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Preguntas Frecuentes – Ingresos - 6541 Visitas

¿En qué momento debo registrar las ventas en resultados?
Cuando el ingreso se haya devengado.

¿Y cuándo debo considerar que se devengó?
Cuando la venta haya ocurrido.

¿Entonces debo registrar el CFDI de ingresos que ampara la venta en el mes a que corresponde la fecha del CFDI?
La simple emisión del CFDI no necesariamente implica que una venta ya ocurrió y que hay una utilidad que reconocer en resultados.

Pero si se emite el CFDI ya es ingreso acumulable de conformidad con el Art. 17 de la LISR ¿por qué no registrar el ingreso en resultados?
Porque el efecto de acumulación no va de la mano con los negocios, ya que para definir si hay una operación que genera una utilidad, y por ende registrable, es porque se tiene una certeza razonable de que el dinero correspondiente entrará al banco de la Entidad, y la acumulación es más “agresiva”, ya que el Art. 17 de la LISR establece que el momento de acumulación es cuando se entregue el bien, se cobre o se emita el CFDI, lo que ocurra primero, con independencia a si realmente se ha concluido la transacción que genere una utilidad.

Pero ya no tengo el producto en el almacén ¿no es indicativo de que la venta ocurrió?
Para que una venta se considere que ocurrió (devengada) es porque el vendedor le transfirió el control del bien al comprador, y no que le haya entregado el CFDI, o que el vendedor no tenga físicamente en su almacén el producto, porque puede ir en tránsito a las instalaciones del cliente.

¿Qué es eso de transferir el control?
Es el momento en el cual el comprador tiene el control del bien y pude dirigir sólo él el destino del bien adquirido y nadie más, y los beneficios (ingresos por su venta, uso o renta) sólo son para él.

¿Y qué elementos debo considerar para determinar el momento en el que el cliente ya tiene el control?
Cuando el vendedor hace entrega del bien, nace el derecho de cobro del vendedor y/o el comprador firma de recibido, entre otros elementos, pero estos son los más representativos.

¿Y cómo puedo tener evidencia de que el cliente recibió el bien para en ese momento hacer el registro contable?
Te puedes apoyar en el control interno del ciclo de ventas en donde se establece la necesidad de obtener evidencia física de que el cliente ha recibido el producto. Además de que este procedimiento puede ayudarte en el tema de soportar la materialidad de las transacciones y evitar que la autoridad presuma que haces actividades inexistentes o simuladas.

Pero entonces, la contabilidad que mande al SAT no va a coincidir con los ingresos acumulables ¿no se va a enojar el SAT porque no hago lo que pide?
Considero que la autoridad no se basa en la contabilidad para identificar la acumulación de ingresos, toda vez que el CFDI tiene ese propósito. Tan es así, que el SAT ha enviado cartas invitación cuando el valor de los ingresos soportados con CFDI no coincide con lo declarado, pero no he visto que haga referencia a lo registrado.

Aun así, si llegara la autoridad a requerir explicación, lo anterior tiene fundamento en la NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes, y de conformidad con la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal se establece que la contabilidad a enviar es la que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente, dentro del cual están las NIF.

OK Entiendo, pero varios expositores y asesores dicen que los ingresos se deben provisionar cuando se emite el CFDI
Es probable que no estén muy empapados de la norma contable aplicable para llevar la Contabilidad, o se hayan dejado envolver por el lado obscuro de la fuerza (lo fiscal) o tal vez porque vendan sistemas contables y así los diseñaron, pero en realidad, la Contabilidad no se realiza con base en comprobantes fiscales, sino con base en lo que día a día hacen los negocios y de la forma en cómo lo hacen, lo cual es tratado de la misma forma en las Normas de Información Financiera.

¿Y qué pasa si me pagan el CFDI aunque no haya entregado el bien?
Eso debes reconocerlo como anticipo de clientes CONTABLE, recalco contable porque el anticipo de clientes fiscal es cuando la cosa o precio no se han definido, lo cual no aplica en este caso. Ese anticipo de clientes que se reconoce como pasivo, ya que es una obligación de entregar el bien.

Cuando cobres antes de entregar el bien, tal y como lo establece en el contrato, cuando la contraprestación es con anticipación al cumplimiento de la obligación establecida, se considera un anticipo de clientes, no ingreso en resultados.

