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Hablemos de Documentos Electrónicos - 1931 Visitas

Para empezar, debemos saber que los medios electrónicos son una forma de comunicación que proporciona la tecnología, a través de la cual es posible la interconexión de redes informáticas que permiten a los ordenadores o computadoras enlazadas, comunicarse directamente, lo que significa que los ordenadores en la red pueden conectarse entre sí o acceder a los demás.

El Código Fiscal de la Federación (CFF), define como “documento electrónico o digital”, todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

En el terreno tributario, la autoridad fiscal a través de la red de internet remite desde una computadora de la oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el documento que pretende notificar de manera electrónica al contribuyente destinatario del mismo, utilizando el buzón tributario de éste último; el destinatario de la notificación mediante el uso de la misma red, genera un aviso cuando accede a la notificación desde un equipo de cómputo.

De esta forma, se advierte que la mecánica a través de la cual el SAT notifica a los contribuyentes documentos electrónicos, al igual que la manera en como éstos últimos generan el acuse de recibo correspondiente, tiene lugar a través de una red de interconexión de equipos de cómputo, en aplicación de avances tecnológicos en cuanto a medios de comunicación electrónicos.

Sin embargo, es bueno saber que “el original” de dichos documentos electrónicos no puede ser utilizado directamente por nosotros, debido a que está constituido por un conjunto de impulsos eléctricos fijados en el soporte de la computadora, más específicamente en discos o cintas magnéticos u ópticos o cualquier otro dispositivo capaz de almacenar impulsos eléctricos que posteriormente puedan ser traducidos a un lenguaje comprensible para los seres humanos, a través de un ordenador.

Así pues, resulta que lo que leemos en la pantalla de una computadora (o en una impresión de ello), NUNCA SERÁ EL DOCUMENTO DIGITAL ORIGINAL, es más, en estricto sentido ni siquiera es una COPIA, sino que se trata tan solo de una representación de ese documento, convertida a nuestro sistema alfanumérico por un programa inserto en la computadora.

Esto es, nunca tenemos en nuestro poder el original de los documentos que nos notifica el SAT, ya que éstos se encuentran en poder de la autoridad emisora, exactamente en la memoria de su computadora. Más aún, al administrado sólo se le notifica una representación del documento digital que “presume” la existencia del original, el cual solo consta de bits y bytes, mismos que no son caracteres imprimibles, por eso lo más que se puede llegar a tener por nuestra parte como ya se dijo, es una impresión legible de la conversión de esos caracteres binarios a elementos de nuestro alfabeto.

Debido a la importancia de los documentos digitales en el ámbito tributario y por consecuencia también, de tener la certeza de su legitimidad y autoría, es que posteriormente seguiremos abundando al respecto.

¡Feliz fin de semana querido lector!
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