retenido – $1,000
   • Impuestos por recuperar / IVA retenido – $1,067
Crédito:
   • Clientes – $11,600

De conformidad con la última oración del 5º párrafo del Art. 105 de la LISR, la retención de ISR que la persona moral le haga a la persona física, será acreditable contra el impuesto por pagar.

Por lo que, si por ejemplo este ingreso se cobró en julio de 2021, el registro contable del ISR de julio considerando para este caso un importe de $15,000, se deberá registrar en la balanza de julio como sigue:

Cargo:
   • ISR causado (resultados) – $15,000
Crédito:
   • ISR por pagar – $15,000

En el mes de agosto que se entera el ISR de julio, en donde se acredita el ISR retenido a la persona física en julio, se deberá correr el siguiente registro contable:
Cargo:
   • ISR por pagar – $15,000
Crédito:
   • Impuestos por recuperar / ISR retenido – $1,000
   • Bancos – $14,000

Por lo que respecta al IVA, de conformidad con la última oración del 3er párrafo del Artículo 5 D de la LIVA, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda del total de sus actividades el impuesto que se les hubiera retenido en ese mes.

Con base en lo anterior, al cierre del mes de julio (mes en que se cobró) el registro contable a realizar es el siguiente:

Cargo:
   • Impuestos por pagar / IVA trasladado – $1,067
Crédito:
   • Impuestos por recuperar / IVA retenido – $1,067

Recuerda, los efectos contables de las retenciones se deben dar no cuando se emite el CFDI, sino cuando la persona física cobra y el cliente persona moral le hace la retención.

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    3 respuestas a «Honorarios de Personas Físicas a Crédito»

    1. buenas noches: disculpe una pregunta, yo como persona moral cuando me emiten un recibo de honorarios en PPD y pago una parcialidad en el mismo mes y el resto en el siguiente, ¿cuando es que tengo la obligación de enterar la retención? si digamos que la emisión del cfdi fue en enero y se pago una parcialidad y la segunda en el mes de febrero, se tendría que enterar la proporción del primer pago y en febrero la otra proporción o se entera cuando la contraprestación esta efectivamente liquidada, que en este caso es en el mes de febrero

    2. Hola Ángeles, gracias por compartir tu inquietud.

      No debes olvidar que las transacciones se registran con base en la devengación de las transacciones, no a partir de la emisión de un CFDI.

      En el caso que mencionas, el honorario debe registrarse en resultados (si es que tiene relación con la administración del negocio) cuando el servicio se ha recibido, y si en ese momento no se ha realizado el pago correspondiente, se debe reconocer el pasivo por la obligación de pago a futuro al proveedor del servicio.

      El CFDI como su mismo nombre lo dice, es un comprobante de carácter fiscal, y su sola existencia no implica que deba registrarse como gasto si no se ha recibido el servicio, y tampoco el pasivo si no hay una obligación de pago.

      Espero haber podido aclarar tu inquietud y gracias por regalarme tiempo de lectura.

      Saludos cordiales

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