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Saldo a Favor – Preguntas Frecuentes - 7147 Visitas

Pregunta:
De acuerdo al Artículo 17 del CFF, indica que debemos actualizar esos saldos a favor. Mi pregunta es contablemente como quedaría el registro contable si por ejemplo aplicamos esos saldos a favor vs pagos provisionales o anual.

Revisando la NIF D-4, llegué al párrafo A2 que habla de Impuestos diferidos derivado de diferencias temporales ¿eso tiene algo que ver? y estas actualizaciones ¿irían a resultados?

Respuesta:
Como bien lo mencionas, el contribuyente tiene el derecho de actualizar su saldo a favor, y debe registrarlo al cierre de cada mes.

Los saldos a favor de impuestos deben ser actualizados con base en lo establecido en el Art. 17 A del Código Fiscal de la Federación como a continuación se señala:

“El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes…”

Desde la perspectiva contable, el saldo a favor se considera como un impuesto por recuperar que a su vez forma parte de las otras cuentas por cobrar con base en la NIF C-3 Cuentas por cobrar que establece lo siguiente en su párrafo 32.2.

«Las otras cuentas por cobrar pueden ser un IFC cuando están basadas en un contrato, tales como los préstamos a empleados o partes relacionadas, o cuando se llega a un acuerdo por una reclamación a una aseguradora; otras no son un IFC si no están basadas en un contrato, tales como estimaciones de reclamaciones o saldos a favor por concepto de impuestos. Ambos tipos de otras cuentas por cobrar se tratan en esta norma.»

Ahora la pregunta es ¿por qué debo registrar la actualización del saldo a favor en contabilidad?

Debido a que el CFF nos permite recuperar la pérdida de poder adquisitivo vía actualización, esto se traduce en un aumento del derecho de cobro a cargo del Fisco Federal, motivo por el cual lo debemos reconocer como un aumento en la cuenta por cobrar del saldo a favor.

La NIF C-3 establece lo siguiente en su párrafo 44.1:

“Las otras cuentas por cobrar deben valuarse en su reconocimiento posterior, por el importe al que una entidad tiene derecho de cobro, que generalmente es el valor nominal pendiente de cobro.”

Pero ¿por qué reconocer la actualización del saldo a favor al cierre de cada mes y no hasta que se compensa o se obtiene en devolución como generalmente se hace?

Esto se debe al postulado básico de devengación contable, que establece que las transacciones deben registrarse en el momento en que ocurra, con independencia del momento de su realización. De tal suerte, la devengación se da al cierre de cada mes, considerando que se conocen los INPC que forman parte de la determinación de la actualización.

Por otra parte, este incremento de la cuenta por cobrar que representa el saldo a favor de impuestos, genera un incremento en la utilidad del periodo por lo cual se configura en un ingreso, pero al no provenir de las actividades principales de las entidades, se debe registrar como otro ingreso.

El registro contable al cierre de cada periodo contable debe ser el siguiente.

Cargo: Impuestos por recuperar / Saldo a favor de ISR

Crédito: Otros ingresos / Actualización de saldos a favor

Una vez que se ha incorporado la actualización a la cuenta del saldo a favor, al momento de su compensación contra pagos provisionales del ejercicio actual, se hace por el valor en libros, que incluye la actualización, cargando al ISR por pagar con crédito a la cuenta del ISR a favor.

Por otra parte, esta actualización no tiene relación con la NIF D-4 Impuestos a la Utilidad, dado que esta norma se refiere al tema de diferir la causación del ISR en periodos distintos al reconocimiento contable de las transacciones que le dan origen.

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    2 respuestas a «Saldo a Favor – Preguntas Frecuentes»

    1. Buenos días estimado, gracias por sus valiosos comentarios, no obstante me surge una duda, en la declaración anual, que efecto tendría esta actualización de un saldo a favor? entra como un ingreso contable no fiscal? espero pueda ayudarme con esta duda, gracias y saludos.

    2. buen día contador tengo una duda respecto a los saldos a favor
      para clientes que tenemos de credito, la naturaleza de la empreza son Rentas y servicios, pero hay veces que los clientes nos pagan de más y estos quedan registrados con notas de anticipos,
      esto es correcto?

      y si el cliente desea utilizar el dinero para hacer un pago a otra factura con ese saldo se puede? siendo que las facturas son por concepto de Rentas(Servicios) y no adquisición de mercancias

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