Continuando con el análisis y comentarios sobre el artículo 5-A, del Código Fiscal de la Federación, veremos a continuación lo concerniente a su segundo párrafo que dice:
“Se considera que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal. Continuar leyendo «Análisis de las Reformas al CFF 2020 – Segunda Parte»

(222) 237-2536 y 237-2234
De la propuesta de reforma fiscal para el año 2020, en materia de derechos tributarios, estos serán trastocados seriamente. En el Código Fiscal de la Federación se indica: a) existen cargas fiscales a los particulares, pero también coexisten excepciones a las mismas y; b) la forma del cómo tributar es al libre albedrío de las personas.
Conforme a lo indicado en la primera parte del presente artículo, a continuación algunas de las preguntas básicas y fundamentales para entender la aplicación y procedencia de la Ley en comento, mediante la metodología mas eficaz, es decir a través de preguntas y respuestas, complementadas en algunas ocasiones con los criterios y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.