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Arrendamiento, Pregunta Frecuente #5 - 3888 Visitas

PREGUNTA:
Mi contrato de arrendamiento por un edificio es por un plazo de cinco años, que es el tiempo que la administración ha determinado usar el bien arrendado. Este contrato inició en noviembre de 2017 y vence en octubre de 2022.
¿Debo hacer el registro por las rentas que se devengaron a partir de enero de 2019 solamente?

RESPUESTA:
Considerando que la norma contable le es aplicable a este contrato de arrendamiento al ser por un periodo de largo plazo (más de 12 meses), se debe calcular la nueva forma de registrarlo desde su origen, es decir, desde noviembre de 2017.

En este tema habría que hacer una separación, la parte devengada desde el inicio del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2018 bajo esta nueva mecánica, y el resultado compararlo con lo registrado en el pasado (desde noviembre de 2017 y hasta diciembre de 2018), debiendo ajustar la diferencia contra resultados de ejercicios anteriores lo que se haya registrado de más o de menos en resultados de 2017 y 2018.

A partir de enero de 2019, empezar mes a mes con la nueva mecánica.

FUNDAMENTO:
PÁRRAFO 81.1 NIF D-5: “Un arrendatario debe aplicar esta NIF a sus arrendamientos:

a) de forma retrospectiva a cada periodo anterior al que se informa, aplicando la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores; o

b) retrospectivamente, reconociendo en la fecha de aplicación inicial el efecto acumulado, de acuerdo con los párrafos 81.3 al 81.7 de esta NIF”.

PÁRRAFO 81.3 NIF D-5: “Si un arrendatario opta por aplicar esta NIF de acuerdo con el párrafo 81.1b), no debe reformular la información comparativa. En su lugar, el arrendatario debe reconocer el efecto acumulado de la aplicación inicial como un ajuste al saldo de apertura de las utilidades acumuladas (u otro componente de capital contable según proceda) en la fecha de aplicación inicial.”

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