En días pasados, se presentó una iniciativa por parte del Ejecutivo Federal (gaceta parlamentaria del 28 de marzo del 2023 Número 6244-I-2 Año XXVI ) “con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en Materia Administrativa”, lo anterior, en el ejercicio de su facultad que se le confiere en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) así como el dictamen de impacto presupuestario; tal proyecto es aplicable para toda la administración pública federal.
En dicha iniciativa, se busca salvaguardar y prevenir desviaciones de recursos públicos; el cual está organizado en tres apartados: 1) reversión de actos de corrupción, 2) prevención de actos lesivos al interés público o que puedan causar daño al erario, y 3) fortalecimiento de la administración pública federal.
En la de reversión de actos de corrupción, se plantea reformas los artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para dejar asentada la definición del juicio de lesividad, así como para enunciar los supuestos por lo que una resolución administrativa puede ser considerada ilegal. También se propone complementar la figura del procedimiento de nulidad de la LFPCA cuando el acto se emita sin reunir requisitos de validez que prevé la ley y el alcance de sus efectos.
En la de salvaguarda de las finanzas públicas y prevención de actos lesivos al interés público o que puedan causar daños al erario, se buscaría proteger los recursos públicos de “abusos” al establecer la revocación de actos administrativos por hechos “supervenientes” que afecten el interés público, general o social; al reforzar la contratación de bienes y servicios a nivel nacional e internacional. Se propone modificar también las causales de procedencia de la revocación de concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, hechos “supervenientes” que afecten el interés público, general o social, o causen algún tipo de desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole. Incluir la cláusula exorbitante en los contratos de adquisiciones y obras públicas así como establecer límites a los montos de indemnizaciones cuando se condene a su pago en procedimientos jurisdiccionales o arbitrales, tanto nacionales como extranjeros.
En adición a lo anterior, se propone reformar el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la finalidad de que se puedan adquirir bienes en licitación pública internacional, sin agotar la licitación pública nacional cuando los investigadores de mercado evidencien que se pueden obtener mejores condiciones de precio, cantidad y calidad. Con esta reforma se evitará que el Estado vuelva a ser rehén de este tipo de prácticas corruptas. Hay que considerar que vendría también con la austeridad republicana, de límites constitucionales de las remuneraciones de personas servidoras públicas y responsabilidades de las mismas por actos ilícitos.
Por último, el del fortalecimiento de la Administración Pública Federal (APF), buscaría: sectorización de entidades paraestatales, integración y reintegración de organismos, asignación (ferroviario), recuperación de inmuebles por la vía administrativa, confianza administrativa, pagos anticipados; por lo que podría haber un reacomodo de dependencias (entidades) de la APF así como proponer la integración o reintegración parcial o total de facultades, personal y recursos patrimoniales, materiales y financieros que se estime pertinente.
Sin lugar a duda, una iniciativa muy completa e interesante con distintos impactos que buscaría también el reversar actos de corrupción buscando resguardar los intereses del Estado.
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