Como la vez anterior vimos que son los documentos electrónicos, ahora abordaremos lo referente a las “firmas electrónicas”, pues para poder firmar un documento de los que analizamos, solamente podremos usar una firma del mismo tipo, esto es una FIRMA ELECTRÓNICA.
Quizás te hayas preguntado porqué el Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que una firma electrónica avanzada (FEA) amparada por un certificado vigente sustituye a la firma autógrafa del firmante, garantiza la integridad del documento y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio; y además, prevé también que, se presumirá que un documento con FEA fue presentado por la persona que se señala, sin que se admita prueba en contrario (artículos 17-D y 19-A, del CFF).
Sin dejar de considerar que, el mismo código dispone que cuando se trate de documentos digitales “con firma electrónica DISTINTA a una firma electrónica avanzada o sello digital”, para su valoración, se estará a lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (artículo 130 del CFF).
Lo que evidentemente lleva a preguntarnos cual es la diferencia entre una firma electrónica cualquiera y una FEA, o si existe un error en el CFF, que en todo caso, también se encontraría replicado en el artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el párrafo de igual contenido.
Sin embargo, la respuesta a lo anterior es que NO EXISTE ERROR de ningún tipo en los ordenamientos referidos, pues una firma electrónica de cualquiera de los muchos tipos que existen, NO es igual a una FEA y por ello a continuación veremos algunos ejemplos de firmas electrónicas, haciendo la aclaración de que incluiremos dentro de éstas a las “firmas digitales”, por comodidad y por convención:
1.- Firma DIGITAL, escaneada o digitalizada en el papel, en la cual se estampa el gráfico ordinario de la firma autógrafa, usando tabletas digitalizadora conectadas a ordenadores personales, dotados de tecnología sensible a la presión del puntero con el cual se realiza la firma.
2.- Firma BIOMÉTRICA, se utiliza la tecnología para asociar diversos datos biométricos del firmante tales como la presión del lápiz, velocidad al escribir, aceleración, etc., cuando éste estampa el gráfico de su firma manuscrita en un dispositivo electrónico.
3.- Firma con TARJETA y LÁPIZ ELECTRÓNICO, la tarjeta contiene una banda magnética, un número en relieve y un microchip, que se conjunta con el uso de un lápiz electrónico para realizar la firma.
4.- Firma con tarjeta con CHIP ELECTRÓNICO Y NIP, el chip contiene información diversa del usuario tal como nombre, número de cuenta, datos de acceso, etc.; lo cual se combina para mayor seguridad con un número de identificación personal previamente escogido por el usuario.
5.- Firma en PANTALLA TÁCTIL, funcionan mediante el toque directo sobre su superficie en la cual se van asociando datos u órdenes visibles en el dispositivo.
6.- Mediante TARJETA DE COORDENADAS, se utiliza una tarjeta que es única por cada usuario y contiene una matriz de números impresos en filas y columnas, de los cuales se le solicita un determinada coordenada, y se asocian con factores de autenticación tales como preguntas cuyas respuestas han sido definidas previamente por el usuario, o junto con un NIP (número de identificación personal).
7.- Firma con TOKEN y NIP, el primero es un dispositivo electrónico que produce una clave dinámica con duración tan solo de un minuto para su visualización, que se combina con el uso de un número de identificación personal.
También existen lectores de voz, de códigos de barras, de retina, de huellas dactilares, etc., ya que no se trata de ser exhaustivos, sino solo ejemplificativos.
Así pues, finalmente dentro de las forma electrónicas tenemos un grupo muy importante, que es la Firma con sistemas CRIPTOGRÁFICOS, que se utilizan para textos, en los cuales el orden normal del mismo sufre un desarreglo o transformación mediante el uso de procesos matemáticos complejos, que aún siendo interceptados por un tercero, no se pueda acceder a su contenido original, a menos que se tenga la clave con la cual se desencripta o decodifica dicho texto, que fue transformado con un proceso matemático mediante el uso de una clave determinada.
Dentro de los sistemas CRIPTOGRÁFICOS existen TRES tipos básicos:
a) Firma con sistema CRIPTOGRÁFICO SIMÉTRICO (o de clave simple), contiene una sola clave, previamente acordada entre dos personas, que sirve para “encriptar” y “desencriptar” el mensaje.
b) Firma con sistema CRIPTOGRÁFICO ASIMÉTRICO (o de doble clave), contiene un clave pública que puede ser conocida por cualquier persona y que sirve para “encriptar” el mensaje; y una clave privada que solamente se conoce por el dueño de la misma y sirve para “desencriptar” el mensaje.
c) Firma ELECTRÓNICA AVANZADA.- Que se realiza con sistema CRIPTOGRÁFICO ASIMÉTRICO (o de doble clave) y un CERTIFICADO emitido por un prestador confiable; aquí, la clave privada que solamente se conoce por el dueño de la misma, sirve para “encriptar” el mensaje; mientras que la clave pública que puede ser conocida por cualquier persona ya que se encuentra contenida en el CERTIFICADO, sirve para “desencriptar” el mensaje y volverlo a su estado original.
Recapitulando tenemos que para efectos fiscales lo más importante de lo anterior es:
1.- Existen muchos tipos de firmas electrónicas con diferentes parámetros de creación, uso y seguridad, lo cual en el ámbito tributario fue debidamente reconocido por el legislador. Por lo tanto:
a) NO todas las firmas electrónicas son iguales;
b) La ley fiscal distingue de manera particular a una FEA del resto de las firmas electrónicas;
c) Solo a la FEA, se le equipara con la firma autógrafa.
2.- Las FIRMAS ELECTRÓNICAS CRIPTOGRÁFICAS, son diferentes al resto debido a que:
a) Se basan en sistemas matemáticos que modifican o alteran el contenido original de un mensaje mediante su “encriptado”;
b) Para leerlos se requiere volver el mensaje a su estado original, lo que se logra mediante el uso de claves u algoritmos; y
c) Las Firmas Electrónicas Avanzadas, son las más seguras de este tipo.
Les dejo lo anterior para su lectura y análisis, estimando que en la próxima entrega ya podremos analizar las razones por las cuales en la actualidad decimos que se cumple o no con la legislación aplicable, en relación con la FEA que debe calzar los documentos fiscales.
¡Hasta entonces, los abrazo en la distancia!
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Excelente artículo, muy bien documentado y con información muy actual, gran aportación.- Gracias.-