En el tema de las propiedades, planta y equipo, mejor conocidos como activos fijos, hay que tomar en cuenta que su tratamiento contable y fiscal son distintos, a pesar de que por años hemos considerado que la única diferencia es que la mal llamada depreciación fiscal se actualiza.
El activo fijo se registra contablemente incluyendo todas las erogaciones necesarias para poder utilizar el activo, fiscalmente el MOI sólo consideran algunas. En ciertas circunstancias, el valor el activo a registrar incluye el IVA (cuando e IVA no es acreditable) y pero no forma parte del MOI dada la exclusión establecida en el Art. 31 de la LISR.
Para determinar la depreciación se debe restar al costo del activo registrado el valor residual, que viene siendo el equivalente al precio de venta del activo cuando deje de ser útil y que es un valor estimado. Para efectos fiscales se deduce el MOI con algunas excepciones.
La depreciación se debe hacer con base en la vida útil de cada activo mientras que fiscalmente se aplican tasas máximas de deducción por cada tipo de activo.
La depreciación se calcula por cada componente importante de cada activo en lo particular, fiscalmente se deduce considerando al MOI como un todo.
Para efectos contables prácticamente no hay utilidad o pérdida en venta de activo fijo debido a la aplicación de la NIF B-11. Para efectos fiscales si lo hay.
Cuando un activo se vuelve obsoleto se sigue depreciando aunque esté fuera de uso, pero se debe evaluar si no hay efectos de deterioro establecidos en la NIF C-15. Fiscalmente se deduce el saldo pendiente de deducir de la inversión de conformidad con el sexto párrafo del Art. 31 de la LISR.
El rubro que por años hemos considerado con tratamiento contable y fiscal muy similar, en realidad es el que más diferencias presenta, así hay que estar atentos a cumplir con las normatividades tanto financiera como fiscal.
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Buena tarde,
Tengo una duda,
Corresponde al cambio de vidas útiles de los Activos Fijos correspondientes a infraestructura, ya procedimos con los cambios en contabilidad y la pregunta es conocer su opinión respecto al impacto fiscal ya que se derogo el artículo que nos permitía solicitar la depreciación acelerada de estos, por lo que el impacto se deberá reconocer hasta el termino de la concesión, mientras que en el Diferido se reconocerá el impacto de manera anual hasta el final de la concesión.
Estimada Rosy, no hay efecto fiscal alguno derivado de este cambio contable.
La deducción inmediata fue para activos nuevos, no para el caso que expones.
Recomiendo lectura del 6o párrafo del Art. 31 de la LISR por si en algún momento les es aplicable.
Gracias por compartir tu inquietud.
Saludos
Maestro buenas tardes , yo tengo una duda tengo un activo fijo en el que la depreciación ya rebaso el valor residual y el activo sigue en uso mi pregunta es ¿ como puedo darle un nuevo valor y que tendría que considerar para continuar depreciando espero me pueda apoyar con su respuesta,
gracias de ante mano.
Estimado Rodrigo, gracias por compartir tus comentarios respecto al tema.
Recuerda que los efectos fiscales de las inversiones siempre se reflejan en papeles de trabajo en donde se determina el MOI, el porcentaje fiscal a aplicar, el factor de actualización y por ende la deducción de inversiones del ejercicio.
No olvide lo que establece el Art. 28 del CFF en su fracción I, inciso A.
Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:
A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo…
Por otro lado, un requisito establecido en la fracción iv del Art. 27 de la LISR establece que las deducciones deben estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez, pero esto no implica que la deducción de inversiones sea registrada en la contabilidad financiera para cumplir el requisito.
Sin embargo, para cumplir con este requisito, podemos aplicar el ART. 44 del RISR que para efectos del artículo 27, fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.
Así que el uso de cuentas de orden en tu balanza de comprobación para registrar la deducción de inversiones es válido, aunque dichas cuentas no formen parte de los estados financieros.
Por último, el SAT incluyó en el Anexo 24 el Código agrupador para cuentas de orden, en donde estableció el código 810 para la deducción de inversiones.
Gracias por regalarme tiempo de lectura y por permitirme esta retroalimentación.
Saludos cordiales
Entonces fiscalmente en papel de trabajo de de deducciones autorizadas se deben poner los importes fiscalmente deducidos y esten registradas en cuentas de orden ?