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Emisión del CFDI de Ingresos y las Declaraciones Precargadas - 5086 Visitas

En la actualidad se vuelve imperioso controlar la emisión de los CFDI por los ingresos que generen los contribuyentes, dado que ahora más que nunca la autoridad controlará el cumplimiento de obligaciones fiscales a partir de estos comprobantes fiscales, lo cual se ha visto reflejado de manera más clara en las declaraciones del mes de enero de 2022 que contienen información precargada.

He observado que se tiene una idea muy común que podría dar pauta a generar riesgos de incumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que aún y cuando las leyes establecen el momento de acumulación para ISR y de causación para IVA, si la fecha del CFDI es diferente, hablando de transacciones de contado en donde en el CFDI se manifiesta tal situación a través del uso de “PUE”, la acumulación o causación que le da la autoridad es partiendo de la fecha de emisión del CFDI, y esto se deriva a que se tiene la idea de que se cuenta con 72 horas para emitir los comprobantes fiscales, lo que al cierre de mes conlleva a que se hagan CFDI con fecha de mes diferente a cuando se realizaron las transacciones.

Aquí lo importante es que la causación del impuesto se de en el mes en que se origina respecto a las ventas de contado, debemos alinear el mes en que se acumulen los ingresos con el que se emite el CFDI, sin pensar en el plazo de 72 horas que podría ser incluso equivocado.

Al respecto, el Art. 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:

«Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.»

Por otro lado, la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, establece la facilidad de emitir de forma global los CFDI de ingresos que amparen los ingresos de los contribuyentes de forma diaria, semanal o quincenal, sin embargo, también establece que el plazo para emitirlos es de 24 horas después de realizarse la transacción, tal y como se menciona en su párrafo sexto:

“Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral

Los problemas recurrentes que observé en la declaración de enero del 2022 respecto a los ingresos de contado, fueron los siguientes:

1. Los ingresos correspondientes a 2021, incluso en un régimen diferente, fueron considerados por el SAT como ingreso acumulable en 2022 bajo el nuevo régimen, dado que lo facturaron el 2 de enero de 2022, incluso hasta el 3 de enero considerando la idea errónea del plazo de 72 horas, generando duplicidad en la acumulación.

2. Los ingresos de contado de enero 2022 facturados del 1 al 3 de febrero de 2022, no fueron considerados como parte de los ingresos acumulables de enero.

Derivado de este problema que puede ser controlable, dado lo manifestado en los fundamentos citados anteriormente, no deberíamos tomar, al menos al cierre de cada mes, que se tienen 24 horas posteriores para emitir los CFDI de ingresos, porque caeríamos en el problema de generar discrepancias con las declaraciones precargadas.

¿No sería mejor el que se emitan los CFDI individuales y globales dentro del mismo mes en que se generen las ventas de contado?

Si lo que buscamos es cumplir con las obligaciones de acumulación de ingresos y emisión de CFDI en tiempo y forma, deberíamos establecer rutinas para que el último día del mes todo quede facturado y evitar recurrir a las 24 horas posteriores, aunque se tenga derecho a ello.

Esto no quiere decir que hagamos lo que quiere el SAT, sino que seamos eficientes en estas labores de emisión de comprobantes, minimizando la carga administrativa y situaciones a corregir en lo futuro.

Tal vez por la operación de los negocios no podamos llegar a lograr el 100% de eficacia, pero por lo menos reduciremos los riesgos de generar diferencias, y ya solo quedaría al momento de presentar declaraciones el conciliar aquellas ventas de contado que se dan en las últimas horas del último día del mes, y no de todo un periodo como se presenta en las facturas globales mensuales, e incluso bimestrales hablando del Régimen de Incorporación Fiscal.

El SAT ha evolucionado en sus reglas para recaudar de una forma más eficiente, y considero que es momento de que nosotros evolucionemos en nuestra forma de trabajar para evitar invertir tiempos adicionales en conciliar y aclarar diferencias cada mes al presentar declaraciones de pagos provisionales.

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    5 respuestas a «Emisión del CFDI de Ingresos y las Declaraciones Precargadas»

    1. Buenas tardes, respecto a esta publicación les comparto lo que me ha sucedido en la práctica referente al emitir los CFDI dentro del mes, igualmente he notado que al emitir un CFDI por anticipo (que igualmente hay controversias en que si se debe o no emitir) pero que a la fecha varios lo seguimos haciendo en base a la guía de llenado del anexo 20, apéndice 8.
      Bueno regresando al tema, si dicho CFDI por anticipo se realiza con fecha del 1 de agosto 2022 y al día 28 de agosto 2022 se concreta la operación y se emite el CFDI facturado el bien o servicio, en el prellenado de nuestros ingresos para el pago provisional nos duplica ese ingreso.
      Esto me sucedió en una persona moral del régimen general.

      1. Que tal Hilario, gracias por compartir tus comentarios.

        Respecto al uso del CFDI de anticipos, desde mi perspectiva no debe haber diferentes criterios, ya que el Apéndice 6 del Anexo 20 establece cuando si y cuando no utilizarlos, y no a todos les aplica.

        El problema de la plataforma es que solo considera CFDI de ingresos vigentes, y en el manejo de anticipos, si se emite el CFDI de egresos para dejar sin efectos al CFDI de ingresos, no lo tiene contemplado el algoritmo y por eso los duplica en la declaración prellenada.

        Así que valdría la pena evaluar nuevamente si es correcto el que se use los CFDI de anticipos, mientras la autoridad corrige estas y otras circunstancias que derivan de aplicación de la ley o de reglas misceláneas porque el algoritmo solo considera al CFDI como eje de causación de impuestos.

        Saludos

    2. Tengo un problema, se genero un timbrado con un monto que no le corresponde al trabajador, conforme a la regla se podía cancelar hasta el 31 de marzo, hay alguna forma u opción para que se cancele o bien que es recomendable en este caso?

    3. Buenas tardes, haber segun tengo entendio la NIF no va a hablar de que de cualquier forma las compras y adquisisciones deben de pasar primero por cliente y proveedores egun sea el caso. por lo que en este entendido debe de ser con forma de pago PPD y en todos los caso llevaria un complemento de pago.
      Saludos

      1. Es importante aclarar que el tratamiento que dan las NIF a los registros contables de las transacciones no tiene injerencia en la forma de emitir un CFDI.

        En el tema propuesto, que son ventas de contado, no deben registrarse como clientes dado que ya fueron cobradas. Eso es un nuevo paradigma que se ha arraigado no por la norma contable ni por aspectos de negocio, ya que si se ha cobrado no hay cuenta por cobrar. Lo mismo pasa con las cuentas por pagar.

        Esta confusión se ha dado por la forma en cómo se han parametrizado los sistemas contables para hacer registros contables partiendo de los CFDI, pero eso no implica que por esa regla nueva de registrar ventas en la cuenta de clientes, deba inferir que todas las ventas deben emitirse con un CFDI con PPD.

        La emisión de los CFDI los regula el CFF, que en su Art. 39 Fracción VII inciso a) establece lo siguiente:

        «Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por
        Internet correspondiente a la operación de que se trate, se
        señalará expresamente dicha situación, además se indicará el
        importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de
        los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas
        del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los
        impuestos retenidos.»

        Es por eso que no aplicaría la emisión del CFDI de Ingresos con PPD y tampoco ser registrada en clientes, cuando estamos ante una venta de Contado.

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