Entiendo, entonces el ingreso acumulable no es sinónimo de ingreso contable ¿correcto?
Correcto. El ingreso acumulable se da cuando caes en los supuestos del Art. 17 de la LISR (entrega del bien, cobro o emisión del CFDI, lo que ocurra primero).

El ingreso a registrar en resultados, es cuando se transfiere el control del bien al cliente, que generalmente se dará a la entrega.

¿Y por las ventas de contado, por ejemplo ventas en mostrador?
En ese caso se alinean los momentos de acumulación y de devengación, ya que se da la emisión del bien, el cobro y la entrega del bien, y el ingreso acumulable se da en el mismo momento que el ingreso contable.

Referencias técnicas:
NIF A-2 Postulados básicos
Párrafo 27:
“Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.”

Art. 17 LISR:
“Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos…”

NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes
Párrafo 45.1:
“Una entidad debe reconocer los ingresos cuando (o a medida que) satisfaga una obligación a cumplir mediante la transferencia del control sobre los bienes o servicios acordados (es decir, uno o varios activos) al cliente”.

NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes
Párrafo 45.3:
“Los bienes o servicios son activos (recursos) para el cliente, incluso si sólo lo son de forma momentánea, cuando se reciben y utilizan (como en el caso de muchos servicios). El control sobre un activo incluye la capacidad para dirigir el uso del activo y obtener sustancialmente todos sus beneficios económicos remanentes. El control también incluye la capacidad de impedir que otras entidades dirijan el uso del activo y obtengan sus beneficios. Los beneficios de un activo para el cliente son entradas de recursos o ahorros en salidas de recursos que pueden obtenerse directa o indirectamente de muchas formas, tales como mediante:

a) el uso del activo para producir bienes o prestar servicios;
b) el uso del activo para mejorar el valor de otros activos;
c) el uso del activo para liquidar pasivos o reducir gastos;
d) la venta o intercambio del activo;
e) el dar en prenda el activo para garantizar un préstamo; o
f) la conservación del activo para su futuro uso o disposición.”

NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes
Párrafo 45.8.1:
“Una entidad puede satisfacer una obligación a cumplir en un momento determinado. Para identificar el momento en que un cliente obtiene el control sobre un activo y la entidad satisface una obligación a cumplir, la entidad debe considerar los requerimientos de control de los párrafos 45.1 al 45.4. Además, una entidad debe considerar los indicadores de la transferencia del control, que incluyen, pero no se limitan a los siguientes:

a) la entidad tiene un derecho presente al cobro – si el cliente está ya obligado a pagar por un activo, esto puede indicar que éste ha obtenido la capacidad de dirigir el uso del activo, así como de obtener sustancialmente todos sus beneficios económicos futuros remanentes;

b) el cliente tiene la propiedad legal del activo – dicho derecho puede indicar quién tiene la capacidad de dirigir el uso de un activo y de obtener sustancialmente todos sus beneficios económicos futuros remanentes, o de restringir el acceso de otras entidades a esos beneficios y, por ello, tiene el control sobre el activo. Por ello, la transferencia de la propiedad legal de un activo puede indicar que el cliente ha obtenido el control sobre el mismo. Si una entidad conserva la propiedad legal sólo como protección frente al incumplimiento de pago del cliente, esos derechos no impedirían al cliente obtener el control sobre un activo;

c) la entidad ha transferido la posesión física del activo – esto puede indicar que el cliente tiene la capacidad de dirigir el uso del activo y de obtener sustancialmente todos sus beneficios económicos futuros remanentes, o de restringir el acceso a otras entidades a esos beneficios. Sin embargo, la posesión física puede no coincidir con el control sobre un activo. Por ejemplo, en algunos acuerdos de recompra y en algunos acuerdos de consignación, un cliente o consignatario puede tener la posesión física de un activo que aún controla la entidad. Por el contrario, en acuerdos de entrega posterior a la facturación, la entidad puede tener la posesión física de un activo que controla el cliente;

d) el cliente tiene los riesgos y beneficios significativos de la propiedad del activo – la transferencia de los riesgos y beneficios puede indicar que el cliente ha obtenido la capacidad de dirigir el uso del activo y de obtener sustancialmente todos sus beneficios económicos futuros remanentes. Sin embargo, al determinar los riesgos y beneficios de la propiedad de un activo, una entidad debe excluir cualquier riesgo que dé lugar a una obligación a cumplir separada, adicional a la obligación a cumplir de transferir el control sobre el activo. Por ejemplo, una entidad puede haber transferido el control sobre un activo a un cliente pero no ha satisfecho todavía una obligación adicional de proporcionar servicios de mantenimiento relacionados; o

e) el cliente ha aceptado el activo – la aceptación puede indicar que el cliente ha obtenido la capacidad de dirigir el uso del activo y de obtener sustancialmente todos sus beneficios económicos futuros remanentes. Para determinar el efecto de una cláusula de aceptación del cliente sobre cuándo se transfiere el control sobre un activo, una entidad debe considerar los párrafos 45.8.21 al 45.8.24.

NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes
Párrafo 30.1:
“Representa una obligación de transferir el control sobre bienes o servicios a un cliente en el futuro, que surge de un cobro por adelantado

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    4 respuestas a «Preguntas Frecuentes – Ingresos»

    1. Hola Joane, excelente pregunta que formulas.

      Un aspecto clave para el registro contable de los ingresos es el momento del devengo, recordando que el devengo es el momento en que ocurren los ingresos con independencia del momento de su realización, es decir, de su cobro.

      En materia de prestación de servicios, de conformidad con la NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes, se considera devengado el ingreso cuando se presta el servicio.

      Párrafo 45.1 NIF D-1:

      “Una entidad debe reconocer los ingresos cuando (o a medida que) satisfaga una obligación a cumplir mediante la transferencia del control sobre los bienes o servicios acordados (es decir, uno o varios activos) al cliente.”

      Párrafo 45.3 NIF D-1:

      “Los bienes o servicios son activos (recursos) para el cliente, incluso si solo lo son de forma momentánea, cuando se reciben y utilizan (como en el caso de muchos servicios)…”

      Con base en lo anterior, es correcto que el prestador de servicios de hospedaje registre el ingreso cuando se presta el servicio, que es cuando el huésped hace uso del cuarto para su estadía. Ese registro contable debe ser diario, basados en el reporte de front desk y validado por el auditor nocturno, quién verifica el reporte de ama de llaves en donde se documentan los cuartos ocupados.

      Este registro es con independencia de la emisión del CFDI por la estadía completa del huésped y que generalmente se emite cuando el cliente firma su check out, paga y deja las instalaciones, pero vamos a ser prácticos, de acuerdo con el control interno la emisión del CFDI asegura que el servicio se prestó y puede registrarse en resultados como ingresos, con excepción de si la estadía abarca dos meses diferentes, ahí tendríamos que registrar el ingreso aunque no haya CFDI al cierre de mes, lo que mal se llama “provisión de ingresos”.

      Ahora bien, al momento del registro del ingreso que a crédito por las condiciones pactadas, no se ha causado el impuesto estatal por el hospedaje (considerando que no se ha cobrado), que no debería registrarse como impuesto en cuenta de pasivo, ya que no se ha devengado conforma la ley que le da origen.

      Con excepción de lo mencionado en el párrafo anterior, el registro propuesto sería el adecuado, es decir, se reconoce el ingreso, su IVA por trasladar y la cuenta por cobrar.

      Al momento del cobro, se debe aplicar la disminución de clientes, la reclasificación del IVA pendiente de cobro al IVA trasladado y el registro del impuesto sobre hospedaje cobrado al huésped y que ya es un pasivo para la entidad.

      Espero que haya podido aclarar tu duda.

      Saludos cordiales

    2. Que sucede , cuando el giro es de hospedaje, he comenzado
      a trabajar con una agencia(booking) y pagan un mes despues, al inicio se genera un CFDI por cada cliente con clave PPD (se da el servicio de hospedaje), y al mes se genera otro CFDI de pago (cuando la agencia paga), mi registro contable lo realizo en marzo con los CFDI ( PPD) (clientes, venta a credito e IVA por pagar pendiente de cobro, impuesto de hospedaje pendiente de cobro) y en abril cuando realizan el deposito genero los CFDI de pagos con su respectivo registro (Bancos, ventas, iva por pagar), es correcto? gracias

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